SAP Barcelona 999/2019, 3 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 999/2019 |
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188092564
Recurso de apelación 86/2019 -E
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 266/2018
Parte recurrente/Solicitante: Leonardo
Procurador/a: JUAN FERRER MASSANAS
Abogado/a: NOEMÍ REYES SALMERÓN
Parte recurrida: ENTITAT TUTELAR DEL GARRAF (Tutora de Martin )
Procurador/a: MARIA HELENA ROVIRA MIRO
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 999/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina
Barcelona, 3 de octubre de 2019
En fecha 21 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 266/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JUAN FERRER MASSANAS, en nombre y representación de D. Leonardo contra Sentencia - 24/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MARIA HELENA ROVIRA MIRO, en nombre y representación de ENTITAT TUTELAR DEL GARRAF (Tutora de Martin ).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Martin tutelado por la ENTITAT TUTELAR DEL GARRAF contra DON Leonardo, ocupante de la vivienda sita en Castelldefels, Passeig DIRECCION000 NUM000, y en consecuencia, declaro que dicho demandado ocupa la indicada vivienda en precario, condenándole a que la desaloje, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento, si no lo verificase antes voluntariamente, de proceder a su lanzamiento, a sus expensas, en la fecha que señale la oficina judicial y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/09/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora (persona judicialmente incapacitada y que actúa por medio de su tutor) ejercía la acción de desahucio por precario contra la demandada, solicitando que se declarase que la misma ocupaba un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que, si bien reconoció la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando que la ocupación del inmueble tiene amparo en el consentimiento expreso del demandante, prestado con carácter previo a su incapacitación, de forma indefinida y a cambio de que la parte demandada se hiciese cargo de la "gestión y mantenimiento del inmueble".
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandado al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonaban voluntariamente serían lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando la existencia de un título oponible a la actora en los términos que se indicaban en la contestación a la demanda.
La demandante, por su parte, ha presentado oposición al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia.
Fijados los términos del debate, el recurso debe ser íntegramente desestimado.
Efectivamente; dejando al margen el hecho de que esta sala comparte los argumentos, valoraciones probatorias y conclusiones realizadas por la juez a quo, que se dan por reproducidos en la presente resolución y que, desde luego, no podrían considerarse desvirtuados ni por la prueba obrante en autos, ni por lo expuesto en el recurso que nos ocupa; lo cierto es que incluso para el caso de haberse asumido íntegramente el relato fáctico expuesto por la demandada en su contestación a la demanda, la demanda habría de haber sido estimada, pues lo que se extraería del mismo sería que la hoy demandante, habría concedido al demandado (graciosamente, en atención a la amistad que les une y con base a su precaria situación económica) el uso genérico y por...
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