AAP Las Palmas 62/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2020:65A
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000927/2017

NIG: 3501642120170004430

Resolución:Auto 000062/2020

Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000068/2017-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Caja Cooperativa De Arquitectos, Sociedad Cooperativa Limitada.; Abogado: Pedro Vicente Parrilla Sanchez; Procurador: Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelante: Consfal S.l.; Abogado: Luis Hidalgo Orihuela; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Apelante: Sonsoles ; Abogado: Luis Hidalgo Orihuela; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Apelante: Constancio ; Abogado: Luis Hidalgo Orihuela; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

AUTO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (PRESIDENTE)

D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT (PONENTE)

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de 2020.

VISTOS, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, en los autos de Ejecución hipotecaria nº 068/2017-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto nº 297/2017, de 26 de julio, por un lado, por la ejecutante entidad "Caja Cooperativa de Arquitectos, Sociedad Cooperativa Limitada", representada por la procuradora de tribunales doña Lidia Esther Ramírez González, y dirigido por el letrado don Pedro Vicente Parrilla Sánchez, y, por otro

lado por los ejecutados "CONSFAL, S.L.", Sonsoles Y Constancio, representados por el procurador de los tribunales don Bernardo Rodríguez Cabrera, y dirigidos por el letrado don Luis Hidalgo Orihuela.

HECHOS
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo Señor Magistrado don Juan Luis Egea Marrero, dictó Auto nº 297/2017, de 26 de julio, en el referido procedimiento cuya parte dispositiva dice así: > .

SEGUNDO

Dicho Auto nº 297/2017, de 26 de julio, lo recurrió en apelación la parte ejecutada "Consfal, S.L.", Sonsoles y Constancio, oponiéndose "Caja Cooperativa De Arquitectos, Sociedad Cooperativa Limitada", la cual entidad ejecutante, a su vez, formuló impugnación contra dicha resolución, y emplazados que fueron dichos litigantes ante esta Audiencia Provincial de Las Palmas se personaron, en tiempo y forma, y tras darle la tramitación oportuna por auto del 21 de febrero de 2019, decidiose >, y por subsiguiente resolución de 14 de octubre de 2019, dispúsose > .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar la resolución por el cúmulo de asuntos. Es Ponente de la resolución el Iltmo. Sr. Carlos Augusto García van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto, que -tras reputar una operación de consumo el préstamo con garantía hipotecaria, concertado entre la ejecutante y la parte ejecutada, en la escritura pública con número de protocolo general 704/2017, de 13 de marzo, del Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Pedro VIÑUELA SANDOVALestimó la oposición de la prestamista y de los hipotecantes no deudores, basada en la nulidad por abusividad del suelo (limite inferior del 4%) de la cláusula de los intereses remuneratorios y de la cláusula del interés de demora (12,50%), y la de vencimiento anticipado (aunque sin conceder efectos a su anulación al estar justif‌icada la resolución anticipada por el duradero impago) y la correlativa incorrección de la liquidación, y que mandó archivar el expediente, sin imposición de las costas, por los vaivenes legales y jurisprudenciales, se alza, por un lado, la parte ejecutada que propugna, ante todo, que no se ha dado respuesta específ‌ica a la denunciada infracción del art 552.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (precepto que por su sistemática está incluido en las Disposiciones Generales de la ejecución y, por ende, de aplicación a la ejecución ordinaria y privilegiada hipotecaria), hecha valer como oposición por defectos procesales, el cual precepto vedaría esta nueva demanda de ejecución hipotecaria, cuyo despacho habría de calif‌icarse de radicalmente nulo, con invocación de varias resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, con más el gravamen padecido, por no haber impuesto las costas al ejecutante, y por otro lado, por vía de impugnación, la parte ejecutante, también se alza, reiterando su tesis de que tratábase de una operación mercantil, que debió desestimarse la oposición planteada y que - con estimación de su impuganción- debe proseguir la ejecución despachada por el cauce legal.

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