SAP Barcelona 895/2019, 16 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 895/2019 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168241146
Recurso de apelación 99/2018 -4
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 927/2016
Parte recurrente/Solicitante: MONCHO?S PROYECTOS E INVERSIONES, S.A., MEAG MUNICH ERGO KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT, MBH, -Procurador/a: Cristina Borras Mollar, Adriana Flores Romeu
Abogado/a: Eva Alcalde Roura, JUAN RODRIGUEZ AMBLES
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 895/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 16 de julio de 2019
En fecha 30 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) nº 927/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Cristina Borras Mollar, en nombre y representación de MEAG MUNICH ERGO KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT, MBH, y por la Procuradora Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de MONCHO S PROYECTOS E INVERSIONES, S.A., contra Sentencia de fecha 06/11/2017 y en el que consta las mismas partes como apeladas.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que estimando en parte la demanda interpuesta por MEAG MUNICH ERGO KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT MBH, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra MONCHOS PROYECTOS E INVERSIONES S.A., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (16.185€) y declaro compensada dicha suma con parte de la fianza retenida por la demandante.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ .
Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron por demanda presentada por la representación procesal de la entidad MEAG MUNICH ERGO KAPITALANLAGEGESELLSCHAFT MBH (en adelante, MEAG MUNICH) contra la entidad mercantil MONCHO'S PROYECTOS E INVERSIONES,S.A. (en adelante, MONCHO'S).
Mediante dicha demanda, la actora, en su calidad de arrendadora del local sito en Barcelona en la Avda. Litoral Mar nº 12-14, Edificio "BLUE BUILDING", reclamaba de la demandada, que fuera arrendataria de este local, el pago de la suma de 299.484,76 euros en concepto de daños y perjuicios derivados, de un lado, de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento del indicado local suscrito por las partes en fecha 27 de septiembre de 2006 ( acompañado como doc. nº 2 de la demanda); y, de otro lado, por el incumplimiento de la obligación de entrega en buenas condiciones de conservación y mantenimiento. Suma a la que aplicaba, compensándola, la fianza arrendaticia.
En concreto la reclamación se desglosaba en la siguientes partidas:
-
-la suma de 272.884,76.-euros correspondientes a la indemnización por la terminación anticipada del contrato calculada al precio de las rentas vigentes entre las litigantes (rentas más gastos) durante los meses en que se mantuvo la desocupación, es decir, desde la fecha del desalojo por parte de MONCHO'S ( 5 de noviembre de 2014) hasta el arrendamiento del local a un nuevo inquilino (1 de marzo de 2016).
-
-2020.-euros en concepto de limpieza del local.
-
-24.580.-euros en concepto de trabajos de demolición y acondicionamiento del local.
Del total importe de estas partidas ( 299.484,76€) la actora detraía la suma de 26.164.- euros correspondiente a la fianza percibida, con lo que la reclamación quedaba reducida a la cantidad de 273.320,76.-euros.
MONCHO'S se opuso a la demanda alegando, resumidamente, en primer lugar, por lo que se refiere a la reclamación basada en un supuesto incumplimiento del plazo contractual pactado: (i) la falta de legitimación activa de la actora por cuanto no justificaba su titularidad actual sobre el local; (ii) la inexistencia de un desistimiento unilateral del contrato por parte de la arrendataria ya que, con carácter previo a este litigio, la arrendadora interpuso contra la arrendataria un juicio de desahucio por falta de pago a la que se acumuló la de reclamación de rentas, juicio que finalizó con sentencia estimatoria, que devino firme al no ser apelad, y que determinó, el desahucio de MONCHOS del local de autos, y su condena al pago de las rentas debidas con más los intereses moratorios específicamente previstos en el contrato; (iii) subsidiariamente, la moderación de la pena prevista en la cláusula 2.3 del contrato, invocada por la parte actora. Y, en segundo lugar, por lo que se refiere al incumplimiento que se le imputa de haber devuelto el local en un deficiente estado de conservación y mantenimiento, MONCHO'S alegó que ello no era cierto y que, en realidad, las obras que se le reclaman no son obras de reparación o reposición, sino que se trata de obras que tienden a adaptar el local a las necesidades del nuevo inquilino, que ha cambiado el uso del local, que venía siendo un restaurante-bar, al dedicarlo a oficinas.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia (JPI) nº 8 de Barcelona en fecha 6 de noviembre de 2016, que es recurrida por ambas partes.
