SAP Granada 512/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APGR:2019:1103
Número de Recurso566/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 566/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA FÉ.

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.156/2017

PONENTE SR. LÓPEZ FUENTES.- S E N T E N C I A Nº 516

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de Junio de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 566/2018, en los autos de juicio verbal nº 1.156/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Fé, seguidos en virtud de demanda de Inmobiliaria Solenco, S.L., representado por el procurador Miguel Angel Moral Sánchez y defendido por la letrada doña Mercedes Rull García; contra doña Rosa, representado por la procuradora doña Mª José Jiménez Hoces y defendido por la letrada doña Ana Belén Echevarría Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Miguel Ángel Moral Sánchez en representación de INMOBILIARIA SOLENCO S.L, contra DÑA. Rosa y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 22 de septiembre de 2014, que le liga con el demandado, por falta de pago de cantidades asimiladas a las rentas, y en su consecuencia condenar a este ultima a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición del actor la f‌inca arrendada consistente en vivienda sita en Las Gabias, C/ DIRECCION000 Nº NUM000 / NUM001, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día 29 de mayo de 2018 a las12.00 horas.

Y desestimando la acción acumulada en reclamación de rentas ejercitada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados. Sin expreso pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de julio de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad actora, declara resuelto el contrato de arrendamiento urbano existente entre las partes de fecha 22 de Septiembre de 2014, declarando el desahucio por falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a las rentas y condenando a la demandada a dejar libre, vacua y a disposición de la actora la f‌inca arrendada, con apercibimiento de lanzamiento, se alza la demandada DÑA. Rosa, alegando: a) incongruencia extrapetita de la sentencia; b) error en la valoración de la prueba respecto de los pagos relativos a los gastos de la Comunidad de Propietarios; c) suspensión del lanzamiento hasta la f‌irmeza de la sentencia; d) obligación del arrendador de requerir fehacientemente a la arrendataria; e) improcedencia de la condena en costas.

La parte apelada se opuso al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la sentencia ha incurrido en incongruencia extrapetita al haber reconducido el juicio en el acto de la vista por una cuestión no planteada en la demanda, como era la del retraso en el pago de las cantidades vencidas, siendo así que su demanda se basó exclusivamente en el impago de las rentas vencidas y cantidades asimiladas a ellas, lo que, en su opinión, le ha causado indefensión.

Añade la recurrente que, además, se le condena por el impago de los recibos de Comunidad, siendo así que están todos abonados, y, por otra parte, la parte actora carecería de legitimación para reclamarlos, siendo la Comunidad quién puede hacerlo.

El motivo debe ser rechazado. La entidad actora ejercitó en su demanda la acción de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas y la acción de reclamación de las rentas y cantidades asimiladas adeudas y no satisfechas.

Pues bien, la sentencia recurrida entiende que, en cuanto a la renta reclamada e impagada del mes de Agosto de 2017, estamos ante un mero retraso y no un retraso grave que justif‌ique la resolución contractual por incumplimiento, citando a tal f‌in varias sentencias del Tribunal Supremo, habida cuenta de que, si bien el contrato se estipuló que la renta debería ser satisfecha en los siete primeros días de cada mes, el pago de la citada mensualidad de Agosto del año 2017 se produjo el día 29 de Agosto de 2017.

Por el contrario y respecto de los gastos de comunidad, se ha acreditado debidamente que los recibos de los meses de Abril de 2017 y de Junio a Noviembre de 2017 se abonaron en el mes de Febrero de 2018, entendiendo la sentencia recurrida que, en este caso, sí ha existido un incumplimiento contractual que acarrea la resolución del contrato de arrendamiento, aún cuando dichas cantidades fueron abonadas en el mes de Febrero del año 2018.

La sentencia no es incongruente, pues ante la acción de desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas, ha entendido que ha existido dicho impago en cuanto a...

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