SAP Barcelona 372/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | VICTOR CASILLAS AGÜERO |
ECLI | ES:APB:2019:8221 |
Número de Recurso | 584/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 372/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158246687
Recurso de apelación 584/2018 -B
Materia: Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 9/2016
Parte recurrente/Solicitante: ADSLZONE, S.L.
Procurador/a: David Martin Ibeas
Abogado/a: Andrés López Sánchez
Parte recurrida: MEDIAPRODUCCION, S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover
Abogado/a: Juan Jose Rios Zaldivar
SENTENCIA Nº 372/2019
Ilmos. Sres.
D. Antonio Gómez Canal
D. Antonio José Martínez Cendán
D. Víctor Casillas Agüero (Ponente)
En Barcelona, a 11 de junio de 2019
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm 9/2016, sobre protección al derecho al honor, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, por demanda de MEDIAPRODUCCIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dña. Emma Nel lo Jover y asistida por el Letrado D. Juan José Ríos Zaldívar, contra ADSLZONE, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Luisa López Calza y defendida por el Letrado D. Andrés López Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de mayo de 2018 .
En el juicio ordinario núm. 9/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 9 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Emma Nel lo Jover, en nombre y representación de la entidad MEDIAPRODUCCION S.L.U., contra la entidad ADSLZONE S.L., debò DECLARAR y DECLARO: que la conducta en parte desarrollada por la entidad ADSLZONE S.L. constituye un intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad MEDIAPRODUCCION S.L.U., y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad ADSLZONE S.L., 1º).- A resarcir económicamente a la parte demandante por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 15.000€. 2º).- A dar difusión a su costa en su página web de los fundamentos de derecho y el propio fallo de la sentencia, y en su cuenta twitter de la fecha de la sentencia y el propio fallo, todo ello durante el tiempo de 60 días. Con imposición de las costas del proceso a la parte demandada"
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba.
La representación de la demandante se opuso al recurso, y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación, solicitando se revocara la sentencia y se desestimara la demanda.
A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 22 de mayo de 2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Casillas Agüero, que actúa como ponente.
Resumen de antecedentes.
-
- El juicio ordinario núm. 6/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona se inició por demanda de la entidad MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. Se afirmaba que la actora era titualr a través de la Sociedad MEDIAPRO SPORTS, S.L.LU. de los derechos para la retransmisión televisiva delas competiciones de la UEFA Champions League y la UEFA Europa League, por haberlos adquirido para las temporadas desde el año 2015 a 2018. Para su explotación, la actora creó y editó el canal "beIN Sports" (de pago), canal profesional del GRUPO IMAGINA y cedido a distintos operadores autorizándoles para la retransmisión de los partidos en sus respectivas plataformas. La entidad demandada, ADSLZONE, S.L., es la propietaria de la página web alojada en la URL www.adslzone.net, portal a través del que se ofrece información sobre productos y proveedores de telecomunicaciones y acceso a Internet, así como una plataforma de difusión publicitaria especial y de opinión a través de los foros específicos puestos a disposición de los usuarios. Alega la demandante que existió por la demandada una lesión al derecho al honor de la actora mediante una campaña de desprestigio, en cuanto que a través de la referida página web como en su cuenta de "Twitter" (@adslzone), en las semanas anteriores a la interposición de la demanda se realizaron constantes ataques al prestigio empresarial del GRUPO IMAGINA (al que pertenece la actora), y de su propietario D. Leoncio, de tal gravedad e insistencia que suponen una intromisión en el derecho al honor de la demandante. Manifiesta que tal campaña denigratoria se concreta en publicaciones relativas a dos cuestiones diferenciadas: 1) el supuesto mal funcionamiento de la plataforma de televisión "TOTAL CHANNEL", Y 2) la negociación con el grupo TELÉFONICA-MOVISTAR para la venta de los derechos relativos a las competiciones de UEFEA para su emisión en MOVISTAR+.
En relación al primer bloque, se indican los siguientes artículos o publicaciones:
-artículo publicado el 15/9/2015 con el título "Problemas para ver la Champions League en TotalChannel" (documento 3).