La resolución ahora recurrida estimó parcialmente la demanda interpuesta por MEAG MUNICH y condenó a
MONCHO'S a pagar a la actora la cantidad de 16.185 €, que declaró compensada con parte de la fianza retenida
por la demandante. Todo ello imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así la magistrada de primer grado sustenta su decisión en los siguientes argumentos que enunciamos sintéticamente para una mayor claridad expositiva:
-
Rechaza la alegación de falta de legitimación activa por entender que el carácter de arrendadora de la actora ha sido extraprocesalmente reconocido por la arrendataria y además se deriva del principio de relatividad de los contratos, dado que MEAG MUNICH fue indiscutiblemente firmante del contrato que unió a las litigantes. Argumento que suscribimos enteramente y al que nos remitimos.
-
Rechaza igualmente la alegación de preclusión por estimar que las pretensiones que se ventilan en este juicio no son las mismas que en el juicio de desahucio precedente, esto es, por faltar identidad en la causa de pedir (en aquel caso, una acción resolutoria; en este, una acción resarcitoria), y por estimar que el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) no impone una obligación de exhaustividad en cuanto a todas las acciones disponibles aunque provengan de distintas causas. Argumento que también suscribimos y al que igualmente nos remitimos.
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Rechaza que nos encontremos ante un desistimiento unilateral del contrato, pues el contrato finalizó por la acción resolutoria interpuesta por la arrendadora, que fue estimada con condena al pago de rentas a las que se le aplicó el interés moratorio que, a modo de sanción por este incumplimiento, se preveía en la cláusula 13 del contrato de arrendamiento. Por ello desestima la indemnización solicitada en este concepto.
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En cuanto a las sumas reclamadas en concepto de reparaciones, estimó parcialmente las pretensiones de la actora, pues solo consideró responsabilidad de la arrendataria, de un lado, por la partida correspondiente a las tareas de limpieza del local (2020 €) ( vid. documento nº 13 de la demanda); y, de otro lado, por algunas de las obras a realizar en el local, que se detallan en la sentencia, que se entienden repercutibles en la arrendataria y que importan en conjunto 14.165€, estimando que estas sumas quedan cubiertas por una parte de la fianza arrendaticia, cuya compensación ordena.
Como apuntábamos ambas partes recurren la sentencia.
Así, por la representación procesal de MEAG MUNICH, únicamente se recurre el pronunciamiento por el que se desestima su pretensión indemnizatoria derivada de la terminación anticipada del contrato (272.884,76€), que entiende le corresponde, no tanto por aplicación de la cláusula 2.3 del contrato -que es el argumento sobre el que, a su entender, pivota la decisión sobre este extremo adoptada por resolución recurrida-, sino en concepto de lucro cesante derivado de esa terminación anticipada, habida cuenta que el contrato tenía previsto un plazo de 10 años, y la resolución acordada en el litigio anterior se derivó en última instancia de la falta de pago de la renta por parte de la arrendataria.
Sin embargo, MEAG MUNICH se aquietó a la estimación parcial de las sumas reclamadas en concepto de limpieza y obras de acondicionamiento del local, aceptando en consecuencia la suma de 16.185€ concedida por la juzgadora de primer grado por estos conceptos.
Por su parte, por la representación procesal de MONCHO'S lo que se apela es la condena que le impone la sentencia al pago de 16.185€ en concepto de limpieza y obras de acondicionamiento del local, pues considera que con respecto a las sumas reconocidas por la magistrada se produce un error en la valoración de la prueba.
Por otra parte, en todo caso, solicita que se impongan a la actora las costas causadas en la primera instancia,...
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