SAP Burgos 361/2019, 18 de Julio de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO |
ECLI | ES:APBU:2019:719 |
Número de Recurso | 196/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 361/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 BURGOS
SENTENCIA: 00361/2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Equipo/usuario: MPA
N.I.G. 09059 42 1 2017 0009040
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001827 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA
Recurrido: Rita, Lucas
Procurador: MARIA CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, MARIA CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ Abogado: ANTONIO MATEOS GARCIA, ANTONIO MATEOS GARCIA
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Mauricio Muñoz Fernández, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 361
En Burgos, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 196/2019,
dimanante del Juicio Ordinario 2827/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, sobre nulidad cláusula suelo, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 diciembre de 20108, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Alejandro José Junco Petrement, asistido por el Abogado don Enrique Sanz Fernández Lomana; y, como parte apelada, DOÑA Rita y DON Lucas, representado por el Procurador de los tribunales, doña María Claudia Villanueva Martínez, asistido por el Abogado don Antonio Mateos García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Rita y D. Lucas representados por la Procuradora Dª CLAUDIA VILLANUEVA MARTÍNEZ contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por el Procurador D. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT
, y, en su virtud, 1.- Se declara la nulidad de la cláusula 5ª de la escritura de compraventa, subrogación y modificación de hipoteca otorgada por los demandantes y el demandado en fecha 27-04- 2009, autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León D. José María Gómez- Oliveros Sánchez de Rivera, núm 2159 de su protocolo, en el que se dispone lo siguiente: "5º.- Límites a la variación del tipo de interés aplicable.-No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2,00%". 2.- Se declara la nulidad de la cláusula 8ª de la misma escritura en la que se establece lo siguiente: 8º.- Número de días al año para períodos de liquidación inferiores al año.- Para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 360 días.", acordándose en su lugar que para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 365 días, lo que deberá tenerse en cuenta en la fórmula con arreglo a la cual se realiza el cálculo de los intereses contenida en la misma escritura. 3.- Se condena a la entidad demandada a realizar un recálculo de los intereses, teniendo en cuenta las nulidades previamente declaradas en esta sentencia, y a restituir a los actores las cantidades que en concepto de intereses han abonado indebidamente y le han sido cobradas en exceso en virtud de la aplicación de las estipulaciones anuladas, desde la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de subrogación en el préstamo hipotecario, más los intereses legales de las cantidades excesivamente cobradas a computar desde las fechas de los respectivos pagos hasta la fecha de su completa devolución. 4.- Se condena a la entidad demandada a rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, contabilizando el capital que debió ser amortizado desde la fecha de su firma. 5.- Se declara la nulidad de la cláusula 9ª de la misma escritura en la que se dispone lo siguiente: "9ª-Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del otorgamiento de la presente escritura de novación modificativa serán satisfechos por la parte prestataria", condenando al demandado a devolver a los demandantes la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS CON SIETE CENTIMOS (140,07 euros), por los gastos de Notaría y DOSCIENTOS OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (208,78 euros), por los gastos de Registro de la Propiedad, más los intereses legales de dichas cantidades desde que fueron pagadas por los demandantes. 6.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2019 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se...
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