SAP Zaragoza 299/2019, 2 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2019
Número de resolución299/2019

S E N T E N C I A Nº 000299/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/a

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 02 de octubre del 2019.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo núm. 698 del año 2.019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza, por delito contra la salud pública, contra el acusado Leonardo, nacido en Santo Domingo (Republica Dominicana), el día NUM000 /1982, con N.I.E. nº NUM001, hijo de Mauricio y de Luisa, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM004 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), insolvente, con antecedentes penales, en situación actual de prisión preventiva desde el 21-3-2019, representado por el procurador Sr. García Medrano y defendido por el letrado Sr. Sarasa Sola. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza, en las cuales se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito objeto de las mismas, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dedujo acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 4 de junio de 2019, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 25 de junio de 2019, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y disponiendo que por el Letrado de la Administración de Justicia se procediera a señalar fecha de celebración del mismo, la cual fue f‌ijada para el día 30 de septiembre de 2019, celebrándose dicho juicio con la comparecencia del acusado.

SEGUNDO

Practicada la prueba, y llegado el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal mantuvo las que previamente había formulado con carácter provisional, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y estimando como responsable del mismo al acusado Leonardo e interesando que se le impongan las penas

de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18.000 euros, y todo ello con imposición del pago de las costas procesales. Igualmente solicitó el decomiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

Por la defensa del acusado se modif‌icaron las conclusiones que había formulado con carácter provisional, solicitando que se le aprecie la circunstancia atenuante de drogadicción y se le condene a tres años de prisión como autor del delito contra la salud pública por el que se le acusa.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el día 21 de marzo de 2.019, los agentes de la Guardia Civil TIP NUM005 y NUM006 pararon el vehículo Opel Vectra ....-GCF cuando circulaba por la carretera N-232, km. 194,5, sentido Zaragoza, conducido por Leonardo, procediendo seguidamente a su registro, en el que intervinieron en la parte trasera del asiento derecho una bolsa que contenía una sustancia que resultó ser cocaína y que arrojó, tras el correspondiente análisis, un peso de 149,42 gramos y una pureza del 85,5 %, con un valor de 9.378,88 € en el mercado ilícito, sustancia que el acusado pretendía destinarla al tráf‌ico.

En el momento de los hechos, el acusado era consumidor de cocaína, en cantidad y periodicidad no determinadas, habiendo sido previamente condenado por esta misma Sala en sentencia f‌irme de 30 de diciembre de 2014 como autor de un delito...

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