SAP Barcelona 348/2019, 29 de Julio de 2019
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2019:11302 |
Número de Recurso | 65/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 348/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO nº 65/2018
Procedimiento ordinario nº 770/2015
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
S E N T E N C I A Nº 348/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
ESTEVE HOSTA SOLDEVILA
Sergio Fernandez Iglesias
Barcelona, 29 de julio de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 770/2015, seguidos por el Juzgado 1ª instancia nº 1 de Mataró, a instancias de
D. Rubén representado por el Procurador D. Alex Martínez Batlle, contra D. Segismundo representado por la Procuradora Dª Silvia Martín Martínez los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 16-11-17 por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 22 de junio de 2.015 por el Procurador de los Tribunales ESTHER BARTRA COROMINAS en nombre y representación de Rubén contra Segismundo, y Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de CATORCE MIL SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMO DE EURO (14.077,91 €) más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18-7-2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Sergio Fernandez Iglesias, de esta Sección Catorce.
Posiciones de las partes
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El actor, don Rubén, ejercitó acción de regreso frente a su yerno don Segismundo, pidiendo que se condene al demandado a pagarle la suma de 23.549,24 euros más intereses legales y costas, basado en la copropiedad de las partes, y su difunta esposa Andrea (DEP) de la finca sita en Mataró, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 Mataró, de manera que el demandado adquirió en 29.7.2005 el 50% de dicha finca, y el actor y su difunta esposa el otro 50% por mitades indivisas; el mismo 29.7.2005 los tres condóminos suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria con Banesto, constituyendo deuda solidaria frente al banco.
Al fallecer la esposa del demandante, sus tres hijos herederos pasaron a ser propietarios de la cuarta parte de dicha finca, a tenor de escritura de 24 de marzo de 2009.
En 30.3.2011 tras la venta de un piso de su propiedad en Canet de Mar, canceló la hipoteca que gravaba el piso de Mataró, del que era propietario, con el pago de la cantidad de 41.971,99 euros.
El piso de Mataró se compró para que el demandado, junto a su pareja hija del Sr. Rubén, lo usaran como vivienda habitual.
Desde enero de 2006 el actor se había hecho cargo de varias cuotas hipotecarias, y ciertos recibos de IBI, y reclamaba el 50% de los gastos ocasionados por dicho piso, en cuanto el demandado era deudor solidario del préstamo hipotecario referido.
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El demandado opuso compensación vía art. 408 LEC de determinadas cantidades, aludiendo a que habría adelantado la liquidación de la hipoteca que pesaba sobre dicho piso de la CALLE000 de Canet de Mar que era propiedad de sus suegros, para permitir la financiación del piso de Mataró, cancelando esa hipoteca del piso de la CALLE000 de Canet de Mar, pactando verbalmente que el actor procedería a liquidar dicha deuda al demandado mediante el pago mensual de 280,52 euros con ingresos en la cuenta del demandado.
La contestación continúa expresando que la hija del actor Amparo y él mismo, su pareja estable, se hacían cargo del pago íntegro de las cuotas hipotecarias, luego repite contradictoriamente que se hizo cargo de la totalidad de las cuotas hipotecarias del préstamo hipotecario de la vivienda de DIRECCION000 desde el principio, 29 de julio de 2005 hasta el mes de julio del año 2013, salvo el período de marzo de 2009 hasta agosto de 2009 en que el actor abonó las cantidades del hecho quinto de la demanda; aunque, en realidad, a la vista del hecho quinto de referencia, el periodo concernido se extiende desde enero de 2006 a agosto de 2009.
A continuación va compensando detalladamente cuotas hipotecarias, calculando una correspondencia del actor de un 33,33%, y la misma para sí mismo, y no en proporción a su cuota en la titularidad del piso como pretende la demanda, al ser tres los deudores en el préstamo hipotecario, las partes ya expresadas y Amparo .
Renuncia a la diferencia a su favor que pudiere resultar de las compensaciones que va practicando a lo largo de su escrito, y termina instando la desestimación íntegra de la demanda, su absolución y la expresa imposición de costas a la parte actora.
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En la primera vista de audiencia previa, en marzo, durando 4:44 minutos, el magistrado que la presidía dio un plazo sucesivo de clarificación de ambos escritos de ambas partes, diciendo que no era de hechos nuevos ni tampoco de alegaciones complementarias.
