SAP Girona 529/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2019:1152
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución529/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188015167

Recurso de apelación 76/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 255/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: David, Montserrat

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

SENTENCIA Nº 529/2019

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 31 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 255/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de David y Montserrat .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por David y Montserrat contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y:

A) DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y su correspondiente eliminación (salvo las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio);

B) CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a satisfacer el importe de 574,84 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.

C) CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso.

ACUERDO el sobreseimiento del procedimiento respecto a la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y la actora podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/07/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de 24 de octubre del 2.018, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. David y DÑA. Montserrat contra dicha parte recurrente.

En dicha demanda se solicitaba la nulidad la cláusula 6ª bis sobre el vencimiento anticipado y la 5ª sobre imposición de gastos, que establece la imposición de la totalidad de ellos a la parte prestataria de la escritura de préstamo hipotecario de 1 de septiembre del 2.004.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, estimando la nulidad de la cláusula de gastos y condenado a devolver la cantidad de 574,84 euros por la mitad de los gastos notariales, registrales y de gestoría, más los intereses legales de dicha cantidad. Y se acordó el sobreseimiento respecto de la cláusula de vencimiento anticipado

El recurrente insiste, en la la prescripción de la acción, en la improcedencia de la condena al pago de los intereses y en la indebida condena en costas.

TERCERO

Sobre la prescripción

Se impugna la sentencia insistiendo en la prescripción de la acción.

La reclamación de las cantidades indebidamente pagadas se fundamenta en la nulidad de la cláusula de gastos al infringir una norma imperativa y prohibitiva, como es la legislación sobre protección de consumidores y usuarios, que prohíbe la incorporación a los contratos celebrados con consumidores de cláusulas abusivas, por lo que la acción, tanto para pedir su nulidad, como los efectos inherentes a la misma, es imprescriptible, no siendo de aplicación el plazo de caducidad del artículo 1301 del CC que se ref‌iere a la acción de anulabilidad. Ni tampoco ningún plazo de prescripción de los previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios que se ref‌ieren a supuestos distintos de las consecuencias de la declaración de una cláusula nula.

La consecuencia de la nulidad es la devolución de las contraprestaciones realizadas como consecuencia de dicha nulidad y, aunque, los prestatarios satisf‌icieron una serie de gastos a favor de terceros, se efectuaron por aplicación de una cláusula nula, que de no haber sido impuesta, parte de los referidos pagos los debería haber efectuado la entidad prestamista, por lo que debe equipararse la devolución de contraprestaciones a la reintegración que el prestamista debe hacer a favor de prestatario por un pago indebido e impuesto en una cláusula nula.

Pero, aunque se aceptase que la acción de restitución de las cantidades pagadas es independiente a la nulidad, en ningún caso estaría prescrita, pues el inicio del cómputo deberá efectuarse desde el momento en que se

declara nula la cláusula, pues mientras no se declare, no existe acción para reclamar lo indebidamente pagado. Como establece el...

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