STSJ Aragón 2/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2020:40
Número de Recurso84/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000002/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

Zaragoza a veintidós de enero de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, en el rollo nº 84/2019 los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado Nº 108/2019, por:

  1. - Florinda, en libertad provisional por esta causa, de solvencia parcial, representada por el procurador D. José Antonio García Medrano y asistido del letrado D. Enrique Molina Benito.

  2. - Pablo, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, y las entidades responsables civiles subsidiarias Imagining Technologies & Global Culture S.L.U., VFM Investments Group For Europe S.L.U. representados por el procurador D. José Antonio Gracia Medrano y asistido del letrado D. Pedro Francisco Muñoz Lorite.

  3. - Mac Ingeo S.L., Construcciones Tabarilla S.L., Lowen Servicios Integrales S.L., Ingeniería Ibarzo S.L.P., Compañía de Servicios Integrales de Seguridad Privada S.L. representados por la procuradora Dª. María José Ibarzo Borque y asistidos del letrado D. David Ibarzo de los Ríos.

  4. - El Ministerio Fiscal, recurso supeditado de apelación.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado Nº 108/2019, con fecha 9 de octubre de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO. - VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. de la que era administrador Pablo y que era una empresa filial de VFM INVESTMENTS GROUP, INC, promovió en el año 2005 el desarrollo de un proyecto que se asemejaba a la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, denominado "Ciudad del Cines, las Artes y la Cultura de Cantabria" que se iba a realizar en las Canteras de Cuchía sitas en Miengo (Cantabria).

De este modo inició la tramitación del Proyecto Singular de Interés Regional denominado "Recuperación y restauración ambiental de las Canteras de Cuchía y cambio de actividad de usos rotacionales relacionados con el cine" que el día 31 de julio de 2008 fue declarado proyecto de interés regional.

El proyecto inicialmente comprendía una Zona A de ocio y turismo cultural (formada a su vez por una unidad de contenidos de la imagen, otra sobre bellas artes y otra sobre negocios con un centro comercial, un hotel, un campo de golf, un auditórium, un aparcamiento y un puerto deportivo) que se iba a desarrollar en las Canteras de Cuchía y posteriormente se amplió a una Zona B científica y educacional (formada a su vez por un hospital, un campus universitario, un centro de negocios, tres hoteles, un centro comercial y un aparcamiento) a ejecutar en el área de La Antilla (Huelva).

Con la finalidad de conseguir financiación para el proyecto, el Sr. Pablo celebró varios contratos de participación inversora con pequeñas y medianas empresas a través de los cuales los empresarios invertían en el proyecto y además se aseguraban su participación en el paquete de obras y trabajos de su especialidad.

En este sentido el Sr. Pablo en representación de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. celebró con CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L. y con COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L. los contratos de participación inversora de fechas 11 de mayo de 2010 y 15 de noviembre de 2010, respectivamente, en virtud de los cuales ambas mercantiles entregaron 60.000 euros a VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. para invertir en el proyecto y además asegurarse su participación en las obras y servicios que iban a realizarse como necesarios para desarrollar el proyecto (en este caso construcción y seguridad privada).

En el año 2011 el Sr. Pablo en representación de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. firmó con LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. otro contrato de participación inversora el día 20 de junio de 2011 por el que dicha mercantil invirtió la cantidad de 38.500 euros; con INGENIERÍA IBARZO, S.L.P. celebró un contrato similar en fecha 1 de julio de 2011, por el que dicha sociedad le entregó la cantidad de 60.000 euros y además se obligó a desarrollar la parte técnica del proyecto, elaborando varios estudios medioambientales; y con MAC INGEO, S.L. celebró el mismo contrato en fecha 26 de julio de 2011 en virtud del cual dicha empresa desembolsó 40.000 euros.

Un año después, el día 6 de mayo de 2012, el Sr. Pablo en representación de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. celebró con GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L. un contrato de participación inversora semejante a los firmados por el resto de querellantes y en virtud del cual entregó al Sr. Pablo la cantidad de 60.000 euros.

Además se suscribieron entre VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. y algunas querellantes ampliaciones de los contratos de participación inversora y de los contratos de obras y servicios, lo que dio lugar a que LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. desembolsara la cantidad de 6.000 euros y CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L. la de 14.250 euros. COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L. suscribió modificaciones del contrato de servicios profesionales e INGENIERÍA IBARZO, S.L.P. se implicó en el proyecto, de tal manera que su legal representante Vicente Ibarzo Ibarzo llegó a firmar un contrato de trabajo como Coordinador del Área de Medio Ambiente con el objetivo de que asesorara a VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. en dicha materia. Esta mercantil realizó también desembolsos, por la cantidad de 8.000 euros.

