SAP Vizcaya 1113/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2019:1964
Número de Recurso1336/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1113/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022153

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022153

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1336/2018 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5001103/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Camila

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ OTERO MENDIGUREN

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO LAKARRA ETXEBARRIA

S E N T E N C I A N.º 1113/2019

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001103/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandado, representado por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el letrado D. IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ, contra D.ª Camila, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª BEATRIZ OTERO MENDIGUREN y defendida por el letrado D. IÑIGO LAKARRA ETXEBARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por

el mencionado Juzgado, de fecha 14/06/2018 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de junio de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO

-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales DOÑA BEATRIZ OTERO MENDIGUREN, en nombre y representación de DOÑA Camila, frente a BBVA S.A, con los siguientes pronunciamientos.

-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" .

-CONDENO CAJA LABORAL POPULAR S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta.

-CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR S.A. a abonar a la parte actora un total de 736,34 EUROS desglosados de la siguiente forma:

Gastos de notaría: 362,5 EUROS .

Gastos de Registro de la Propiedad: 113,69 EUROS .

Gastos de Gestoría: 260,15 euros

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 19 de junio de 2019 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación parcial en lo que se ref‌iere al Gasto de Gestoría, a la condena en costas y a la cuantía del procedimiento, aduciendo en defensa de estas pretensiones, que el benef‌iciado principal por la actuación de la gestoría es el prestatario puesto que la concesión de la hipoteca va unida normalmente a la compraventa previa o coetánea, y no consta que la entidad f‌inanciera impusiera una determinada gestoría por lo que no puede estimarse que se impute la totalidad de dicho gasto a la prestamista, debiendo por ello repartirse dicho gasto al 50% entre ambas partes litigantes, no procediendo en cualquier caso la condena en costas por tratarse de una estimación parcial de la demanda; y en cuanto a la cuantía del procedimiento debe considerarse que es determinada y cuantif‌icada en la suma de 1.098,86 euros, que era la cantidad expresamente reclamada de contrario.

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia, tras declarar la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo, de Gastos a cargo de la parte prestataria, acordó estimar integramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula quinta controvertida, y condenó a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO a abonar a la actora la mitad de los Gastos Notariales y la totalidad de los Gastos de Registro y de Gestoría, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de sus abonos respectivos.

A la vista de las alegaciones de la recurrente, debe señalarse en cuanto a los Gastos de Gestoría, que dicha cuestión ha quedado def‌initivamente resuelta por las sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas ellas del día 23 de enero del 2019, y así

estima el Tribunal Supremo que no existe norma legal que atribuya su pago al prestamista o prestatario, y que estas gestiones no necesitan del nombramiento de un gestor profesional, ya que podrían llevarse a cabo por el propio banco o por el propio solicitante. Sin embargo el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensif‌icación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios da por supuesta la prestación de este servicio en su artículo 40, que establece la obligación de ponerse de acuerdo con el nombramiento del gestor y considera el incumplimiento de esta obligación como una infracción de lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 26/1988 de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por lo que ante esta realidad y dado que cuando se ha recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o benef‌icio de ambas partes, el gasto generado por este concepto habrá de ser sufragado por mitad.

De lo expuesto se desprende que de la cantidad concedida en la sentencia apelada deberá descontarse la mitad de los Gastos de Gestoría, esto es, la suma de 130,08 euros, por lo que la cantidad que f‌inalmente deberá abonar el Banco ascenderá a 606,26 euros, por lo que debe estimarse este motivo de oposición a...

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