AAP Murcia 608/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución608/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00608/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0032478

RT APELACION AUTOS 0000551 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002850 /2017

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Leovigildo

Procurador/a: D/Dª PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Martin, SOCIEDAD MERCANTIL REGIONAL DESALADORA DE ESCOMBRERAS,

S.A.U

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª, MARIANO AURELIO LLANES CASTAÑO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

R. Apelación RT 551/2019

Instrucción UNO Murcia

Previas 2850/17

AUTO

NÚM. 608 /19

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. ANA Mª. MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 1 de octubre de 2019.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leovigildo contra el auto de 16 de octubre de 2018 dictado por el juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 12 de julio último, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el investigado recurso de apelación contra el auto que, entre otras cosas, deniega su petición de sobreseimiento de la causa.

En síntesis, los hechos investigados, por un presunto delito de falsedad documental, ref‌ieren que el ahora apelante, letrado en ejercicio y administrador del Ente Público del Agua, con la f‌inalidad de justif‌icar la contratación (y los honorarios correspondientes) de sus servicios para la defensa de la sociedad Desaladora de Escombreras, S.A.U., frente a las demandas interpuestas por Tedagua, S.A., e Hydromanagement, S.L., af‌irmó que el encargo lo fue por acuerdo del Consejo de Administración del EPA de 31 de octubre de 2012, y aportó una copia del acta de tal fecha ante la Dirección de los Servicios Jurídicos de la CARM. Contrastada con su original, estos advierten que en dicha copia, en el punto primero del informe del gerente, aparecen intercalados tres párrafos -el objeto de la presunta falsif‌icación- que no están en el original:

Estas incidencias se concretan en la interposición de una demanda por parte de Hydro Management por impago, solicitando, además del pago de la cantidad adeudada con sus correspondientes intereses, la resolución anticipada del contrato según la cláusula penal.

Igualmente se da cuenta de que, según información de la que se dispone, se va a plantear una segunda demanda contra Desaladora de Escombreras por parte de Tedagua, S.A por el impago de las facturas correspondientes al contrato de Operación y Mantenimiento.

Dada la necesidad de proceder a la contestación de las demandas que se plantean contra Desaladora de Escombreras a la mayor urgencia y, en defensa de sus intereses frente a las mismas, se propone que dicha defensa sea llevada a cabo por el Secretario General de EPA D. Leovigildo, a su vez Asesor Jurídico de EPA y sus empresas vinculadas

.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso solicita que se declare la nulidad de todas las diligencias de prueba acordadas desde el auto de 16 de octubre de 2018, inclusive, porque se han ordenado una vez vencido el plazo de seis meses de instrucción de una causa no declarada compleja ( art. 324 LECrim). Cita la SAP Murcia, Sección 3ª, n° 520/2018, de 20 de diciembre.

La petición no puede acogerse. La discrepancia de esta sala con el argumentario del recurso se centra exclusivamente en el dies a quo del citado término procesal de seis meses. Para su concreción es preciso examinar los hitos procesales acaecidos:

  1. ) El día 11 de diciembre de 2017 se dicta auto incoando Diligencias Previas con el núm. 850/2017 por delito de falsedad documental.

  2. ) Ese mismo día, la magistrada titular del juzgado f‌irma nuevo auto en el que decide abstenerse por su relación personal con uno de los denunciados. En su parte dispositiva, la resolución ordena dejar en suspenso la causa hasta que se resuelva la misma [la abstención] o transcurra el plazo previsto para su resolución.

  3. ) El 23 de febrero, siempre de 2018, la magistrada, tras tener conocimiento del auto de la AP de Murcia que acoge su petición de abstención, dicta nuevo auto en el que se aparta def‌initivamente del conocimiento del asunto y acuerda remitir el procedimiento al Juzgado Decano de Murcia para que proceda a su reparto.

  4. ) El 15 de mayo la letrada de la Administración de Justicia suscribe diligencia de ordenación en la que, entre otras cosas, ordena que se dé cuenta a la magistrada designada (la titular del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Murcia) de las actuaciones.

  5. ) El 22 de mayo la instructora acuerda dar traslado a las partes para que informen de determinadas cuestiones: declaración de complejidad, petición de archivo, diligencias a practicar y procedimiento a seguir.

  6. ) El 16 de octubre se publica el auto ahora apelado en el que se acuerda no declarar compleja la causa, desestimar la petición del Sr. Arnaldos de que se sobresea el expediente y convocar para la práctica de pruebas (declaraciones de los investigados y testigos) para los días 5 y 6 de noviembre siguiente.

TERCERO

El recurrente sitúa el día inicial del cómputo el 11 de diciembre de 2017, fecha en que se incoan las diligencias. Esta sala entiende más adecuado el 15 de mayo siguiente.

En el cómputo de los plazos de instrucción del art. 324 LECrim no puede perderse de vista, como alega el recurrente, que los mismos constituyen una garantía para el sujeto pasivo del proceso, al que proporciona un horizonte temporal determinado en el tiempo durante el cual...

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