SAP Barcelona 1480/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:9700
Número de Recurso1546/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1480/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0812142120168150407

Recurso de apelación 1546/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 806/2016-3

Cuestiones: nulidad cláusula multidivisa. Acción subsidiaria vicios del consentimiento e incumplimiento contractual.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 1480/2019

Composición del tribunal:

BERTA PELLICER ORTIZ

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Ovidio

- Letrado/a: Núria Castillo Gala.

- Procurador: Andreu Carbonell Boquet.

Parte apelada: Banco Popular Español, S.A.

- Letrado/a: Daniel Machado Rubiño.

- Procurador: Cari Pascuet Soler.

Objeto del proceso: Cláusula multidivisa

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 18 de enero de 2018.

- Parte demandante: Ovidio .

- Parte demandada: Banco Popular Español, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Ovidio contra Banco Popular Español SA; declaro la nulidad por abusividad de la cláusula de opción multidivisa, contenida en las estipulaciones primera, segunda, tercera y demás cláusulas accesorias o derivadas de ésta, de la escritura de préstamo hipotecario concertada en fecha 15-1-2007; condeno a la parte demandada a recalcular las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación contractual teniendo en cuanto los pagos efectuados por el actor en su contravalor en euros y a f‌ijar def‌initivamente en euros el capital pendiente de amortizar aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial de 0,39%; y condeno a la parte demandada a la restitución al actor de las cantidades abonadas de más en aplicación de la opción multidivisa y las cláusulas relacionadas con ésta, por amortización de capital, intereses y comisiones por el cambio de moneda, así como por el aumento del capital pendiente de amortizar, más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde las respectivas fechas de cobro, cantidades a liquidar en ejecución de sentencia.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 17 de julio pasado.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Ovidio, presentó demanda contra Banco Popular Español, S.A. en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario de fecha 15 de enero de 2007 suscrito entre las partes que hagan referencia a la opción multidivisa, y, en segundo lugar, que el Tribunal condene al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. En la referida demanda se ejercita, con carácter principal, la acción de nulidad por abusividad y falta de superación del doble control de trasparencia, y, subsidiariamente, por error o dolo en el consentimiento y, en su defecto, por incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia, transparencia y lealtad.

  2. El Banco se opuso a la demanda argumentando que las estipulaciones cuestionadas son claras y transparentes y que la parte actora fue debidamente informada acerca de los riesgos inherentes al contrato, se insiste en que la iniciativa para suscribir el préstamo multidivisa fue del actor que al ser piloto de aviación y af‌iliado al sindicato Sepla, con el que el banco tenía suscrito un convenio de colaboración, conoció de antemano las características y condiciones del préstamo hipotecario multidivisa incluido en dicho convenio.

  3. La resolución recurrida estima la demanda declarando la nulidad de la cláusula de la cláusula multidivisa por no haber superado el doble control de transparencia con las consecuencias reseñadas en aquella.

  4. El recurso de la demandada mantiene la validez de la cláusula multidivisa, reproduciendo los argumentos ya expuestos en la instancia. La parte demandante se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. A la vista de la prueba practicada en las presentes actuaciones resulta relevante para el análisis del caso delimitar los hechos que han resultado acreditados y que son los siguientes:

  1. ) Ovidio suscribió en fecha 15 de enero de 2007 con Banco Popular un préstamo hipotecario multidivisa por importe de 511.000 euros, quedando formalizado inicialmente en 827.002,40 francos suizos, a devolver en 25 años (documento nº 5 de la demanda).

  2. ) Con el citado préstamo se pretendía la adquisición de su vivienda habitual.

  3. ) Que el actor es piloto de aviación y af‌iliado al sindicato Sepla con el que el banco tenía suscrito un convenio de colaboración.

TERCERO

Valoración jurídica de la acción ejercitada.

  1. Como hemos dicho en resoluciones anteriores (por ejemplo, núm 135/2017, de 22 de enero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:140), en nuestra opinión, el planteamiento del conf‌licto no debe ser el de examinar la acción de nulidad de la cláusula multidivisa desde la óptica de la acción de error en el consentimiento, como hace la actora en la demanda, si bien es cierto que ejercita esta acción acumuladamente con otras. Por ello, daremos comienzo a exponiendo cuál creemos que debe ser el punto de vista desde el que enfocar el problema que la demanda plantea.

  2. Si de lo que se trata es meramente de analizar la validez de unas concretas condiciones generales, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7 ) y la acción de nulidad de la estipulación (art. 8). La nulidad parcial de un contrato, esto es, la nulidad de alguna de sus estipulaciones que no afecte al propio contrato, solo se admite de forma excepcional en nuestro ordenamiento, en los casos en los que expresamente lo dispone el legislador, entre los que no se encuentra la impugnación de cláusulas predispuestas con carácter general. Cuando nuestro Código Civil regula la nulidad por vicios en el consentimiento no se ref‌iere nunca a la nulidad parcial sino que lo hace siempre a la nulidad del contrato. Y ello debe entenderse sin perjuicio de que, como veremos, la doctrina sobre los vicios de la voluntad, y particularmente sobre el error, no es completamente ajena al examen de la validez de las cláusulas, al menos en el caso del préstamo multidivisa sino que entre ambas existe un importante paralelismo. Por ello, no se aplica de forma directa la acción de nulidad con fundamento en los vicios en el consentimiento, sino que se hace una aplicación indirecta de la doctrina de los vicios, porque, como se analizará más adelante, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la causa directa de nulidad de las estipulaciones multidivisa reside en la falta de transparencia y la existencia de falta de transparencia se conecta esencialmente con el grado de información recibido por el consumidor y con la trascendencia que el eventual déf‌icit de información pudiera haber tenido sobre la correcta formación de la voluntad negocial por parte del consumidor adherente.

  3. A lo expuesto debemos añadir que la cuestión relativa a la validez de las hipotecas multidivisa o de las cláusulas contractuales relativas al pacto multidivisa ha sido objeto en los últimos años de diversidad de pronunciamientos, tanto por parte del Tribunal Supremo como del Tribunal de la Unión Europea, en la mayor parte de los cuales se plantean en sustancia las mismas cuestiones que en el presente proceso. Por tanto, aunque la demanda no se haya acomodado a los términos en los que se ha venido planteando la cuestión ante esos órganos, al menos en relación a varias de las acciones que ejercita en su demanda, creemos que no existe un gran inconveniente para aplicar la doctrina que dimana de las diversas resoluciones que han dictado, alguna de ellas reciente y de gran impacto en nuestro tema.

  4. El planteamiento de la cuestión es, en tales resoluciones, desde la perspectiva de lo previsto en el art. 4.2 de la Directiva 1993/13, esto es, desde la perspectiva del control de transparencia, como corresponde a una cláusula relativa a un elemento esencial del contrato, como es la cláusula multidivisa. Seguiremos en lo sustancial ese mismo esquema argumentativo, sin entrar en otras consideraciones que, por lo expuesto, no son procedentes.

CUARTO

Sobre el alcance del control de transparencia.

  1. La demandante, como hemos dicho, pretende que se declaren nulas las cláusula del contrato de préstamo en las que se hace referencia a la divisa en la que se concedió el préstamo y se recalcule la deuda pendiente como si el préstamo se hubiera pactado en euros. Fundamenta dicha pretensión en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) y el Real Decreto Legislativo...

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