SAP Granada 537/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APGR:2019:1126 |
Número de Recurso | 896/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 537/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 896/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 26/2018
PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES
S E N T E N C I A Nº 537
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
-
JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
-
ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de junio de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 896/2018, en los autos de juicio ordinario nº 26/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Zaida y don Imanol, representados por el procurador don Javier Fraile Mena y defendidos por la letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre; contra Bankia, S.A., representado por el procurador don Antonio GarcíaValdecasas Luque y defendido por el letrado don Miguel Ángel Marín Guzmán.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Imanol y D.ª Zaida contra Bankia S.A., debo declarar y declaro la nulidad de las cláusulas litigiosas relativas al vencimiento anticipado contenidas en la escritura de préstamo contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 10 de Julio de 2006 y novación de préstamo hipotecario de 30 de Octubre de 2014, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contrarias a la normativa acordando la eliminación de las citadas cláusulas de la escritura, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia de los contratos sin aplicación de las mismas, declarando asimismo la nulidad de las cláusulas litigiosas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y en consecuencia se acuerda eliminar las citadas cláusulas de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de 10 de julio de 2006 y novación de préstamo hipotecario de 30 de octubre de 2014, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia de los contratos sin aplicación de las mismas,
condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de quinientos cincuenta y un euros con treinta y siete céntimos de euro (551,37€) más el interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, todo ello sin imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Con fecha 11 de octubre de 2018 se dictó auto rectificando la sentencia, cuyos fundamentos de derecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
" FUNDAMENTOS DE DERECHO
Estando permitido tanto por la LOPJ como por la L.e.c., artículo 214.3, la rectificación de los errores materiales manifiestos procede aclarar la Sentencia dictada por este Juzgado dejando sin efecto en el fundamento de derecho segundo el siguiente párrafo "sin que proceda la restitución de las cantidades abonadas por la parte prestataria por la constitución del préstamo y en relación a las cantidades cobradas por la expedición de las copias en relación a las cuales sí procedería su restitución por la entidad bancaria conforme al criterio del TS antes expuesto no se ha especificado en la demanda qué cantidades habría pagado la parte demandante por este concepto ni acreditado su pago por lo que debido a ello y a su escasa incidencia económica no procede la condena a la restitución de suma alguna." ya que no había pretensión alguna al respecto al desistirse de la misma teniéndolo por sustituido por "se tiene por desistida a la parte demandante de la reclamación de las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados" y
en consecuencia en el fallo de la sentencia se añade se tiene por desistida a la parte demandante de la pretensión ejercitada respecto de la reclamación de las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Haber lugar a rectificar el error material manifiesto de la Sentencia dictada en estos autos de juicio ordinario nº 26/2018 en los términos señalados en el cuerpo de esta resolución."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 8 de noviembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 24 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.
La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra Bankia S.A. y declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la nulidad de la cláusula "gastos" de las escrituras d préstamo hipotecario de fecha 10 de Julio de 2006 y de novación de fecha 30 de Octubre de 2014, condenando a la entidad demandada a satisfacer a los actores la suma de 551,37 €, referida a los gastos de su otorgamiento, y le impone al Banco el pago de los gastos de Notaría, registro y gestoría.
Contra la mencionada sentencia se alza la parte demandada-apelante alegando: a) vulneración de las normas procesales sobre la fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, con infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC e improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula gastos; b) error en la valoración de la prueba sobre las características del contrato celebrado, siendo la parte prestataria la interesada en la operación de préstamo con garantía hipotecaria; c) error en la valoración de la prueba respecto del conocimiento por la parte prestataria de las condiciones del préstamo con anterioridad a su formalización; d) error en la valoración de la prueba respecto de la parte que ha de asumir los gastos de la formalización de la escritura; e) improcedencia del pago de intereses; f) improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Como ya dijimos en nuestra sentencia de fecha 7 de Febrero de 2018, la redacción de la cláusula, en relación con la jurisprudencia del TS expuesta en la sentencia antes mencionada, nos lleva a la conclusión que deben ser consideradas abusivas y por tanto nulas (de ambas escrituras), pues estamos ante una condición general de la contratación predispuesta por el empresario, que impone al consumidor de forma indiscriminada la totalidad de los gastos e impuestos que genere o pueda generar en un futuro el contrato de préstamo hipotecario y su posterior ampliación, declaración de abusividad que provoca que deba ser expulsada del
contrato, confirmando de esta forma, salvo lo que luego se dirá, lo resuelto en primera instancia, al ajustarse a la jurisprudencia del TS.
La nulidad de la cláusula de gastos, salvo respecto de lo que diremos respecto del seguro y conservación, debe confirmarse, por infringir la normativa de consumidores, tanto de 2007, como de 1984, vigente a la fecha de la escritura, siendo nulas por abusivas las condiciones generales, que impongan al consumidor los "gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" ( art. 89.3 a) TRLGCU de 2007 y disposición adicional primera, apartado 22, en relación con el art. 10 bis de la Ley de Consumidores de 1984), y "el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario" ( art. 89.3.3º letra c TRLGCU de 2007 y disposición adicional primera, apartado 22 c), en relación con el art. 10 bis de la Ley de Consumidores de 1984). Además debemos recordar el contenido del artículo 86 de la Ley de Consumidores y Usuarios de 2007, que establece que "En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:..." estableciendo la disposición adicional primera, apartado 14 de la Ley de 1984, la nulidad por abusiva de "La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor".
Como recuerda la STS de 21 de diciembre de 2015: "En la sentencia 550/2000, de 1 de junio, esta Sala estableció que la repercusión al comprador/consumidor de los gastos de constitución de la hipoteca era una cláusula abusiva y, por tanto, nula. Y si bien en este caso la condición general discutida no está destinada a su inclusión en contratos seriados de compraventa, sino de préstamo con garantía hipotecaria, la doctrina expuesta es perfectamente trasladable al caso".
Por tanto, debemos reiterar el carácter abusivo de la atribución de los gastos de documentación y tramitación, gestoría, notario y registrador, ya que: "La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada" ( sentencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba