SAP Huelva 171/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución171/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN.

Recurso de apelación Penal 371/2019

Procedimiento Abreviado 152/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

SENTENCIA Nº 171/2019

Iltmos. Sres.:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ (Presidente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA (Ponente)

En Huelva, a 27 de septiembre de 2019

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 152/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva por delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO contra Augusto, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, dictó sentencia, de fecha 1 de julio de 2019, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El pasado día 5 de Mayo de 2.016, sobre las 13 horas, el acusado Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales computables (sentencias 20/10/2015 entre otras), conducía el vehículo KI-....-LM por la localidad de La Palma del Condado, a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por pérdida de vigencia del mismo al haber perdido la totalidad de los puntos asignados."

Y cuyo fallo es: " Condeno a Augusto como autor de delito de CONDUCIR CARECIENDO DE PERMISO VIGENTE previsto y penado en art. 384 CP, concurriendo

circunstancia modif‌icativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas.

No ha lugar a suspensión de la ejecución de la pena por no concurrir requisitos legales." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación de Augusto, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución, teniendo entrada en esta Sección Tercera el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, designándose ponente al Ilustrísimo Señor Magistrado Don ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA. Por providencia de se señaló fecha para la deliberación y resolución del recurso, en concreto el 11 y 12 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, que condena a Augusto por la comisión de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso, del artículo 384 del código Penal, se recurre por éste dicha resolución invocando para ello la infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto el recurrente ha mantenido que quien conducía el vehículo cuando el mismo fue supuestamente visto por la Guardia Civil era su hermano Celestino, lo que fue ratif‌icado por éste en el acto del juicio, propietario del vehículo, sin que los agentes pudieran determinar quien conducía el vehículo. Por otra parte, incide en que en el atestado 274/15 los agentes denunciantes no especif‌ican los ocupantes del vehículo. Además, critica la declaración del agente que depuso como testigo en el juicio, en tanto que dijo que procedió a identif‌icar al conductor, cuando en el atestado aparece que esta identif‌icación no tuvo lugar al tener que atender otro servicio encomendado por su Comandante de Puesto. Que fue ya en el cuartel por medios telemáticos cuando verif‌icaron al supuesto infractor. Por tanto, se muestra disconforme con que no se haya tenido en cuenta que no existió diligencia de identif‌icación del conductor, lo que af‌irma que ha producido indefensión a Augusto

Crítica, asimismo, que el atestado sólo fue ratif‌icado por uno de los agentes actuantes. Que solicitó la suspensión de la vista, en tanto que uno de los guardias civiles no compareció para declarar como testigo, y concluye que la no ratif‌icación de ese agente vulnera el principio de presunción de inocencia de Augusto .

Por todo lo antedicho, considera que ha de procederse a la libre absolución del acusado, ahora recurrente.

En cuanto a la individualización de la pena la considera el recurrente desproporcionada. Subsidiariamente entiende que deben imponerse la pena de tres meses de prisión, para el caso de no estimarse la absolución del recurrente.

SEGUNDO

Constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que af‌irma que el principio de presunción de inocencia alegado solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal, cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste allegado al proceso, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -abusiva, en tantas ocasiones- relativa a la violación por inaplicación del principio, elevado a rango de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada, en cuanto se imputa al Juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador. En este sentido el referido Tribunal tiene declarado

(S. 36/83) que "cuando en la instancia se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresión de la...

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