SAP Zamora, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 167/2019

Nº Procd. Civil : 17/2018

Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA

Tipo de asunto :

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 17/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 167/2019 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Nicolasa, representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, y de otra como apelados D. Amadeo y Dª. Penélope, representados por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigidos por el Letrado D. HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2019.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el demandante en el procedimiento de juicio ordinario nº 17/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zamora, se interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento realizado en la sentencia recurrida por la que se declara: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias del Procurador D. Mariano Lobato Herrero, actuando en nombre y representación de DOÑA Nicolasa, contra DON Amadeo Y DOÑA Penélope, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

Sostiene como motivo de apelación el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la Juez en la instancia, pues a diferencia de lo af‌irmado por aquella ha resultado acreditado, a su entender, que la actora ostenta la condición de titular de explotación agraria prioritaria al momento de la compraventa y así ha de deducirse del certif‌icado emitido por la Junta de Castilla y León y que fue aportado como Documento nº 3 de la demanda. Solicita por lo anterior se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su integridad, dando lugar al retracto de la f‌inca solicitada y, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

La parte apelada comparece en el recurso y se opone al mismo al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho, sin que la Juzgadora "a quo" haya incurrido en error alguno al f‌ijar el momento en el que deben reunirse los requisitos exigidos por la Ley para que haya lugar al retracto solicitado. Por todo ello interesa la íntegra desestimación del recurso interpuesto con total conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en la presente alzada y vistas las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, fundamentado todo él en el error en la valoración de la prueba del Juez "a quo", ha de señalarse que reiterada Jurisprudencia viene estableciendo que la apreciación de los hechos que sustentan la decisión judicial es generalmente una "questio facti", lo cual supone, que la f‌ijación de aquellos corresponde a la función soberana de los tribunales de primera instancia, aún cuando en la valoración de la prueba ha de señalarse que el tribunal de apelación se encuentra al fallar en la misma situación que el juez de primera instancia al dictar la sentencia impugnada, y con las mismas facultades en orden a la valoración de la prueba. Es decir, el tribunal valora la prueba con entera libertad de criterio de manera que, en esa faceta, no se encuentra limitado o restringido de alguna manera por la valoración del órgano "a quo", valoración que puede revisar en todo su extensión y que no se encuentra supeditada a que merezca la calif‌icación de arbitraria, irracional o ilógica y se ponga ello de manif‌iesto con toda evidencia, pues de ser así supondría desvirtuar una de las funciones propias de la apelación como recurso ordinario para conferirle el carácter de extraordinario, asimilándolo a una casación (en la que, en efecto, solo cabe la...

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