El total de pagos realizados por los querellantes a VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. en concepto de Reservas de Participación Inversora fueron los siguientes:

- INGENIERÍA IBARZO, S.L.P. ingresó la cantidad de 78.050,00 euros en la cuenta NUM000 titularidad de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. abierta en Banco Santander, desglosada de la siguiente manera:

60.000,00 euros el día 06.07.2011

6.000,00 euros el día 29.12.2011

3.000,00 euros el día 05.04.2012

6.000,00 euros el día 11.05.2012

2.000,00 euros el 12.06.2012

300,00 euros el día 22.06.2012

300,00 euros el día 02.07.2012

200,00 euros el día 10.07.2012

100,00 euros el día 25.09.2012

150,00 euros el día 25.03.2013

- COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L. ingresó en la cuenta de BBVA nº 0182 0683 230201619514 titularidad de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. la cantidad de 60.000,00 euros desglosada de la siguiente manera:

10.000,00 euros el día 23.11.2010

10.000,00 euros el día 10.12.2010

10.000,00 euros el día 21.01.2011

10.000,00 euros el día 25.02.2011

10.000,00 euros el día 21.03.2011

10.000,00 euros el día 04.04.2011

- LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. abonó a VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. la cantidad de 38.150,00 euros desglosada de la siguiente manera:

En la cuenta nº NUM000 de Banco Santander ingresó:

6.000,00 euros el día 20.06.2011

3.000,00 euros el día 12.06.2012

4.000,00 euros el día 03.08.2012

4.000,00 euros el día 03.09.2012

2.000,00 euros el día 10.12.2012

2.000,00 euros el día 17.12.2012

10.000,00 euros el día 02.01.2013

1.000,00 euros el día 18.02.2013

150,00 euros el día 03.06.2013

Además entregó al Sr. Pablo la cantidad de 6.000,00 euros el día 05.10.2012.

- CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L. abonó la cantidad de 83.250,00 euros desglosados de la siguiente manera:

En fecha 10.5.2010 emitió un cheque a favor de VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. por valor de 60.000,00 euros que la mercantil ingresó en la cuenta de Unicaja Banco, S.A. de su titularidad nº NUM001 (actualmente NUM001).

En la cuenta de BBVA nº NUM002 ingresó el día 24.3.2011 la cantidad de 6.000 euros.

En la cuenta de Banco Santander nº NUM000 ingresó:

3.000,00 euros el día 21.12.2011

10.000,00 euros el día 14.08.2012

2.000,00 euros el día 10.12.2012

1.000,00 euros el día 18.02.2013

500,00 euros el día 25.03.2013

150,00 euros el día 30.04.2013

Además abonó al Sr. Pablo mediante giro bancario la cantidad de 600,00 euros el día 08.06.2013

- MAC INGEO, S.L. abonó 40.000,00 euros en concepto de reserva de derechos para contrato mercantil de servicios en la cuenta de Banco Santander mediante dos pagos realizados el día 22.07.2011 y el 11.10.2011.

- GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L. abonó la cantidad de 60.000,00 euros.

En todos los contratos de participación inversora se hacía constar que cada una de las empresas desembolsaba una cantidad en concepto de Reserva de Participación Inversora y en garantía de su participación en las obras y trabajos de su especialidad, a cambio de lo cual VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. se obligaba a adjudicar directamente las obras técnicas o servicios profesionales, de tal manera que el dinero entregado se constituía dentro del proyecto como una Reserva de Participación Inversora de naturaleza irrenunciable para las partes. Se expresaba en el clausulado de los contratos que a efectos operativos de naturaleza financiera, la anterior Reserva de Participación Inversora sería ingresada por el socio inversor en la cuenta designada por VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U. en cada uno de los contratos, y que una vez ingresada, esa cantidad quedaría bloqueada a su favor en un tramo de la misma ("scrow account") por el equivalente monetario a dicho ingreso, no pudiendo retirar el inversor dicho importe antes de un año. A cambio VFM INVESTMENTS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2021
    • España
    • 30 Marzo 2021
    ...supliendo la omisión de la parte. Sobre el planteamiento "ex novo" de tal cuestión en segunda instancia señala La STSJ de Aragón 2/2020 de 22 de Enero Pues bien, dicha atenuante no fue reclamada por el ahora recurrente en su escrito de defensa, por lo que constituye una cuestión nueva que, ......
  • STS 406/2022, 25 de Abril de 2022
    • España
    • 25 Abril 2022
    ...sentencia dictada el 22 de enero de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, en el Rollo de Apelación 84/2019, en el que se estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la responsable civil a título lucrativo, Nieves, y desestimando los en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR