SAP Burgos 235/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2019:456
Número de Recurso419/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00235/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

MGS

Modelo : 001370

N.I.G.: 09018 41 1 2017 0001366

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2018

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2017

RECURRENTE : Agueda, Alejandra

Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ UGARTE

Abogado/a : LAURA ESGUEVA SOTO

RECURRIDO/A : REEFTOWN INVESTIMENTS SLU

Procurador/a : ELENA MEDINA CUADROS

Abogado/a : FERNANDO CAÑELLAS DE COLMENARES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 235

En Burgos, a veintitres de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 419/2018 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 572/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Aranda de Duero (Burgos),

el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2018, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado "REEFTOWN INVESTIMENTS SLU", representada por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, y defendida por el Letrado

D. Fernándo Cañellas de Colmenares y como parte demandada-apelante Dª Agueda, Dª Alejandra, representadas por el Procurador D. Marcos María Arnaiz Ugarte y defendidas por la Letrada Dª Laura Esgueva Soto; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina, nombre y representación de REEFTOWN INVESTIMENTS, S.L.U., contra DOÑA Agueda Y DOÑA Alejandra representadas por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (17.336,99 Euros) más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, del artículo 576 de la LEC, y todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito oponiéndose al recurso o impugnando la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora REEFTOWN INVESTIMENTS SLU se reclaman la cantidad de 17.336,99 €

(16.319,85 € en concepto de capital vencido más 1.017,14 € por intereses remuneratorios vencidos) que adeudan los demandados Dª Agueda, D. Marco Antonio y Dª Alejandra en virtud del contrato o póliza de préstamo num. NUM000 que suscribieron la primera, como prestataria y los otros dos, como f‌iadores, con la entidad Caja de Ahorros y Monte Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos ( conocida como "Caja Círculo" y a la que sucedió "Banco Caja Tres SL" según EP de segregación y transmisión de fecha 28.12.2010 y hoy, "Ibercaja Banco SL" según de EP de fusión de 1.10.2014); crédito que este Banco cedió a la entidad actora conforme al contrato de cesión global de créditos de fecha 16 de junio de 2015, elevado a público en virtud de EP de fecha 30 de junio de 2015.

Mediante la póliza de préstamo suscrita en fecha 14 de octubre de 2005, se concedió a los citados demandados un préstamo por un principal de 33.000 €, por un plazo de 6 años a devolver mediante 72 cuotas por importe de 523,84 €/mes, liquidándose mensualmente a un TAE del 4,515%, ascendiendo la totalidad de la cantidad a devolver a 37.577,40 €. Se pactó un interés de demora del 15% en caso de impago.

Contra la sentencia que estima íntegramente la demanda se alzan los demandados que con estimación de su recurso de apelación solicitan la revocación de la sentencia de instancia, con absolución de los pedimentos de la demanda y expresa imposición de costas a la parte actora y, subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso declarando prescritos los intereses remuneratorios reclamados en la demanda por importe de 1.017,14 €, sin expresa imposición de las costas en ambas instancias.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ref‌iere al error en la valoración de la prueba sobre la legitimación activa ad causam de la actora y vulneración del artículo 10 de la LEC por no acreditarse la venta del crédito litigioso.

El motivo se centra, principalmente en la distinta codif‌icación numérica que recoge el testimonio notarial de cesión global y en bloque de créditos que IBERCAJA efectuó a favor de REEFTOWN INVESTIMENTS SLU -REFERENCIA SIG NUM001 - (doc. 2 ) y el núm. de póliza que aparece en el contrato de préstamo original -núm. NUM000 - (doc. 4).

Aspecto que carece de trascendencia y que se justif‌ica en la distinta numeración o codif‌icación que se ha producido al realizarse la cesión del crédito debido a las necesidades informáticas, organizativas y contables de la cedente provocadas por las distintas segregaciones y fusiones a lo largo de los últimos años. En todo caso, queda claro que el crédito que se reclama se ref‌iere al préstamo...

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