-artículo publicado el 30/9/2015 con el título "TotalChannel y los problemas: cortes ralentizaciones y parones para el Real Madrid, Sevilla y Atlético" (documento 4).
-artículo publicado el 16/9/2015, con el título "¿Problemas con TotalChannel? Utiliza beIN SPORTS CONNECT en su lugar" (documento 7).
-artículo publicado el 19/10/2015, con el título "¿Problemas con Total Channel? EL Madrid emitirá los partidos de Champions por 6 euros" (documento 8).
-artículo publicado el 1/10/2015, con el título "Pagar 10 euros por TotalChannel y ver el fútbol como en Rojadirecta" (documento 13).
-artículo de 21/10/2015, con el título "BeIN Sport: TotalChannel no va y Youtube funciona de maravilla" (documento 14).
-artículo de 1/10/2015, con el título "Un ataque masivo tumba beIN Sports Connect" (documento 15).
-artículo de 21/10/2015, con el título "No han empezado los partidos de TotalChannel y ya hay cortes en la retransmisión" (documento 16).
-publicaciones en la cuenta "Twitter", adelantando la publicación de artículos anteriormente reseñados, en que se hace continua referencia de forma negativa y denigratoria a los servicios de TOTALCHANNEL, y de fecha 30/9/2015 (bloque documental 17).
-artículo publicado el 3/5/2015, con el título "Problemas para ver el combate del siglo en TotalChannel" (documento 18).
En relación al segundo bloque, las siguientes publicaciones:
-artículo de 23/10/2015, bajo el título "Intento desesperado de beIN Sports para presionar a Movistar" (documento 19).
-artículo de 27/10/2015, "Los bares, los grandes olvidados de MEDIAPRO al decir que ""Movistar no quiere beIN Sports por 3€""(documentos 20).
-artículo de 30/9/2015, "El acuerdo entre Movistar y BeIN Sports se complica y pone a MEDIAPRO contra las cuerdas" (documento 21).
-artículo de 21/10/2015, "Teléfonica se planta y no cederá ante MEDIAPRO para comprar la Champions" (documento 22).
-artículo de 20/10/2015, "MEDIAPRO: ""Ofrecemos beIN Sports a Movistar a 3 euros por cliente" (documento
23).
-artículo de 20/10/2015: "MEDIAPRO: ""Ofrecimos BeIN Sports a Movistar por3 euros el cliente" (documento
24).
-artículo de 10/9/2015, "Nervios en MEDIAPRO por la negativa de Movistar sobre Bein Sports" (documento 25).
Considera la demandante que todas estas publicaciones ofrecen informaciones inciertas, tendenciosas y manipuladas, que suponen un grave descrédito de su prestigio y reputación, que le han ocasionado unos daños morales que cuantifica en 40.000 euros, en atención a la facilidad de difusión de tales noticias, y la gravedad del perjuicio. Solicitando, en definitiva, que se acuerde declarar que el contenido de los artículos y "Twitts" publicados por la demandada constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, y se condene a la demandada a la publicación a su costa de los fundamentos que se indiquen en el fallo de la sentencia, y el propio fallo, en la misma web y en el "Twitter" de ADSLZONE, S.L. en que se han divulgado los artículos y "twitts" ofensivos, así como al pago a la actora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que incluye el daño moral, de la cantidad de 40.000 euros, o la que subsidiariamente el Juzgado tenga a bien considerar, y costas.
-
- ADSLZONE S.L. opuso excepción procesal de litispendencia, que fue resuelta de forma desestimatoria tras la fase de audiencia previa, así como falta de legitimación activa de la demandante, alegando que no se documenta quién de todos los integrantes del grupo MEDIAPRO es el responsable directo del servicio que se discute (OVER THE TOP INTERNET TELEVISION, IMAGINA, TOTAL CHANNEL...). Asimismo, entiende que las publicaciones aducidas por la demandante como lesivas del derecho al honor son en realidad la manifestación del derecho de libertad de expresión y el derecho de información, haciéndose eco mediante tales publicaciones de noticias e informaciones veraces, y relativas al deficiente funcionamiento del servicio prestado por la actora. Considera asimismo que no procede en todo caso el resarcimiento por los daños y perjuicios, en cuanto que no resultan acreditados....
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