SAP Las Palmas 625/2019, 3 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO |
ECLI | ES:APGC:2019:1977 |
Número de Recurso | 1024/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 625/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
?
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001024/2018
NIG: 3501647120150000923
Resolución:Sentencia 000625/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000435/2015-00 Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria Demandante: Efrain
Demandante: Emiliano
Demandante: Esteban
Demandante: Eulogio
Demandante: Constancio
Demandante: Evaristo
Demandante: Ezequiel
Demandante: Felicisimo
Demandante: Dionisio
Demandante: Fermín
Demandante: Florentino
Demandante: Fructuoso
Demandante: Elias
Demandante: Gabriel
Demandante: Gines
Demandante: Andrea
Demandante: Guillermo
Demandante: Héctor
Demandante: Hernan
Demandante: Hipolito
Demandante: Faustino
Demandante: Humberto
Demandante: Belen
Demandante: Isidoro
Demandante: Jacobo
Demandante: Jenaro
Demandante: Jon
Demandante: Juan
Demandante: Justiniano
Demandante: Herminio
Demandante: Leon
Demandante: Leopoldo
Demandante: Custodia
Demandante: Manuel
Demandante: Marcos
Demandante: Mario
Demandante: Matías
Demandante: Maximo
Demandante: Millán
Demandante: José
Demandante: Nicanor
Demandante: Octavio
Demandante: Oscar
Demandante: Pascual
Demandante: Pedro
Demandante: Raúl
Demandante: Roman
Demandante: Romulo
Demandante: Rubén
Demandante: Samuel
Demandante: Saturnino
Demandante: Segismundo
Demandante: Sergio
Demandante: Simón
Demandante: Teodosio
Demandante: Tomás
Demandante: Magdalena Demandante: Victoriano
Demandante: Vidal
Demandante: Nemesio
Demandante: Jose Ramón Demandante: Salvador
Demandante: Jose Pedro Demandante: Jose Miguel Demandante: Jose Pablo Demandante: Carlos María Demandante: Teodoro
Demandante: Carlos Daniel Demandante: Luis Manuel Demandante: Luis Antonio Demandante: Luis Miguel Demandante: Jesús María Demandante: Jesús Carlos Demandante: Juan Carlos Demandante: Juan Antonio Demandante: Juan Alberto Demandante: Juan Enrique Demandante: Pedro Francisco Demandante: Serafina
Demandante: Pedro Enrique Demandante: Marco Antonio Demandante: Abel
Demandante: Agapito
Demandante: Alejandro
Demandante: Alfonso
Demandante: Alvaro
Demandante: Ambrosio
Demandante: Jose Enrique Demandante: Anibal
Demandante: Apolonio
Demandante: Argimiro
Demandante: Artemio
Demandante: Aurelio
Demandante: Baldomero Demandante: Basilio
Demandante: Benigno
Demandante: Bernardino
Demandante: Agueda
Demandante: Bruno
Apelado: Salcai Utinsa S.A.; Abogado: Juan Francisco Quintana Guerra; Procurador: Sira Carmen Sanchez Cortijos
Apelante: Ceferino ; Abogado: Jose Antonio Mariño Teijeiro; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2019.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de procedimiento ordinario Nº 435/2015, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 1024/2018, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia, de DON Ceferino, DON Eulalio, DON Emiliano, DON Esteban, DON Eulogio, DON Constancio, DON Evaristo
, DON Ezequiel, DON Felicisimo, DON Dionisio, DON Fermín, DON Florentino, DON Fructuoso, DON Elias, DON Gabriel, DON Gines, DOÑA Andrea, DON Guillermo, DON Héctor, DON Hernan y DON Hipolito, parte apelante, representada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado Don José Antonio Mariño Tejeiro y como parte demandada la entidad SALCAI-UTINSA S.A comparecida como apelada y representada, en esta alzada, por la Procuradora Doña Sira Sánchez Cortijos con la dirección del Letrado Don Juan Francisco Quintana Guerra, siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia el día 29 de diciembre de 2017, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 435/2015, cuya fallo literalmente establece:
" Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ceferino Y OTROS, debo absolver y absuelvo a SALCAI-UTINSA S.A. de las pretensiones contenidas en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora"
La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 1 de abril de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- En el procedimiento de origen consta que DON Ceferino Y OTROS interpusieron demanda de juicio ordinario el día 3 de septiembre de 2015 frente a la entidad SALCAI- UTINSA S.A, por la que solicitaba que se dictase sentencia en la que:
-
Se declare la nulidad absoluta de pleno derecho de la Junta General de la Entidad demandada celebrada el día 26 de junio de 2015
-
Se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la misma
-
Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones
-
- La entidad SALCAI-UTINSA S.A se opone a la demanda presentada alegando que el nombramiento del Sr. Primitivo y de los demás consejeros desplegó plenos efectos desde que fueron elegidos en junio de 2012 hasta julio de 2014, momento en que adquiere firmeza la senetencia que declaró nula la junta del año 2012. Además pone de relieve que la junta general ordinaria de 2014 se acordó la ratificación de los nombramientos realizados en la junta del año 2012
-
- En la sentencia, el juez de instancia desestima la demanda presentada. Considera el juzgador que la cosa juzgada de la sentencia de julio de 2014 no afecta al nombramiento del Sr. Primitivo, ya que la firmeza de dicha resolución es posterior al nombramiento que tuvo lugar el día 24 de junio de 2014.
DON Ceferino Y OTROS se alzan frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se revoque dicha resolución por los siguientes motivos:
-
- Error de hecho y de derecho porque la junta de 27 de junio de 2014 fue declarada nula por la sentencia de fecha de 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1.
La entidad SALCAI-UTINSA S.A se opone al recurso presentado de contrario solicitando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 y la de 23 de febrero de 2012, además de la ya citada en la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de abril de 2016.
En la primera de ellas se establece: 2.1. Competencia para convocar Junta General en la Sociedad Anónima.
-
Como regla podemos afirmar:
1) Que la competencia para convocar la junta general de una sociedad anónima está atribuida a salvo supuestos especiales que la propia ley regula, a sus administradores, a tenor de lo que dispone hoy el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio : " La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad", y en la fecha en la que se desarrollaron los hechos litigiosos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Anónimas : "Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad".
2) Que el cargo de administrador es temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital : "Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos" y en el 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción vigente en la fecha de la convocatoria de la junta General: " Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima".
3) Que la convocatoria regular constituía y constituye un presupuesto para la válida constitución de la junta de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la propia Ley de Sociedades Anónimas : "Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta", bien que no estará de más significar que el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sustituye la referencia "debidamente convocada" por la de "previamente convocada" : La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado".
-
Las consecuencias que derivan de tales premisas son:
1) En primer lugar que cuando el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Noviembre de 2021
...la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 1024/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 435/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Mediante diligencia de ordenaci......
-
SAP Las Palmas 235/2022, 8 de Febrero de 2022
...la nulidad de todos los actos previamente realizados por el mismo. Así nos hemos pronunciado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª del 3 de mayo de 2019, Recurso de Apelación 1024/18; y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4ª de 20 de sep......