SAP Guipúzcoa 167/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2019
Fecha19 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/002259

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2017/0002259

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3071/2019-- D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 53/2018

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Vidal

Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA RODRIGUEZ IGLESIAS

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -Apelado/a / Apelatua: Aurelia

Abogado/a / Abokatua: MARIA ESPERANZA EZQUERECOCHA DEL SOLAR

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

SENTENCIA N.º 167/2019

Ilmos. Sres.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 19 de julio de 2019

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 53/2018 del Juzgado de Penal 5 de esta Capital, seguido

por un delito de lesiones, maltrato familiar, en el que f‌igura como apelante D. Vidal representado por el/la procurador/a ITZIAR MUJICA ATORRASAGASTI contra el Ministerio Fiscal y Aurelia, Clemencia, Covadonga representadas por la procuradora Dª MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24-01-2019 dictada por el Juzgado de Penal 5 de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Penal 5 de Donostia se dictó Sentencia con fecha 24-01-2019 en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Vidal se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el 17/05/2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo R.A.A. 3071/19 señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 09-07-2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

Vidal, español, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales ha estado casado durante 19 años con Doña Aurelia . El matrimonio convivía junto a las dos hijas, Clemencia y Covadonga, nacidas los días NUM002 de 1998 y NUM003 de 2001, respectivamente, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM004, NUM005 de DIRECCION000 .

  1. Durante el trascurso de la relación marital, el Sr Vidal, con ánimo de quebrantar su tranquilidad y creando un clima de angustia y miedo por su trato violento, sometió a su esposa a violencia física y psicológica de manera habitual, en forma de empujones o cogerle la mano metiéndole los nudillos hacia adentro, al tiempo que, con el f‌in de someterla a su voluntad y aterrorizarla, asiduamente le dirigía expresiones tales como que " no le servía para nada, que era imposible que la quisieran, que mejor se tirase por la ventana, que era normal que matasen a las mujeres, o que para qué tenía estudios"

    Igualmente, a lo largo de la convivencia familiar el Sr Vidal, con ánimo de humillar y lesionar la voluntad de sus dos hijas, habitualmente se dirigía a Clemencia, que padece TDA, motivo por el que tiene que tomar medicación, con vocablos tales como "drogadicta, inútil, tírate por la ventana" y a Covadonga con términos tales " Manipuladora o cuentista ". Durante este periodo, el encausado, con el propósito de generar un clima generalizado de terror y dominación, ha venido propinando a sus hijas golpes en forma de bofetadas, así como introduciendo fuertemente el dedo entre sus costillas a f‌in de causarles dolor.

    En todo caso, las tres mujeres vivían una situación en la que tenían que pedir permiso al Sr Vidal incluso para poner la televisión o escuchar la radio, las hijas tenían que soportar que el padre las molestase mientras estudiaban, con actuaciones tales como poner la música alta o azuzar al perro para que ladrase, siendo que también en ocasiones, mostrando su agresividad a f‌in de preservar el clima de dominación, rompía objetos, tal como una copa contra la mesa, otra copa contra la pared, o el ordenador que estaba utilizando la Sra. Aurelia .

  2. En fecha no concretada pero aproximadamente en el año 2013-2014, el Sr. Vidal, con ánimo de atentar contra la integridad física y corporal de su hija Covadonga, le propinó repetidos golpes con la mano abierta en el glúteo, sin que se hayan podido objetivar lesiones al no haber acudido la menor a ningún centro médico.

  3. El Sr. Vidal se hallaba en el domicilio familiar alrededor del mes de marzo de 2016 cuando, por razón de una discusión a raíz del ingreso de la madre de la señora Aurelia en el hospital, y manteniendo la atmosfera violenta que había venido imponiendo desde hace años, se tornó violentó y propinó varios puñetazos en el brazo de su esposa, brazo en el que la misma presentaba una lesión previa por la que estaba laboralmente de baja a sabiendas de tal circunstancia.

