ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4684 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZKAIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4684/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Nieves presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot presentó escrito en nombre y representación de D.ª Nieves personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida, Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito.
Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
La parte recurrente presentó escrito de alegaciones, mientras que la parte recurrida no está personada, y no presentó alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Se ha interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la nulidad de condición general de la contratación -gastos tasación-. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se interpone en la modalidad de interés casacional por ser contraria a la sentencia del Tribunal Supremo. Consta de un único motivo, en el que alega "la infracción del art. 218.1 LEC, y del art. 1303 CC y oponerse a la jurisprudencia emanada de la sala primera del Tribunal Supremo".
El recurso extraordinario por infracción procesal alega que al amparo del art. 469.1.2.º LEC, la infracción de los siguientes motivos: - infracción de las normas relativas a la sentencia, art. 216 LEC y art. 218 LEC, - infracción del art. 456.1 LEC, - infracción por valoración arbitraria e ilógica, - e infracción del art. 218.2 LEC, del principio de congruencia.
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, no se opone a la doctrina de esta sala en la materia ( arts. 477.2.3.º, y 482.2º.3.ª LEC).
En relación con los efectos restitutorios de la cláusula de gastos, el recurrente utiliza un punto de partida erróneo que contradice la doctrina de la sala. La sentencia de Pleno 725/2018, estableció respecto a los efectos restitutorios de las cláusulas de gastos, que no es reconducible vía art. 1303 CC, sino que para dar efectividad al art. 6 de la Directiva 93/13/CCE, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC. Sin embargo, el recurrente no identifica de forma precisa esta norma infringida -el art. 1896 CC-.
Esta sala ha declarado de forma reiterada que el recurrente tiene que argumentar la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, 121/2017, de 23 de febrero y 151/2018, de 15 de marzo).
Además, cita un precepto procesal en el recurso de casación, y por tanto el recurso de casación también incurre en la causa de inadmisión, por incumplimiento de los requisitos legales, ya que plantea cita un precepto procesal, el art. 218. 1 LEC, y plantea una cuestión procesal ( art. 483.2.2.º LEC en relación con el artículo 481.1 LEC).
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y la parte recurrida no está personada y no presentó escrito de alegaciones, por lo que no procede imponer las costas a la parte recurrente, que sí perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nieves frente a la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Bilbao.
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) Declarar firme la sentencia recurrida.
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) Sin imposición de las costas. El recurrente perderá los depósitos constituidos.
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) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de la Vizcaya, Sección 4.ª.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.