SAP Granada 192/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución192/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 203/19

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

JUICIO ORDINARIO Nº 1047/14

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 192/19

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 1047/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada en virtud de demanda de Apolonio, Artemio, Eulalia

, Aurelio, Fermina, Florinda, Blas, Carlos, Jacinta, Cesar, Julieta, Leocadia, Lidia, Daniel, Luisa

, Doroteo, Mariana, Elias, Epifanio y Miriam como apoderados de su hija Otilia, Patricia, Fermín, Verónica, Fructuoso, Reyes, Héctor, Salvadora, Hilario, Humberto, Sonsoles, Tania, Jacobo, Amanda, Justiniano, Marí Trini, Leandro, María Milagros, Lucas, María Virtudes, Marcial, María Purif‌icación, representados en esta instancia por la Procuradora Sra Felisa Sánchez Romero y asistido del Ltdo. Sr. Jesús Ferreira Siles, contra MAPFRE EMPRESA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y asistido del Ltdo. Sr Carlos Mateo Moreno Otto., y contra CONSTRUCCIONES LAFER 2000 S.L.,en situación de rebeldía procesal, y a solicitud de la aseguradora expresada se notif‌icó la existencia del procedimiento y se emplazó en los mismos términos que a dicha aseguradora a D. Romulo y la HERENCIA YACENTE DE Salvador, representado el primero en esta alzada por la Procuradora Dª María Cristina Barcelona Sánchez y asistido del Letrado Sr. Juan Barcelona Sánchez y representada la segunda por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla asistida de los letrados Sres. Javier López y García de la Serrana y Mª del Carmen Ruiz Matas.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26-11-2018 contiene el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA FELISA SÁNCHEZ ROMERO, en nombre y representación de DONRAFAEL MONTERO LÓPEZ, DON Artemio Y Eulalia, DON Aurelio Y DOÑA Fermina, DOÑA Florinda, DON Blas, DON Carlos DOÑA Jacinta, DON Cesar Y DOÑA Julieta, DOÑA Leocadia, DOÑA Lidia, y DON Daniel Y DOÑA Luisa, DON Doroteo Y DOÑA Mariana, DON Elias, DON Epifanio Y DOÑA Miriam (que actúan en su condición de apoderados de su hija DOÑA Otilia ), DOÑA Patricia, DON Fermín Y DOÑA Verónica, DON Fructuoso Y DOÑA Reyes, DON Héctor, DOÑA Salvadora Y DON Hilario

, DON Humberto Y DOÑA Sonsoles, DOÑA Tania, DON Jacobo Y DOÑA Amanda, DON Justiniano Y DOÑA Marí Trini, DON Leandro Y DOÑA María Milagros, DON Lucas Y DOÑA María Virtudes, DON Marcial y DOÑA María Purif‌icación, contra MAPFRE SEGUROS, S.A., y CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L., y, en consecuencia:

- Se condena solidariamente a las codemandadas citadas a efectuar las reparaciones de saneamiento del terreno sobre el que se asientan las viviendas, sector de viales, zonas ajardinadas y talud gunitado referido en el informe aportado como documento nº37 de la demanda que afecten a aquellas viviendas que según el dictamen pericial judicial presentan daños por los muros de contención (general y/o individual de cada vivienda). Además las referidas demandadas deberán realizar solidariamente las reparaciones de los daños que afectan a la estabilidad de la vivienda en los términos del fundamento de derecho decimotercero de esta sentencia.

- Se condena a CONSTRUCCIONES LAFER 2000, S.L. a realizar el resto de las reparaciones de daños que no afectan a la estabilidad de la vivienda conforme al citado fundamento de derecho decimotercero de esta resolución.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de las apelaciones interpuestas por las representaciones procesales de D. Romulo y la HERENCIA YACENTE DE D. Salvador, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 26-11-18 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada, en Juicio Ordinario 1047/14 seguido por demanda de D. Apolonio y 39 más frente a Mapfre Empresas, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., Construcciones Safer 2000 S.L. y a solicitud de la aseguradora expresada, se notif‌icó la sentencia del procedimiento y se emplazaron en los mismos términos que a dicha aseguradora, a

