AAP Jaén 205/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2019:1009A
Número de Recurso100/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 205

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

D. José Pablo Martínez Gámez

En la ciudad de Jaén, a once de Julio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 692 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 100 del año 2019, a instancia de CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA y MADRID, S.C.C., representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Rocío Carazo Caraco, y defendido por el Letrado D. Francisco Romero Romero, contra Dª Almudena .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 31 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Martos, y en fecha 31 de octubre de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Vistos los preceptos mencionados y demás de pertiente apliación acuerdo:

  1. Inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria.

  2. Dejar testimonio de esta resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandante de ejecución, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación y la admisión a trámite de la ejecución instada en la demanda.

TERCERO

No habiendo otras partes personadas se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de la apelante; turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente, con designación de Ponente; personada la parte, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Julio de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El Auto objeto de apelación inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria en síntesis por el hecho de haberse ya seguido un procedimiento anterior de ejecución, el 195/2012 del mismo Juzgado, en base al mismo título ejecutivo que fue sobreseido al estimarse la oposición formulada mediante el incidente extraordinario regulado en la ley 1/2013 de 14 de mayo, por Auto de esta Audiencia Provincial de 17 de junio de 2015, en el que se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, de intereses moratorios y de vencimiento anticipado. La entidad ejecutante disiente de dicha decisión, manteniendo la procedencia del despacho de ejecución, al haberse limitado la deuda reclamada en la demanda a la cantidad vencida calculada sin cláusula suelo y sin intereses moratorios, y no pretenderse el cobro de la totalidad del préstamo no vencido.

Segundo

La cuestión controvertida en def‌initiva pasa por resolver si el artículo 552.3 de la LEC, impide una nueva ejecución hipotecaria, una vez que iniciada otra anterior se produjo su sobreseimiento y archivo del proceso sin f‌inalizar la misma.

Sobre tal cuestión ya se han pronunciado diversas resoluciones de Audiencias Provinciales, manteniendo criterios dispares. Mientras algunas, como por ejemplo en los Autos de la AP Barcelona (Secc 13) de 12 de diciembre de 2018, AP de Ciudad Real (Secc.1), de 12 de noviembre de 2018, o AP de Ourense ( Secc. 1), de 24 de enero de 2017, rechazan la posibilidad de una nueva ejecución tras el archivo de la anterior por disponerlo así el precepto citado, quedando a salvo el derecho a la tutela judicial por la posibilidad de acudir a un proceso declarativo, otras Audiencias sostienen el criterio de que tal precepto impide efectivamente una segunda ejecución pero sólo en los supuestos en que el título que funda la misma adolezca de los defectos, ya enjuiciados en la anterior ejecución, que le privan de la fuerza ejecutiva necesaria. En este sentido podemos citar los Autos de AP de Valencia ( Secc 11), de 30 de enero de 2019, AP de Girona ( Secc.2) de 25 de octubre de 2018, de AP de Bizkaia ( Secc.3) de 25 de septiembre de 2018, de AP de Córdoba ( Secc 1) de 12 de febrero de 2018, entre otros publicados.

El Auto de AP de Girona citado dice al respecto: " La inadmisión de la demanda se fundamenta en apreciar cosa juzgada, dado que dicha ejecución hipotecaria ya había sido instada en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Figueres en que previo traslado a las partes se dictó Auto en fecha 26 de febrero de 2018 por el que consideraba abusiva la cláusula de vencimiento anticipado declarando su nulidad y archivo de las actuaciones.

La parte ejecutante interpone el recurso alegando que no existe la cosa juzgada ya que no se dan los requisitos para su apreciación al no existir en el supuesto presente ni dicha identidad ya que en el primer procedimiento se reclama el importe de 441.473,33 euros por el vencimiento anticipado del préstamo y en el supuesto presente al haber sido declarada nula dicha cláusula no se aplica y solo se reclama el importe de las cuotas vencidas, en concreto 74.443,01 euros.

Que los supuestos en que se remite al juicio ordinario lo son exclusivamente en aquellos supuestos de inhabilidad del título, pero no en supuestos en que el titulo ejecutivo es válido y solo se declara la nulidad de una cláusula por abusiva. Que el hecho de declararse la nulidad de una cláusula por abusiva no impide que el resto del contrato de préstamo y su garantía real puedan tener vigencia, ser válidos y ser susceptibles de ejecución, citando la STS de 27 de septiembre de 2017 .

La cuestión controvertida estriba en determinar si instada ya una ejecución y archivada la misma por declarar la abusividad de una cláusula cabe instar nueva ejecución con igual título ejecutivo cuyos citados pactos ya han sido declarados nulos.

Estima la Sala que no concurre la excepción de cosa juzgada. No cabe apreciarla en el supuesto presente ya que el auto del que se quiere hacer valer el impedimento procesal para la actuación de ejecución deducida por la parte apelante, es un auto dictado en otro proceso en una ejecución hipotecaria privilegiada que acordó el sobreseimiento por el carácter...

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