SAP Zamora 13/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2019:310
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00013/2019

C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 530550

N.I.G.: 49275 41 2 2018 00032414

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004/2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Donato

Procurador/a: D/Dª LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE GÓMEZ FERRERO

------------- ------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

Don JESÚS PÉREZ SERNA

Magistradas Ilmas. Sras.

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª ANA DESCALZO PINO

------------- -----------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistradas ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13

En Zamora a 21 de junio de 2019.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y doña ANA DESCALZO PINO, Magistradas, ha visto la causa de las anotaciones del margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Zamora, seguida por delito Contra la salud pública (Tráfico de drogas), siendo imputado Donato, con DNI NUM000, nacido en Zamora, el día NUM001 /1972, hijo de Inocencio y Piedad, con domicilio en la C/ DIRECCION000, núm. NUM002 de Zamora, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Ferrero, habiendo sido parte, asimismo, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Noemí López Fernández, en el ejercicio de la acción pública, y en la que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el atestado presentado por la Dirección General de la Policía, por presunto delito Contra la salud pública (Tráfico de drogas) dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 514/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 25/2/2019.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 relativo a las sustancias que causan grave daño a la salud, respondiendo el acusado en concepto de autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal, procediendo imponerle la pena de 4 años de prisión y multa de 20.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y costas.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno y, por tanto, no pueden considerarse al acusado autor del mismo, y no habiendo delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal, no procediendo, por todo ello, imponer al acusado ni pena ni responsabilidad civil en sentido alguno.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y la parte acusada a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, elevando a definitivas sus conclusiones tanto la acusación como la defensa.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 15,25 horas del día 21-9-2018, los funcionarios de la Policía Nacional NUM003 y NUM004, se hallaban realizando servicio de prevención de Seguridad ciudadana, uniformados y en su vehículo con indicativos policiales, por el Camino de las Llamas de nuestra ciudad, lugar conocido por ser punto de distribución de drogas al que acuden habitualmente toxicómanos para proveerse.

Esos funcionarios de la Policía Nacional observaron que Donato, al verles mostró un comportamiento nervioso y huidizo e intentó introducirse en una de las viviendas, lo que le fue impedido por el funcionario NUM004 .

SEGUNDO

En el momento en el que Donato fue interceptado por el funcionario NUM004, se procedió por éste a hacer un cacheo que fue superficial en atención a las circunstancias: 1) el lugar en que se estaba realizando la actuación policial que es una vía urbana ubicada en un barrio en el que existen varios puntos de venta de drogas y al que acuden habitualmente toxicómanos para proveerse de dichas sustancias y 2) que la dotación estaba compuesta sólo por dos funcionarios, por lo que era aconsejable que se produjera de la forma más rápida posible.

En dicho cacheo se encontraron un paquete consistente en una masa marrón envuelta en varias vueltas de papel film y un pequeño paquete de plástico transparente que contenía una pequeña cantidad de una sustancia blanca que trasladaron a comisaría en el vehículo oficial y en el efectuado posteriormente en el precalabozo se le encuentra un terminal móvil envuelto en papel film, siendo marca huawei modelo ale-l21, color 21, conteniendo una tarjeta de la compañía telefónica Orange, número NUM005, apagado.

TERCERO

Ante las declaraciones de Donato en el sentido de que lo que había en el paquete grande era sustancia de corte, se procedió por el funcionario NUM006, a presencia de los citados anteriormente, a llevar a cabo una prueba de narcotest que arrojó resultado positivo a la heroína y posteriormente los funcionarios citados al principio, llevaron el paquete grande a pesar a la Farmacia Conejero de nuestra ciudad, dando un peso de 116,492 gramos.

Por el mismo funcionario NUM006, se realizó una segunda prueba de narcotest que arrojó resultado positivo a heroína y ser procedió a la entrega en la subdelegación del Gobierno de Zamora el día que se dio cita, permaneciendo hasta el momento del traslado para entrega en la Comisaría de Policía.

CUARTO

Las sustancias aprehendidas resultaron ser: 1) heroína con un peso bruto de 115,94 gramos y neto de 115,13 gramos y una pureza de 24,90% y 2) cocaína con un peso bruto de 0,16 gramos y neto de 0,14 gramos y una pureza de 40,18 %.

QUINTO

Donato, con DNI NUM007, es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, es consumidor de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes y está en la actualidad en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22-9-2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS.

Al inicio del juicio la defensa del acusado, reiterando lo expuesto en su escrito de defensa y con la finalidad de interesar la nulidad de determinadas diligencias policiales con la pretensión de que se dictara Sentencia absolutoria del acusado.

En primer lugar y en cuanto a la cadena de custodia, podemos citar los recientes Autos de la Sala II del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2019 (ROJ: ATS 4371/2019 - ECLI:ES:TS:2019:4371 A) y de 07 de marzo de 2019 (ROJ: ATS 3123/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3123 A), este último se remite a la Sentencia 747/2015, de 19 de noviembre en la que se pone de manifiesto que " la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario...

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