SAP Cádiz 239/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2019
Número de resolución239/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 239/19

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

PA 297/16

DIMANANTE DE LAS DP 1646/15

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº APA 89/19

En la Ciudad de Cádiz, a veintiseis de septiembre de dos mil diecinueve

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Carlos José, parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 28/5/19, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable, de un delito intentado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Doña Estela en la cantidad de 120€ por los daños causados en su establecimiento "Bar La Tapería" y al pago de las costas.

    No ha lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado.

    Procédase a la destrucción de los objetos intervenidos (destornillador, tres pares de guantes y trozos de tela."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos

    a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- "Sobre las 05.38 horas del día seis de septiembre de 2015, el acusado, Carlos José, toxicómano, con evidente ánimo de lucro y con el f‌in de sufragar su adicción a opiáceos, rompió con una herramienta que portaba la puerta de acceso al Bar "La Tapería" sito en la calle Doctor Zurita de esta localidad sin lograr apoderarse de nada.

    Los daños causados en el establecimiento fueron pericialmente tasados en la cantidad de 120€. Doña Estela, que regentaba el establecimiento en el momento de ocurrir los hechos, reclama por ello."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la parte apelante, en primer lugar, error en la valoración de la prueba en relación con la autoría del acusado, planteando que la prueba e indicios en los que se basa la condena de instancia es insuf‌iciente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia y su valoración por la juez no acorde a la prueba.

e cargo o de valoración de la prueba.

Reiterar nuevamente que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específ‌ica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral; sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido. A mayor abundamiento, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 170/2002, luego seguida por muchas otras, no es que resulte conveniente en los términos vistos que no se valoren de forma distinta las pruebas practicadas ante el Juez que preside el plenario, es que ello, en los que a las pruebas personales hace (testimonios de partes, testigos y peritos) es imposible.

A título de ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional de 30/septiembre/2002, nº 170/2002 explica que: " el Pleno de este Tribunal (STC 167/2002, de 18 de septiembre, FFJJ 9, 10 y 11), modif‌icando la doctrina anterior en relación con las exigencias constitucionales del proceso justo en fase de apelación, en concreto respecto de las garantías de publicidad, inmediación y contradicción, para adecuarla a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías " al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de la Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción". La idea es reiterada en la sentencia del Tribunal Supremo de 28/octubre/2002, nº 200/2002: " Al haberse procedido a condenar en la segunda instancia al recurrente en amparo, modif‌icando los hechos probados (...) sobre la base de una nueva valoración de la prueba testif‌ical en relación a un atendida la naturaleza personal de las pruebas a que se ref‌iere el recurrente como sustento de su versión de lo ocurrido dato fáctico (...), resulta de aplicación en el presente caso la doctrina establecida por el Pleno de este Tribunal en la ya mencionada STC 167/2002 (...). Y según dicha doctrina ha de concluirse que, dado el carácter personal de las pruebas en las que se sustenta la acreditación de los hechos, de los que se deduce el discutido elemento normativo del tipo del art. 379 del Código penal, el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por sí misma pruebas practicadas sin observancia de esos principios ante ella, y corrigiese con su propia...

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