  4. A principios del mes de marzo de 2017, el Sr. Vidal se encontraba junto a su esposa e hijas en el domicilio familiar, cuando, al observar que su hija Clemencia, no cogía una costilla con las manos, con ánimo de atentar contra su integridad física, la cogió fuertemente del brazo y le metió los dedos entre las costillas, mientras le decía " no vales para nada, te vas de esta casa", sacándola a continuación a empujones de casa .

    La Sra. Aurelia comunicó al Sr. Vidal su propósito de f‌inalizar la relación conyugal, ante lo cual, el Sr. Vidal, con ánimo de amedrentarla, le ha dicho en repetidas ocasiones " que la iba a tirar por la ventana, que de la cárcel se sale pero de la tumba no, que un día ella iba a tener un accidente, que le iba a cortar los cables del coche".

  5. Alrededor de las 13.00 horas del día 11 de marzo de 2017 el Sr. Vidal accedía al domicilio en compañía de su hija Covadonga a quien había acompañado a rehabilitación por una lesión que la misma presentaba en la pierna, momento en que el señor Vidal decidió que su hija subiese el último piso de escaleras andando, con el f‌in de atentar contra su integridad corporal, comenzó a propinarle golpes con la muleta en la pierna cuando su hija empezó a quejarse por el dolor que ello le ocasionaba y al no caminar como él quería. Al llegar al domicilio, la menor se refugió en su habitación y el mismo, la siguió y empujó.

    Ese mismo día, una vez la familia terminó de comer y mientras Covadonga se encontraba en la cocina, el Sr. Vidal, continuando con su actitud, le pegaba repetidos golpes en el brazo, para a continuación cogerla de los carrillos y propinarle varias bofetadas. Al ver tales hechos, Clemencia, intervino con el f‌in de que el Sr. Vidal cesara su actitud, sin embargo, éste, asestó dos bofetadas a Clemencia provocando que sus gafas cayeran al suelo. Acto seguido, Aurelia, con el f‌in proteger a sus hija Clemencia, puso sus manos delante del encausado, ante lo cual, éste la agarró violentamente de la mano derecha y se la retorció.

    Como consecuencia de estos hechos Doña Aurelia sufrió una lesión consistente en inestabilidad de la articulación metacarpofalángica del 2º dedo de la mano derecha por rotura del ligamento lateral interno" generada por una entorsis (lesión cerrada de la articulación referida debida a un giro brusco). Esta lesión requirió para su sanidad tratamiento consistente en inmovilización consistente en sindactilia al 3º dedo con esparadrapo y toma de medicación oral antiinf‌lamatoria, sanando la misma en un periodo de 94 días no impeditivos para las actividades habituales, generando una secuela consistente en "artrosis postraumática y dolor en mano" ¿dolor a la utilización con fuerza del dedo y en los movimientos contrarresistencia y muy ligera tumefacción a nivel de falange proximal del 2ª dedo de la mano derecha- valorable en un punto.

    Por su parte, Clemencia sufrió, como consecuencia de estos hechos, dolor a nivel de rama mandibular izquierda y pómulo izquierdo, dolor en regio lateral izquierda del cuello. Dichas lesiones precisaron de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento y tardaron en sanar 2 días ninguno de ellos impeditivo de sus ocupaciones habituales.

    En Aurelia se observan indicadores de afectación psicológica compatible con una situación de asimetría y control característica de la violencia sobre la mujer. En Clemencia y Covadonga se observan indicadores de haber sido objeto de maltrato físico y psicológico por parte del encausado así como de haber sido expuestas a clima de violencia intrafamiliar por parte de éste. En el Sr. Vidal, se observan factores psicosociales relevantes asociados al ejercicio del abuso de poder o de control característico de una situación de violencia sobre la mujer.

    En fecha 12 de Marzo de 2017 se dictó Auto concediendo Orden de Protección a favor de Aurelia y sus dos hijas, Clemencia y Covadonga, imponiéndose al encausado, durante la tramitación de la causa, la prohibición de aproximarse a ellas una distancia inferior de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ellas, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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