ATS, 12 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5266 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5266/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 12 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Mediaproducción S.L.U., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 584/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 9/2016 del Juzgado Primera Instancia n.º 53 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Enma Nello Jover presentó escrito, en nombre y representación de Mediaproducción S.L.U., por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Y el procurador D. David Martín Ibeas presentó escrito en nombre y representación de Adslzone S.L., personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaproducción S.L.U., al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaproducción S.L.U., contra la sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 584/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 9/2016 del Juzgado Primera Instancia n.º 53 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.