STSJ Aragón 85/2019, 20 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO MARTINEZ LASIERRA |
ECLI | ES:TSJAR:2019:1354 |
Número de Recurso | 81/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 85/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
S E N T E N C I A Nº 000085/2019
ILTMOS. SR. PRESIDENTE:
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
En Zaragoza a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el recurso de apelación seguido con el Nº 81/2019, por delito contra la salud pública, interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2019 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado Nº 698/2019, por el acusado Luis María, en prisión provisional desde el 21/03/2019, prorrogada por auto de 04/11/2019, insolvente, representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y asistido del Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su procedimiento abreviado Nº 698/2019, con fecha 2 de octubre de 2019 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
Son hechos probados, y así se declaran, que el día 21 de marzo de 2.019, los agentes de la Guardia Civil TIP NUM000 y NUM001 pararon el vehículo Opel Vectra ....-RFL cuando circulaba por la carretera N-232, km. 194,5, sentido Zaragoza, conducido por Luis María, procediendo seguidamente a su registro, en el que intervinieron en la parte trasera del asiento derecho una bolsa que contenía una sustancia que resultó ser cocaína y que arrojó, tras el correspondiente análisis, un peso de 149,42 gramos y una pureza del 85,5 %, con un valor de 9.378,88 € en el mercado ilícito, sustancia que el acusado pretendía destinarla al tráfico.
En el momento de los hechos, el acusado era consumidor de cocaína, en cantidad y periodicidad no determinadas, habiendo sido previamente condenado por esta misma Sala en sentencia firme de 30 de diciembre de 2014 como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y tres meses de prisión.
Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:
FALLO
CONDENAMOS al acusado Luis María, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de catorce mil euros (14.000 €), así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga ocupada, que será destruida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
La representación procesal del acusado recurrente presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior alegando como motivo: << ÚNICO: - Por error de hecho: infracción por inaplicación del art. del artículo 21.7º, en relación con el artículo 21.2 º y 20.2º del Código Penal, al amparo del art. 846 bis c b). de la LECrim por cuanto la Sala no ha estimado concurrente la atenuante de drogadicción . >>
Terminó suplicando a la Sala que «previos los trámites legales que sean oportunos y en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva: 1.º Con estimación del único motivo de apelación, a revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene a mi representado a la pena de tres años de prisión por la comisión de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código penal con la atenuante simple de...
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ATS 626/2020, 27 de Julio de 2020
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