En la siguiente vista de audiencia previa de mayo, tampoco se relataron ni hechos nuevos ni alegaciones complementarias, según declaración expresa al efecto, advirtiendo el mismo magistrado del análisis conjunto de la compensación.
Decisión del juez y recurso.
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El juez estima parcialmente la demanda, en 14.077,91 euros, sin hacer expresa imposición de costas. Analizando la carga de la prueba del caso, parte de lo dispuesto en el art. 1158 CC, no reconoce el importe de las cuotas hipotecarias de enero de 2006 a agosto de 2009, ni la compensación correspondiente, en cuanto ambas partes habrían justificado documentalmente pagos por debajo de los importes a los que estaban obligados contractualmente; sí reconoce la mitad de lo reclamado por IBI, al ser un impuesto que grava la propiedad y que debe distribuirse proporcionalmente a la titularidad dominical de la misma; en cuanto al
importe de 41.971,99 euros de cancelación de la hipoteca del piso de Canet de Mar, reconoce un 33,33% a cargo del demandado. No entiende acreditado al acuerdo verbal referido en contestación ni dicho crédito compensable opuesto por el demandado.
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El Sr. Segismundo recurre la sentencia, y alega, en definitiva, error en la valoración de la prueba, así como infracción por inaplicación del art. 1145 del Código Civil, en relación con el art. 1196 y concordantes del mismo Código Civil . Pide finalmente la revocación de la sentencia de instancia, y la condena del demandado a abonar al actor el importe de solo 3.043,94 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas.
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El Sr. Rubén se opuso a dicho recurso, por las razones que no se reproducen en aras de brevedad, finalizando con la instancia de su desestimación íntegra, la confirmación de la sentencia de instancia, y la expresa imposición de costas a la apelante.
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Las diversas cuestiones se analizan, en lo conducente a los fines de este recurso, en los siguientes fundamentos.
Decisión del tribunal. Error en la valoración de la prueba en relación con la compensación de gastos reclamados respectivamente por las partes, y premisas de derecho material necesarias para esa valoración.Infracción por inaplicación del art. 1145 del Código Civil, en relación con el art. 1196 y concordantes del mismo Código Civil .
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Ante todo, dejar claro que la acción interpuesta por el apelado era de regreso del art. 1145 del Código Civil, y no la dispuesta en el art. 1144 CC referido en demanda, ni tampoco la genérica del art. 1158 CC mencionada en la sentencia de instancia, como bien repone la dirección apelante, invocando el precepto de derecho material que, junto con otros, da sentido a la acción planteada por la parte actora, a la que se opuso solo la compensación de supuestos créditos por el yerno demandado.
Debemos centrar la cuestión litigiosa observando de entrada, en plena conformidad con dicha dirección del apelante, en la naturaleza de la acción viabilizada en el proceso, a saber, acción de regreso contra el deudor solidario demandado que se comprometió con el actor, y la difunta esposa del actor en 2005, luego sucedida por Amparo en la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario de febrero de 2009, como consta documentado, frente al banco prestamista, préstamo destinado a financiar la compra de la finca de DIRECCION000 destinada a la residencia del deudor y Amparo, su pareja estable.
Una vez pagadas por el actor ciertas sumas en concepto de cuotas hipotecarias derivadas de ese préstamo, de enero de 2006 a agosto de 2009, en una suma incontrovertida de 4.949,19 euros, y acreditada no la cancelación de la hipoteca del piso de Canet de Mar irrelevante -propiedad del actor y su difunta esposa, luego vendido- sino que se destinó por el actor la suma algo inferior a la considerada en sentencia de 41.970 euros a la amortización del préstamo que gravaba el piso de Mataró -según puede verse al folio 255 vuelto, acta fehaciente de liquidación de dicho préstamo, luego ejecutado en el mismo Juzgado-, y un total de 177,30 euros de IBI de dicho piso, se intentó por el apelado el reembolso de lo pagado en lugar del codeudor solidario demandado, en la parte que le correspondía al mismo.
Por tanto, se ejercitaba la acción de regreso prevista en el art. 1.145 del Código Civil, que permite en caso de deudores solidarios que el que hizo el pago pueda reclamar al...
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