SAP Zamora 273/2019, 24 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2019
Número de resolución273/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 370/19 .

Nº Procd. Civil: : 360/18

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora

Tipo de asunto: Ordinario

---------------------------------------------------------------- -----------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 273

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D . PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN .

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 24 de julio de 2019.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO nº 360/18, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 370/19; seguidos entre partes, de una como apelante CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO, representada por el/la Procurador D. FERNANDO CARTÓN SANCHO, y dirigida por el/la Letrado D. ADRIÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ, y de otra como apelados, D. Alonso y Dª Eufrasia, representados por el/la Procurador D. DIEGO AVEDILLO SALAS, y dirigidos por el/la Letrado D. MARCOS HERNÁNDEZ ROJO, sobre gastos y costas.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo... Sr./a D. JESÚS PÉREZ SERNA.

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora. se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO:. Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, DON DIEGO AVEDILLO SALAS en nombre y representación de DON Alonso Y Dª. Eufrasia y bajo la dirección letrada de Don Marcos Hernández Rojo frente a la entidad CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO, debo declarar y declaro la nulidad de la CLAUSULA QUINTA "GASTOS" de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de mayo de 2011 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, Doña Rocío Hidalgo Hernando con número 770 de su protocolo CONDENANDO a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 728,36 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576; declaro igualmente la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora condenando a la entidad Caja Rural a estar y pasar por tal declaración y todo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de julio de 2019 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dando respuesta a las pretensiones formuladas en la demanda instada por don Alonso y doña Eufrasia contra Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito, estima sustancialmente referida demanda y declara nula por abusiva la cláusula f‌inanciera quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de mayo de 2011, teniéndola por no puesta, con condena a la entidad bancaria a abonar a la actora la suma de 728,36€, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario; declaró igualmente, la nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora; y todo ello con condena al pago de las costas de la instancia. Justif‌ica su decisión en base al hecho no controvertido del carácter del consumidor de la parte actora y a la estimación sustancial de las pretensiones del actor, tal como la petición de nulidad de la condición general de la contratación que se estima abusiva con la consiguiente consecuencia de esa nulidad, cuál es la obligación de abonar por la entidad las cantidades que indebidamente pagó el cliente. Reduce pues de la cantidad solicitada el 50% correspondiente a los gastos de notaría, concediendo al resto según lo solicitado por la parte actora.

Ante dicho pronunciamiento la representación procesal de la parte demandada, la Caja, interpone recurso de apelación con la pretensión de que "se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia respecto a la imposición de las costas según el cuerpo de este escrito", si bien, en el mismo ref‌iere como único pronunciamiento a impugnar en la sentencia recurrida el referido a la imposición de las costas a la entidad f‌inanciera, entendiendo que no resulta ajustada a derecho por cuanto tratándose de una estimación parcial de la demanda, no correspondería imposición en costas a ninguno de los litigantes conforme al artículo 394.2 de la LEC, existiendo, además, circunstancias concurrentes en el caso que acreditan la indebida imposición de las costas, tales como un desistimiento parcial de la actora. Lo cierto es que se ha desestimado el 34% de todos los conceptos reclamados, no ref‌iriéndose dicha desestimación a una consecuencia accesoria de la declaración de nulidad sino a la desestimación de una parte importante de una de las acciones interpuestas, reclamación de cantidad, por lo que no cabe hablar de estimación sustancial de la demanda. Así en un total reclamado de 1103,87€, se ha rebajado a la suma de 728,36€, no resultando de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial de la estimación sustancial de la demanda.

SEGUNDO

Con relación a los gastos abonados como consecuencia de la existencia de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario, sobre asunción de gastos por la parte prestataria, consideraba el actor que le debían ser abonados los relativos a notario y registro de la propiedad, en su totalidad, por cuanto, una vez declarada la nulidad de dicha cláusula, lo cierto es que dichos gastos se han devengado y han sido abonados por él, y así consta en autos.

Así planteada la cuestión, la entidad demandada compareció en el procedimiento y se opuso a las pretensiones de la parte, concediéndose f‌inalmente en sentencia todas ellas salvo la totalidad de la partida referida a gastos de notario, que lo fue en un 50 por ciento, en aplicación de la doctrina existente sobre el particular. La juez a quo impuso a la demandada las costas entendiendo que la estimación de la demanda fue sustancial. Es de

reseñar aquí que la demandada se allanó a la petición de nulidad de la cláusula de intereses de demora, si bien en el requerimiento previo que se le hizo por la actora no se...

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