SAP Álava 528/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | DAVID LOSADA DURAN |
ECLI | ES:APVI:2019:602 |
Número de Recurso | 1429/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 528/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/006010
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0006010
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1429/2018 - B UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 631/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Alberto y María Rosa
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA y JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA Abogado/a/ Abokatua: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MORATO y MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MORATO APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº528/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1429/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 631/18, promovido por BANKIA S.A., dirigida por la Letrado Dª. Mª José Cosmea Rodríguez, y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia nº 1402/18 dictada el 24-07-18, siendo parte apelada D. Carlos Alberto y Dª. María Rosa, dirigidos por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Morato y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. David Losada Durán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1402/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda formulada por Carlos Alberto y María Rosa contra Bankia y, en su virtud,
1. Declaro la nulidad de la cláusula quinta, gastos relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 1 de junio de 2005.
2. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 355,27 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANKIA, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos Alberto y Dª. María Rosa, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 18-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.
D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 15-05-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27 de junio de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia. Motivos del recurso.
La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula 5, relativa a gastos,condenando a la entidad demandada a que abonara a la parte demandante la cantidad de 355,27 €, a la que habría de añadirse los intereses descritos en el fundamento cuarto de la resolución recurrida.
Todo ello en relación con un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, concurriendo en la parte demandante la condición de consumidor.
Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, BANKIA, S.A., promoviendo recurso de apelación. Como motivos del recurso se aducen los siguientes:
- -Imposibilidad de declarar la nulidad de una cláusula inserta en un contrato ya cancelado.
- -Incorrecta aplicación del artículo 1303 CC por no haberse fijado el devengo de intereses legales desde la fecha de reclamación judicial o extrajudicial.
- -Impugnación del pronunciamiento de instancia en materia de costas procesales.
D. Carlos Alberto y Dña. María Rosa manifestado oposición al recurso planteado de contrario.
Cancelación del préstamo. Desestimación del motivo de recurso.
Debemos desestimar el motivo del recurso que se refiere a la imposibilidad de ejercitar la acción de nulidad, por el carácter abusivo de la cláusula suelo, en los supuestos en los que el contrato de préstamo se haya extinguido por transcurso del plazo de amortización, en el caso de autos el 16 de febrero de 2014.
Sobre esta cuestión, la Sala se ha pronunciado, entre otras, en sentencia 562/2017 de 22 de diciembre :
"Y, es apreciable interés legítimo de la parte actora, ahora apelada, aunque hubiera cumplido las obligaciones de pago y se hubiera conferido con fecha 10 de julio de 2015 (es decir, que con anterioridad a la interposición de la demanda rectora del presente procedimiento), y a su expresa instancia, carta de pago total por las cantidades adeudadas y cancelación de la hipoteca constituida en garantía (procediendo recordar que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la inexistencia o nulidad radical no puede...
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