D. Romulo y a D. Salvador (Herencia Yacente), sobre obligación de hacer (reparaciones), se interpuso por la presentación de D. Romulo y la de Herencia Yacente de D. Salvador recursos de apelación, que han originado el Rollo 203/19, de esta Sala, que resolvemos y que articulan: A) El del Sr. Romulo en base a los siguientes motivos: 1) Prescripción de la acción frente a Mapfre y frente a los terceros intervinientes. 2) Incongruencia interna de la Sentencia. Se indica que solo se declara la responsabilidad respecto de los daños reclamados a Mapfre, por la póliza de seguros decenal, y sin embargo se incluyen actuaciones no comprendidas de la póliza: urbanización. Vulneración del art. 118 LEC. 3) Infracción LOE. Las obras de urbanización no pueden ser incluidas, SAP Granada de 17-7-15. Vulneración doctrina TS relativa al concepto de edif‌icación ( art. 1591 Cc y LOE). 4) Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 217 LEC. 5) Infracción de los arts. 14-5º y 394 LEC. B) El de la Herencia Yacente de D. Salvador en base a error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Recurso de D. Romulo .- Ha de partirse de la base de que el ahora apelante fue traído en virtud de solicitud de intervención provocada, tanto respecto de él, como respecto de la Herencia Yacente de D. Salvador, de Mapfre, demandada en los presentes autos junto a Construcciones Safer 2000 S.L. y ello sin que los cuarenta actores ampliaran la demanda o mostrasen conformidad, por Auto de 28-5-2015. A partid de ahí, este Tribunal debe poner de manif‌iesto, con la Sentencia TS de 26.9.2012, que "la llamada al tercero a instancia de la parte demandada tiene su fundamento legal en la Disposición Adicional 7a LOE, que establece lo siguiente: "Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edif‌icación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notif‌ique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso. La notif‌icación

se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos". La aplicación de esta Disposición Adicional ha dividido tanto a las Audiencias Provinciales como a la doctrina en lo relativo a la incorporación de terceros al proceso a su condición de parte en el mismo:

  1. Para algunas Audiencias el tercero debe ser tenido como parte demandada y, por tanto, debe f‌igurar en la parte dispositiva de la sentencia, y debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluido el que verse sobre las costas ( SSAP de Baleares -Sección 3a- de 2 de mayo de 2003 y - Sección 5a- de 20 de julio 2011; de Albacete -Sección 2a- de 6 de octubre de 2008, recogiendo el acuerdo en Pleno del mismo Tribunal de fecha 6 de octubre de 2008; de Asturias -Sección 1 a- de 1 de julio de 2010.

  2. Según otras, para poder condenar a alguno de los intervinientes en el proceso constructivo "llamado en garantía " de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes por un elemental y obligado respeto a los principios dispositivos, rogación y congruencia, lo cual no signif‌ica que la sentencia no pueda tener consecuencias frente a dicho tercero pues en virtud de esa intervención procesal, que le ha permitido defender sus propios intereses, debe quedar afectado por las declaraciones que en ella se hagan, las cuales no podrán ser discutidos en un posterior y eventual proceso ( SSAP de Burgos -Sección 3a- de 6 de febrero de 2010, recogiendo el acuerdo del Pleno de esta Audiencia Provincial, de fecha 15 de noviembre de 2011; de Málaga -Sección 4a- de 13 de septiembre de 2011). En el proceso civil, dice la sentencia de Pleno de 20 de diciembre de 2011, al abordar la naturaleza del tercer interviniente en un supuesto no regulado por la Disposición Adicional 7a de la LOE, "la cualidad de parte demandada corresponde al sujeto frente al que el demandante pretende la tutela ante los tribunales. Es el sujeto al que ha de afectar - por la situación que ocupa en una relación jurídica- la decisión solicitada en la demanda, y es esa situación en la relación jurídica lo que le legitima pasivamente para ser demandado . Así se deduce de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 10 LEC, en coherencia con el principio dispositivo y de aportación de parte que rige el proceso civil, al que se ref‌iere el artículo 216 LEC. (EDL 2000/77463) El sujeto solo...

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