SAP Burgos 396/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2019:733
Número de Recurso215/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00396/2019

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09059 42 1 2017 0007867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001509 /2017

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Abogado: CONCEPCION ZAFRA LOPEZ-CEPERO

Recurrido: Jose Pablo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 396

En Burgos, a treinta y uno de julio dde dos mil diecinueve.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 215/2019, dimanante del Juicio Ordinario 1509/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgo0s, sobre vencimiento anticipado, gastos hipotecarios, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, en los que aparece como parte apelante, CAIXABANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Concepción Santamaria Alcalde, asistido por la Abogada doña Begoña Gil; y, como parte apelada, DON Jose Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, don Javier Fraile Mena, asistido por la Abogada doña Nahikari Larrea Izaguirre, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª ANA MARTA MIGUEL MIGUEL en sustitución del Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO SANTAMARÍA ALCALDE en sustitución de la Procuradora de los Tribunales Dª. CONCEPCIÓN SANTAMARÍA ALCALDE : 1.- Se DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. 2.-Se DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa. Con la exclusión de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio. Se ELIMINA LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Se CONDENA A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (645,82 €), con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC . 3.- Una vez f‌irme la presente resolución, líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de esta Sentencia, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO con fecha 22 de Septiembre de 2010 suscrita ante el Ilustre Notario Don JULIAN MARTINEZ PANTOJA con número 3170 de su protocolo. 4.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de CAIXABANK SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de julio de 2019 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda contra CAIXABANK SA solicitando la nulidad de la cláusula 6 bis (vencimiento anticipado) y la cláusula...

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