SAP Córdoba 686/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2019:563
Número de Recurso1384/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución686/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120170021116

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1384/2018-JM

Autos de: Procedimiento Ordinario 1507/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA

SENTENCIA núm. 686/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. VÍCTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

Magistrados:

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 02 de julio de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por CORDOPLAS S.A., representada por la Procuradora Dª. Belén Guiote Álvarez-Manzaneda, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Pedro Dueñas Ruart, siendo parte apelada ENDESA ENERGIA XXI SLU representada por la Procuradora Dª. María Jesús Madrid Luque, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. Blas Alberto González Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 07 de Córdoba, el día 02 de julio de 2018 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Que, desestimando la demanda interpuesta por Endesa Energía XXI SLU contra Cordoplas SA, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se contienen en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de CORDOBPLAS S.A. que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 19 de septiembre de 2019.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de julio de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba en el procedimiento ordinario 1507/17, por la que se desestimaba la demanda formulada por ENDESA ENERGIA XXI S.L.U. contra CORDOPLAS S.A. sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Guiote Álvarez-Manzaneda en representación de la entidad demandada CORDOPLAS S.A. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que la desarrolla.

La procuradora Sra. Madrid Luque en representación de ENDESA ENERGIA XXI S.L.U. en el tramite de oposición al recurso de apelación formuló impugnación a la sentencia en la que alegó: i) error en la valoración de la prueba, así como en la aplicación del derecho que regula el sector eléctrico.

SEGUNDO

Para seguir el adecuado examen de las cuestiones controvertidas resulta conveniente examinar en primer lugar la impugnación a la sentencia y posteriormente, si fuese necesario, el recurso de apelación planteado en el que se cuestiona el pronunciamiento en materia de costas.

TERCERO

La entidad demandante ENDESA ENERGIA XXI S.A.U. impugna la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se reclamaban las cantidades devengadas como consecuencia del contrato de suministro de energía eléctrica nº 85012672284 celebrado inicialmente entre ENDESA ENERGIA XXI S.L.U. y FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE BUSES (FAREBUS), en el que (según la impugnante) se subrogó la entidad demandada (CORDOPLAS S.A.) como consecuencia de la compraventa de la unidad productiva que tuvo lugar mediante escritura pública de 13 de mayo de 2014. En virtud del contrato de suministro de energía eléctrica referenciado se reclamaba la suma de 117.507,15 € correspondiente al periodo de mayo de 2014 a agosto de 2015 (fecha en la que entró en vigor el nuevo contrato entre ENDESA ENERGIA XXI S.A.U. y CORDOPLAS S.A.

En la sentencia de instancia se indica que el contrato previo nº 421300014 celebrado entre ENDESA ENERGIA S.A.U. y FAREBUS no se encontraba resuelto, por lo que no puede admitirse la sustitución del mismo por el posterior contrato nº 85012672284 que sirve de fundamento a la pretensión de la parte actora. Así, en la resolución apelada se indica que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba de 10 de...

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