SAP Madrid 1053/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1053/2019
Fecha30 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVICIAL Sección 28 Bis

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1230/2018

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 226/2017.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés.

Parte recurrente y Oponente: Banco de Castilla La Mancha S.A.

Procuradora: D./Dña. Manuel Díaz Alfonso

Letrado: D./Dña. Alejandra Sevares Carás

Parte recurrente y Oponente: Dª María Dolores

Procurador: D./Dña. María Villegas Ruiz

Letrado: D./Dña. Cristina Díaz García

SENTENCIA nº 1053/2019

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pedro Pozuelo Pérez, Dña. Isabel Ochoa Vidaur y Dña. Mª. Ángeles Martín Vallejo, los presentes autos de Apelación del JO sustanciados con el núm. 226/2017 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, pendientes en esta instancia al haber apelado ambas partes la Sentencia que dictó el Juzgado el día 11 de diciembre de 2017.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, Dª María Dolores representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Villegas Ruiz y asistida del Letrado Dª Cristina Díaz García, así como la parte demandada, Banco Castilla La Mancha S.A representada por el Procurador de los Tribunales D Manuel Díaz Alonso y asistida de la Letrada Dª Alejandra Sevares Carás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Dolores representada por la Procuradora Dª María Villegas Ruiz contra la entidad f‌inanciera Banco de Castilla La Mancha S.A. representado por el Procurador Sr Díaz Alfonso:

-debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación 5ª en lo relativo a la imputación al prestatario de la totalidad de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (notaría, registro y actos jurídicos documentados) de las escrituras de préstamo suscritas entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2006 y 16 de marzo de 2011

-debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la demandante la cantidad de 7768,77 euros por los gastos abonados en virtud de dichas cláusulas en las precitadas escrituras de préstamo (6356,87 euros y 1411,90 respectivamente) por los conceptos de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, gastos de Registro de la Propiedad y Notaría más los intereses legales desde la fecha de su abono. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago, incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia conforme al art 576 LEC.

-debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación sexta bis relativa al vencimiento anticipado contenida en los contratos de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, debiendo ser eliminada y tenida por no puesta en los referidos contratos.

Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda formulada contra la misma.

Todo ello, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron Recurso de apelación ambas partes y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2019.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Isabel Ochoa Vidaur, que expresa el parecer de la Sección en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya hemos anticipado que la sentencia de instancia, ante la pretensión ejercitada por la parte actora, Dª María Dolores, en cuya demanda rectora solicitaba un pronunciamiento declarativo de nulidad de:

-la cláusula tercera de limitación a la variación del tipo de interés

-la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado

-la cláusula contractual sobre gastos, y correlativos de condena, estimaba parcialmente ésta dado que se absolvía a la parte demandada de la pretensión ejercitada en relación a la cláusula denominada vulgarmente "suelo", estimando las restantes.

Dicha estimación parcial ha conllevado que ambas partes interpongan el correspondiente recurso de apelación que vamos a examinar separadamente.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Castilla La Mancha, parte demandada/ apelante.

Tres cuestiones:

  1. Impugna la declaración de abusividad de la cláusula 6ª bis y solicita la suspensión por prejudicialidad, al haber planteado el TS cuestión prejudicial por las citadas cláusulas ante el TJUE

