SAP Asturias 805/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución805/2019
Fecha04 Octubre 2019

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico: .

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33044 42 1 2018 0008474

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003332 /2018

Recurrente: Bárbara

Procurador: MONTSERRAT ONIS MANSO

Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ

Recurrido: BANCO SABADELL S.A.

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

S E N T E N C I A NÚM. 805/2019

Ilmos Magistrados Sres.:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

JAVIER ANTON GUIJARRO

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003332 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2019, en los que aparece como parte apelante, Bárbara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONTSERRAT ONIS MANSO, asistido por el Abogado D. ALFREDO GARCIA LOPEZ, y como parte apelada, BANCO SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27-11-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Montserrat Onís Manso, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta, gastos, del contrato formalizado entre las partes, debiendo ser eliminada del mismo.

  2. - Se condena a la entidad demandada al pago de 1324,71 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial a la demandada y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-10-2019, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento, estimando la demanda y en relación con el contrato de préstamo con garantía hipotecaria objeto de litigio, declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos, condena a la demandada al abono de la cantidad de 1324,71 euros, más los intereses que señala, sin...

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