ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4684 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZKAIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 4684/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Nieves presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot presentó escrito en nombre y representación de D.ª Nieves personándose en calidad de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida, Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito.

CUARTO

Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito de alegaciones, mientras que la parte recurrida no está personada, y no presentó alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la nulidad de condición general de la contratación -gastos tasación-. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se interpone en la modalidad de interés casacional por ser contraria a la sentencia del Tribunal Supremo. Consta de un único motivo, en el que alega "la infracción del art. 218.1 LEC, y del art. 1303 CC y oponerse a la jurisprudencia emanada de la sala primera del Tribunal Supremo".

El recurso extraordinario por infracción procesal alega que al amparo del art. 469.1.2.º LEC, la infracción de los siguientes motivos: - infracción de las normas relativas a la sentencia, art. 216 LEC y art. 218 LEC, - infracción del art. 456.1 LEC, - infracción por valoración arbitraria e ilógica, - e infracción del art. 218.2 LEC, del principio de congruencia.

SEGUNDO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, no se opone a la doctrina de esta sala en la materia ( arts. 477.2.3.º, y 482.2º.3.ª LEC).

En relación con los efectos restitutorios de la cláusula de gastos, el recurrente utiliza un punto de partida erróneo que contradice la doctrina de la sala. La sentencia de Pleno 725/2018, estableció respecto a los efectos restitutorios de las cláusulas de gastos, que no es reconducible vía art. 1303 CC, sino que para dar efectividad al art. 6 de la Directiva 93/13/CCE, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC. Sin embargo, el recurrente no identifica de forma precisa esta norma infringida -el art. 1896 CC-.

Esta sala ha declarado de forma reiterada que el recurrente tiene que argumentar la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, 121/2017, de 23 de febrero y 151/2018, de 15 de marzo).

Además, cita un precepto procesal en el recurso de casación, y por tanto el recurso de casación también incurre en la causa de inadmisión, por incumplimiento de los requisitos legales, ya que plantea cita un precepto procesal, el art. 218. 1 LEC, y plantea una cuestión procesal ( art. 483.2.2.º LEC en relación con el artículo 481.1 LEC).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y la parte recurrida no está personada y no presentó escrito de alegaciones, por lo que no procede imponer las costas a la parte recurrente, que sí perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Nieves frente a la sentencia de 28 de junio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 1336/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1103/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 bis de Bilbao.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) Sin imposición de las costas. El recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de la Vizcaya, Sección 4.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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