SAP Córdoba 728/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución728/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Montilla

Autos: Juicio Ordinario Núm. 173/2017

ROLLO NÚM. 1685/2018

SENTENCIA NÚM. 728 /2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número núm.173/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Montilla, a instancias de Dª. Julia y D. Luciano, representados por el Procurador de los Tribunales D.Francisco Solano Hidalgo Trapero y asistidos del Letrado D.Julián Ramírez Ponferrada, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Blasco Alabadi y asistida del Letrado D.José Vicente Espinosa Bolaños, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo.Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Montilla con fecha 19.06.18, cuyo fallo es como sigue:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Julia Y D. Luciano, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Solano Hidalgo Trapero, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Blasco Alabadi; Y EN CONSECUENCIA :

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula f‌inanciera 3 bis 3, denominada "Límite a la variación del tipo de interés", del préstamo con garantía hipotecaria concertado en escritura de 19 de septiembre de 2006;

    Y EN CONSECUENCIA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a eliminar la citada clausula, y a calcular las cuotas del préstamo sin la misma, condenando a la entidad demandada a la devolución a la actora de las cantidades que se han cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula desde el inicio de su aplicación en el préstamo. Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia y será el resultado de la diferencia entre lo pagado en concepto de intereses remuneratorios con aplicación de la cláusula suelo y lo que le correspondería haber abonado a la parte demandante sin su aplicación.

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de los intereses legales que devenguen las cantidades a devolver desde la fecha de su pago por la demandante.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de interés de demora de 19% recogido en la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario f‌irmado entre las partes el 19 de septiembre de 2006. Se tiene por no puesto y procede el devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

  3. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula 4ª.4 inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 19 de septiembre de 2006 relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

  4. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula 5ª inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 19 de septiembre de 2006 relativa a gastos (en los términos del fundamento jurídico quinto) y en consecuencia condenar a la parte demandada a restituir los gastos abonados en tales conceptos, así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

  5. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula 6ª bis inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 19 de septiembre de 2006 relativa al vencimiento anticipado.

  6. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Cláusula 4ª.1 inserta en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 19 de septiembre de 2006 relativa a la comisión de apertura, y en consecuencia condenar a la parte demandada a la devolución a los actores del importe cobrado por la comisión declarada nula, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de pago por parte del prestatario hasta su reintegro por parte de la entidad f‌inanciera.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Alabadi, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia recurrida, dicte una nueva por la desestime íntegramente la pretensión aquí recurrida con la expresa condena en costas a la apelada de la presente apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Trapero, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 2.10.19.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda interpuesta por Dña. Julia y D. Luciano

, declara la nulidad de seis cláusulas, condenando a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., a la devolución de todas aquellas cantidades pagadas por aplicación de las referidas cláusulas.

Como quiera que el recurso de apelación se centra en la declaración de nulidad de la cláusula gastos, conviene tener en cuenta que el 19.9.2006 la demandante suscribió con los demandados una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria cuya cláusula 5ª, denominada Gastos, es del tenor literal que sigue: " Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modif‌icación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª. La parte prestataria faculta al Banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos

previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al f‌inal de esta cláusula. Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca. La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos, procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por el incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes, directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama o notariales), así como los derivados por los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador, aun cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva. El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª".

En la demanda se indica (folio 55), lo que no ha sido cuestionado en la contestación, que la entidad demandada imputa a los actores los siguientes gastos: Notaria -466.19 €-, Registro -231.48 €-, Actos J.D. -1.121.40 €-, Honorarios Gestoría - 132.43 €-.

Aún cuando la sentencia apelada declara nula la clausula gastos no condena a pagar cantidad alguna habida cuenta que se interesa que se determine la cantidad cobrada de más por aplicación de las cláusulas abusivas en trámite de ejecución de sentencia.

Frente al pronunciamiento que declara nula la cláusula quinta, se alza la demandada que esgrime (1) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos de formalización desde la perspectiva general de los artículos 80 y 82 y desde la perspectiva particular del artículo 89 del TR de la LGDCU, (2) Improcedente declaración de nulidad de la cláusula controvertida, en lo relativo a la asunción de los gastos notariales y registrales e improcedente condena al 100% del abono de estos conceptos, infracción de la norma sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR