SAP Valencia 1182/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1182/2019
Fecha30 Septiembre 2019

ROLLO NÚM. 000329/2019

J

SENTENCIA NÚM.: 1.182/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000329/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 003473/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a don/ña Carlos María y don/ña Patricia representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-11-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Patricia y D. Carlos María, frente a la entidad f‌inanciera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la cláusula "Sexta.- GASTOS", contenida en la Escritura de Subrogación de Préstamo Hipotecario de 27 de octubre de 2006, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, IAJD, así como costas judiciales, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de

    2.041,71 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. No procede imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 23 de noviembre de 2018, estima la demanda formulada por la representación de Don Carlos María y Doña Patricia contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos inserta en la escritura de 27 de octubre de 2009, y acción de reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia se alza en apelación la representación de la entidad bancaria demandada para solicitar la revocación de la resolución apelada alegando, en síntesis:

1) La improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la subrogación en el préstamo hipotecario, 2) Improcedente repercusión del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados, 3) Incorrecta aplicación del artículo 1303 en materia de intereses. 4) Incorrecta imposición de costas.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación en el que los demandantes apelados interesan la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

- Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada, con distinción, asimismo, de los supuestos en que el título que se invoca es una escritura de compraventa con subrogación, o los casos en que opera una modif‌icación o ampliación del capital prestado y del alcance de la garantía.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 ( Rollo 918/2017), de 14 de diciembre de 2017 ( Rollo 1065/17) o 17 de enero de 2018 ( Rollo 1199/2017) - de las que derivan todas las posteriores-, así como a la de 7 de febrero de 2018 ( Rollo 1521/2017; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) a cuyo contenido nos remitimos, sin perjuicio de la puntual cita o transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa.

TERCERO

La primera cuestión que analizaremos - de acuerdo con el planteamiento antes apuntado - es el relativo a la valoración de la cláusula de imputación de gastos controvertida en el proceso.

El título que se acompaña a la demanda es una escritura de subrogación de préstamo hipotecario otorgada el 27 de octubre de 2006 (documento 2 del escrito de demanda) en la que los demandantes solicitan a BBVA SA la subrogación de éste en la posición de acreedor que ostentaba, previamente, la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, para lo cual, BBVA otorgó préstamo por importe de 164.125,82 euros con el exclusivo propósito de quedar subrogado en la posición que ostentaba el anterior acreedor. Seguidamente, se procedió a la modif‌icación de las condiciones inicialmente pactadas (tipo de interés y plazo, comisiones, entre otros aspectos) con una ligera ampliación respecto del capital inicialmente pactado. La cláusula sexta sobre GASTOS es del siguiente tenor literal: " Todos los gastos, tributos e impuestos que origina la presente escritura, en su nacimiento, vida, ejecución y cumplimiento, serán satisfechos por la parte deudora en su integridad, incluso, las costas, gastos y perjuicios que se originen al BANCO por el incumplimiento del contrato, o para el cobro del crédito, y por los procedimientos motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador."

En sentencia de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP V 2794/2019 - ECLI:ES:APV:2019:279) declaramos:

"Visto el documento público (número uno, en concreto las dos hojas de modif‌icación del préstamo incorporada por el Notario a...

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