SAP Vizcaya 1017/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2019:1968 |
Número de Recurso | 1343/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1017/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/021322
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0021322
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1343/2018 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 5001013/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO
Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Josefa y Mauricio
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA
Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A N.º 1017/2019
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001013/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandada, representada por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado D. IÑAKI OLABARRIA FERNÁNDEZ, contra D.ª Josefa Y D. Mauricio, apelados-
demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4-04-18 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 4 de abril de 2018 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" - QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Mauricio y de Josefa, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, con los siguientes pronunciamientos.
-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta " GASTOS" y Sexta bis "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO " -1º párrafo-, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 19 de junio de 2009.
-CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta bis -párrafo 1º-, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
-CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, a abonar a la parte actora un total de 931,27 EUROS desglosados de la siguiente forma:
· · 194,07 EUROS por aranceles de notaría.
· · 172,28 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.
· · 237,80 EUROS por gastos de gestoría.
· · 327,12 EUROS por gastos de tasación.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
-Una vez que esta sentencia sea firme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 19 de junio de 2019 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales
La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena al pago de los gastos de gestoría, tasación y costas y a la determinación de la cuantía del procedimiento.
Y ello por entender que:
.- los gastos de tasación no se han de soportar por esta parte, en la medida en que por el hecho de que los mismos beneficien o interesen más a una parte u otra, no parece razonable se nos repercutan por la misma razón que los de inscripción de la hipoteca.
No se olvide que el art. 682 nº 2,1º LECn . establece como requisito para la ejecutividad de la hipoteca que la tasación del bien para que sirva de tipo de la subasta, por lo que resulta lógico que su coste lo soporte quién solicita el préstamo y ofrece el inmueble en garantía, siendo un gasto necesario para su concesión.
.- los gastos de gestoría no se han de soportar por esta parte, en la medida en que no puede dejarse en manos del cliente la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro, pues ello implicaría dilatar la entrega del importe del préstamo hasta la total inscripción de la operación, no debiendo olvidarse que el interesado en esta modalidad de contrato de préstamo frente al personal, más caro, y el beneficiado con la actuación de la gestoría es el cliente, pues la compraventa y el préstamo son operaciones previas o coetáneas, sin que se haya dado imposición alguna por esta parte de una determinada gestoría.
Subsidiariamente, con igual criterio que la distribución de los gastos de notaría, debería ser soportado al 50% por cada una de las partes.
.- la condena en costas es improcedente ya que la estimación de la demanda es parcial, pues si bien se acoge la pretensión de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de repercusión de gastos, la reclamación económica solo se admite parcialmente en la cantidad de 931,27 euros equivalente al 39,96 % de la pretensión, estando ante una estimación parcial de la demanda, y no sustancial, a lo que se une las dudas de derecho sobre los criterios judiciales que son dispares en relación con la distribución de tales gastos.
.- la cuantía del proceso no puede ser indeterminada, como denunció esta parte en su escrito de contestación, como obiter dicta entiende el Juzgador en el fundamento de derecho octavo de su sentencia y sí determinada en la cuantía reclamada de 2.330,34 euros, conforme al art. 252 nº 2ª LECn .
No estamos ante un supuesto del art. 1303 del Cº Civil con devolución recíproca de las prestaciones, pues las cantidades cuya devolución se pretende no fueron abonadas a esta parte sino a terceros, por lo que estamos ante dos acciones acumuladas y distintas, la de nulidad y la de reclamación de cantidad y el que deba sustanciarse el proceso por los cauces del juicio ordinario no implica que la cuantía sea indeterminada, debiendo estarse al valor de la acción cuyo importe es líquido, esto es al de la reclamación de cantidad.
Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario relativa la repercusión al prestatario de todos los gastos derivados del contrato.
Declarada de manera adecuada la nulidad por abusividad dado el carácter omnicomprensivo y genérico de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado el día 19 de junio de 2009 (doc. nº 2 demanda) y no acreditada la existencia de una negociación individual sobre la misma, debemos analizar cuáles han de ser sus consecuencias, que como declarábamos en las sentencias dictadas por este Tribunal que actúa en el presente recurso de apelación en comisión de servicios aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 5 de diciembre de 2018 debidamente notificado a las partes, en la Sección 5º de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de la que es Tribunal Titular, sobre esta cuestión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, con fecha 7 de febrero y 26 de marzo de 2018, entre otras, no es la devolución íntegra, sin más, por la parte prestamista al prestatario de todos los gastos soportados sino solo la de aquellos que en todo o en parte deberían haber sido satisfechos por la misma.
Estas consecuencias, son las que nos recuerda el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 23 de enero de 2019, razonando al respecto lo siguiente:
" SÉPTIMO.- Decisión del tribunal: pago de los gastos de notario y registrador de la propiedad en los préstamos hipotecarios concertados con consumidores
-
- No se discute en el recurso el carácter abusivo de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos ocasionados por la preparación, la formalización, la subsanación, la tramitación y la modificación del préstamo hipotecario, la constitución y la cancelación de la garantía, además de otros gastos que aquí no son relevantes. En la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, ya declaramos la nulidad, por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario porque "no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los...
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