SAP Jaén 608/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:929
Número de Recurso324/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución608/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 608

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a doce de Junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Guarda, Custodia, Alimentos menor seguidos en primera instancia con el nº 625 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 324 del año 2019, a instancia D. Juan María, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Blas Cubillo Pinilla; contra Silvia, representado en la instancia por la Procuradora Dª Carmen Ogayar Amézcua, y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, y defendida por el Letrado Dª Mª de la Luz González Sánchez. También ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 con fecha 27 de Diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre relaciones paterno f‌iliales, medidas personales y pensión alimentaría formulada por el Procurador Sr. Carrasco Arce en nombre y representación de D. Juan María contra DÑA. Silvia, representada por la Procuradora Sra. Ogayar Amézcua, debo DECLARAR Y DECLARO, y a falta de acuerdo entre los progenitores: las medidas def‌initivas que se han detallado en el fundamento de derecho Sexto de esta resolución que se dan aquí por reproducidas.

No procede hacer expresa condena en costas dado el sentir de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado

para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000, de 27 de diciembre de 2018, recaída en autos de juicio verbal 625/2017 sobre procedimiento de Medidas Paterno Filiales, acordó en su parte dispositiva estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan María frente a Dª Silvia, adoptando una serie de medidas, sobre las que existe controversia al haber sido determinado el establecimiento de un régimen de guarda y custodia monoparental a favor de D. Juan María, conf‌irmando una de las medidas que fue adoptada en autos de Medidas Provisionales nº 292/2017, resolución de fecha 21 de julio de 2017. La sentencia dictada atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad al Sr. Juan María, y establece una pensión de alimentos de 125 euros mensuales por cada hijo que la madre debe abonar al padre, que será actualizada anualmente conforme al incremento experimentado por el IPC, siendo los gastos extraordinarios por mitad. Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento por el que se descarta el régimen de custodia a favor de la misma, reiterando esta petición, subsidiariamente que el padre ostente la guarda y custodia del hijo Cirilo y a la madre le sea atribuida la de la menor Camila, sin compensación de alimentos, sufragando cada uno los alimentos de cada menor, con régimen un régimen de visitas que mantenga una relación f‌luida entre los hermanos.

El Ministerio Fiscal y la parte actora se opusieron al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

La decisión de la guardia y custodia de los hijos menores es una de las más delicadas y difíciles de estos procesos de familia, al conf‌luir no sólo factores objetivos, sino también otros subjetivos, emocionales y personales, que pueden dar lugar a distintos modos de ver y sentir el problema, así como cuál sea la solución más ajustada a adoptar.

El único motivo de recurso a resolver es el relativo a la custodia de los menores. Dos son los hijos de los litigantes, Cirilo de 16 años y Camila de 8 años.

En cualquier caso, es necesario partir de la base de que las medidas relativas a los hijos habrán de tomarse teniendo en cuenta el interés y benef‌icio de los menores, que conforma verdadero principio de orden público en tan delicada materia ( SSTS de 12 de febrero de 1992, 17 septiembre de 1996, 23 de mayo de 2005, 31 de julio y 28 de septiembre de 2009, 21 de febrero, 25 de abril y 13 de junio de 2011, 25 de febrero y 26 de octubre de 2012, 31 de enero de 2013 y 11 de diciembre de 2014, entre otras muchas), todo ello como mecanismo de salvaguarda de los derechos fundamentales y libre desarrollo de la personalidad del menor ( STS 5 de febrero de 2013, nº 26/2013).

Interesa Dª Silvia la guarda y custodia de ambos menores o subsidiariamente una custodia compartida que no se acomoda al término custodia compartida como tal, dado que peticiona la custodia de Camila, aceptando que la custodia de Cirilo la ostente su padre, por no tener una buena relación con la progenitora.

La cuestión que plantea la recurrente, para el supuesto de que no sea concedida la guarda y custodia en exclusiva, es la convivencia con Camila, se basa para ello en la voluntad de la menor constatada en el informe pericial practicado. Alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...contra la sentencia dictada con fecha de 12 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2019, dimanante del juicio verbal de familia n.º 625/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR