STSJ Andalucía 1765/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2019:11583
Número de Recurso1184/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1765/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1765/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1184/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1184/2018 del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Inmaculada Trevilla Vives y defendida por la Letrada D.ª Marta Vázquez Trujillo, contra la Sentencia de 6 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga en el procedimiento abreviado número 342/2016, en relación con denegación de autorización de tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, habiendo comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en relación con denegación de tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado

el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso jurisdiccional promovido contra la resolución de 23 de mayo de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, desestimatoria también de la alzada interpuesta contra la de 23 de febrero anterior, de la Of‌icina de Extranjeros de la misma Subdelegación, que acordó denegar la solicitud presentada por el apelante el día 14 de enero de aquel mismo año, de expedición de autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, solicitud que basó en la nacionalidad española de su esposa y que la Administración rechazó por considerar fraudulento el matrimonio así como por no justif‌icar la disposición por aquella de recursos suf‌icientes, conclusión que la Juzgadora a quo entendió acertada.

SEGUNDO

Sobre ello debe antes que nada debe descartarse el reproche que el apelante dirige a la sentencia apelada como carente motivación y argumentación jurídica, quedando por tanto afectada de incongruencia al no haberse pronunciado sobre las cuestiones planteadas, incongruencia que, sin embargo, no existe en el caso.

No debe olvidarse en este sentido que la garantía de la necesaria fundamentación de la sentencia ( artículo 120 CE) y del derecho a la tutela efectiva ( artículo 24 CE), también se obtiene mediante la desestimación implícita o tácita de las alegaciones formuladas. Como el Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia 2/1992 "..las exigencias de motivación que el artículo 24.1 CE impone a las resoluciones judiciales no implican necesariamente una contestación expresa a todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes a lo largo del proceso. Por el contrario (..), el silencio del órgano judicial respecto de alguna de las cuestiones suscitadas por las partes, puede resultar ajustado a las exigencias del artículo 24.1 CE cuando, atendidas las circunstancias del caso, pueda ser razonablemente interpretado como desestimación tácita de la argumentación esgrimida por el litigante.." (en el mismo sentido SSTC 175/90, 40/93, 246/93 y 46/96, entre otras). Recogiendo la tesis constitucional expuesta, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de Octubre de 1995, declaró que "..la amplitud de la motivación de los autos y sentencias judiciales (..) no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla, puesto que ello es instrumento necesario para poner claramente de manif‌iesto el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico - articulo 9.1 de la Constitución-, así como para facilitar a las partes su convicción sobre la corrección o incorrección jurídica de la decisión judicial a efectos de los posibles recursos..".

Es más, en el supuesto examinado resulta que la demanda se limitó a insistir sobre la realidad del matrimonio existente entre el apelante y la mencionada ciudadana europea, ya alegada en el recurso de alzada previo, alegación que, por lo tanto, pudo ser descartada asumiendo sin más las justif‌icaciones ofrecidas por la resolución administrativa impugnada, lo que, como es...

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