  2. Impugna la estimación de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado

  3. Impugna el pronunciamiento de nulidad referido a la cláusula de gastos

  4. Declaración de abusividad de la cláusula 6ª bis de vencimiento anticipado .

Suspensión por prejudicialidad ante el planteamiento de cuestión por el TS

Auto de la AP de Madrid de 8 de marzo de 2019: Acuerdo no jurisdiccional de Unif‌icación de criterios adoptado por la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles Generales y de la Sección Mercantil, de Madrid, celebrada el 14 de febrero de 2017 literalmente dice que "Procede la suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que el deudor tenga la condición de consumidor y en que la ejecución quede afectada por el planteamiento de las cuestiones prejudiciales formuladas por la Sala I del Tribunal Supremo en auto de 08/02/2017(recurso número 1752/14 )". En base a ese acuerdo, esta Audiencia Provincial en numerosas resoluciones, sirva a modo de ejemplo citar los autos de 29 de Marzo de 2.017 y 8 de enero de 2018 de la sección 8ª, ha af‌irmado que el objeto de este recurso guarda íntima relación con la cuestión prejudicial planteada por la Sala 1ª del TS ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 8 de febrero de 2017, sobre el alcance de la declaración de abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores, en relación con la sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, y, por tanto, pudiendo derivarse de la resolución de dicha cuestión prejudicial efectos contradictorios

y perjudiciales de parte, proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, a tenor de los artículos 5 y ss. y cc. de la LEC y 9.3 de la CE, en relación con los artículos 4-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede ratif‌icar la suspensión hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial indicada.

Pese a lo alegado por la parte apelante, la suspensión está avalada por el planteamiento de la cuestión prejudicial, sin que resulte necesario, como con acierto se fundamenta en el auto apelado, que se reiteren en idénticos términos nuevas cuestiones prejudiciales para que pueda acordarse la suspensión. El efecto suspensivo deriva de la cuestión prejudicial ya planteada y pendiente de pronunciamiento, de forma que la resolución impugnada asume la cuestión ya existente y derivan de la misma los efectos legalmente establecidos, por lo que no puede considerarse desde ese punto de vista que exista infracción alguna.

En cuanto al carácter abusivo de la cláusula, resulta irrelevante lo argumentado por la parte apelante, pues lo determinante en este caso a los efectos de acordarse la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria es la existencia de una cuestión prejudicial con ese objeto concreto suscitada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de modo que el pronunciamiento que f‌inalmente pueda adoptarse afectará de manera generalizada a todas las ejecuciones que se encuentren en trámite.

Solventada la cuestión por STJUE de 26 de marzo de 2019, no ha lugar a la suspensión instada.

Cláusula 6ª Bis de Vencimiento anticipado.

Escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha y Dª María Dolores de 16 de noviembre de 2006.

Estipulación 6ª Bis: Resolución anticipada.

"Aunque no haya concluido el plazo convenido para la duración de este contrato, la Caja podrá declarar vencida la obligación....por la falta de pago de cualquiera de las cuotas de amortización pactadas, incluidos todos los conceptos que la integran..."

Escritura de ref‌inanciación de 16 de Marzo de 2011 también recoge la estipulación 6ª Bis sobre Resolución anticipada y prevé la consecuencia legal que de la misma se deriva en caso, entre otras, de falta de pago de cualquiera de las cuotas de amortización pactadas, incluidos todos los conceptos que la integran....

El F de Dª 5º de la sentencia analiza la cuestión relativa a la nulidad planteada poniendo de manif‌iesto las diferentes posiciones de las partes y con cita de las sentencias del TS de 23 de diciembre de 2015, del TJUE de 14 de marzo de 2013 y Auto de éste último de 11 de junio de 2015 y examinando la incidencia del art 693.3 LEC en la cuestión entiende que "se deja al arbitrio del prestamista el ejercicio de la facultad resolutoria por el mero incumplimiento de pago por el deudor, en cualquier cuantía mínima que sea sin atender circunstancias como la duración del contrato o las cantidades ya amortizadas o pendientes de amortizar, tratándose pro tanto de una estipulación que el prestatario jamás habría aceptado en el marco de una negociación individual...clausula ...que resulta desproporcionada por atribuir carácter resolutorio a cualquier incumplimiento, contraviniendo incluso el mínimo marcado por la norma para que pueda ser declarada abusiva.. contraria a derecho y nula..." Añadiendo además que incluso en el caso de que se produjera el incumplimiento de tres cuotas previstas en el art 693 LEC la cláusula podría ser abusiva en aplicación de la reciente doctrina jurisprudencial que aitende y analiza...

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