STSJ Andalucía 2979/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2019:18346
Número de Recurso635/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2979/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2.979/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 635/2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. MANUEL LOPEZ AGULLO

    MAGISTRADOS

    Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

  2. DAVID GOMEZ FERNANDEZ

  3. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

    Sección funcional 1ª

    En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 635/2017, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS representado y asistido por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 26 de junio de 2017 por el que se inadmite el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de f‌ijación de justiprecio de fecha 14 de diciembre de 2016, en los que f‌igura como parte demandada COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y PROMOCIONES EVALEX ALDEAMAR, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, se procede a dictar la presente resolución.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Letrado de los servicios jurídicos municipales, en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS se interpuso con fecha 26 de octubre de 2017 recurso ContenciosoAdministrativo contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 26 de junio de 2017 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de f‌ijación de justiprecio de fecha 14 de diciembre de 2016, por el que se determinaba el justiprecio correspondiente a la expropiación por ministerio de la Ley seguido con el expediente num. 35/13, afectante a una parcela sita en la localidad de Torremolinos, f‌inca incluida en el S.G.V. -2 SUR, en el que f‌igura como expropiado la entidad PROMOCIONES EVALEX ALDEAMAR, S.L.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 31 de octubre de 2017, se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notif‌icación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de marzo de 2018, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el acuerdo impugnado reconociendo el importe del justiprecio en el quantum calculado en la demanda.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 31 de mayo de 2018 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso o alternativamente se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 2 de julio de 2018 el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, en nombre y representación de PROMOCIONES EVALEX ALDEAMAR, S.L. compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso o alternativamente se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2018 se acordó f‌ijar la cuantía del recurso en 489.968,93 euros. A solicitud de la parte actora y demandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2019 se declaró conclusa la fase probatoria y se acordó dar traslado a la parte actora y a las demandadas para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por providencia de fecha 8 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 26 de junio de 2017 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de f‌ijación de justiprecio de fecha 14 de diciembre de 2016, por el que se determinaba el justiprecio correspondiente a la expropiación por ministerio de la Ley seguido con el expediente num. 35/13, afectante a una parcela sita en la localidad de Torremolinos, f‌inca incluida en el S.G.V. -2 SUR, en el que f‌igura como expropiado la entidad PROMOCIONES EVALEX ALDEAMAR, S.L.

El Ayuntamiento de Torremolinos rechaza el cálculo de la indemnización f‌ijado por el órgano tasador autonómico, por entenderlo excesivo por aplicación de una técnica inexacta en la deteminación del valor de repercusión de los terrenos que parte de testigos comparables del año 2015 a los que aplica un coef‌iciente def‌lactor para adecuar el importe a la fecha de inicio del expediente de justiprecio que hace coincidir con la fecha de presentación de solicitud de expropiación por ministerio de la Ley por parte de la propiedad con fecha 22 de junio de 2009. En otro orden de cosas se opone a que se incorpore al importe del justiprecio la partida consistente en indemnización por ocupación anticipada de la parcela pues ésta vendría justif‌icada por la suscripción de un convenio con la propiedad de la que deduce en primer lugar una renuncia implícita a la compensación por este concepto, y en cualquier caso el cauce apropiado para el ejercicio de esta reclamación es el expediente de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Las partes codemandadas coinciden en invocar la...

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