SAP Córdoba 742/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2019
Fecha07 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120180007176

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1334/2018-JM

Autos de: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 157/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 742/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 157/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, a instancia de D. Virgilio, representado por el Procurador SR. GARCÍA DE LUQUE y asistido del Letrado SR. ALARCÓN FERNÁNDEZ, contra UNICAJA BANCO, S.A., representada por el Procurador SR. ROLDÁN DE LA HABA y asistida del Letrado RAMÍREZ RUBIO, habiendo sido en esta alzada parte apelante UNICAJA BANCO, S.A. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 20 de junio de 2018 se dictó sentencia en autos de juicio ordinario nº 157/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

" Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García De Luque, en nombre y representación de D. Virgilio contra UNICAJA BANCO, S.A., debo declarar y declaro la nulidad por abusiva del apartado 1,2 y 3 de la cláusula f‌inanciera quinta del préstamo hipotecario de fecha 30 de julio de 2.010, condenando a la demandada a la restitución por gastos a la demandante de la suma de 88548 € (23277 €

+33020 €+ 18737 €+ 13514 €), devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . desde el dictado de la presente resolución, y todo ello, con imposición de costas a la entidad demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNICAJA BANCO, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 4 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 20 de junio de 2018, dictada en autos de juicio ordinario nº 157/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba. Dicha resolución declara la nulidad por abusiva del apartado 1, 2 y 3 de la cláusula f‌inanciera quinta del préstamo hipotecario, condenando a la demandada a la restitución por gastos a la demandante de la suma de 88548 €, intereses y costas. En el recurso se cuestiona tanto la f‌ijación de la cuantía de la demanda realizada en la audiencia previa, como la imposición de costas.

SEGUNDO

FIJACIÓN DE LA CUANTÍA.

La parte actora f‌ijó como indeterminada la cuantía del procedimiento en su demanda, lo que fue objeto de impugnación por la demandada en su contestación, en la que se consideraba como tal el importe de la cantidad reclamada. La Juzgadora de instancia desestimó la impugnación en la audiencia previa, remitiéndose al valor f‌ijado en la demanda. Mediante el recurso de apelación, la demanda reproduce la petición.

Esta Sala no puede entrar en el fondo del recurso sobre dicha cuestión, al existir un obstáculo procesal que lo impide: el contenido del art. 255.1 LEC, que sólo permite al demandado impugnar la cuantía "cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación". La razón de ser del precepto es clara: evitar incidentes innecesarios. De esto modo, solo se permite la impugnación de la cuantía cuando ésta afecte a determinados presupuestos procesales (tipo de procedimiento) o a la...

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