SAP Las Palmas 625/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
ECLIES:APGC:2019:1977
Número de Recurso1024/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución625/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001024/2018

NIG: 3501647120150000923

Resolución:Sentencia 000625/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000435/2015-00 Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria Demandante: Efrain

Demandante: Emiliano

Demandante: Esteban

Demandante: Eulogio

Demandante: Constancio

Demandante: Evaristo

Demandante: Ezequiel

Demandante: Felicisimo

Demandante: Dionisio

Demandante: Fermín

Demandante: Florentino

Demandante: Fructuoso

Demandante: Elias

Demandante: Gabriel

Demandante: Gines

Demandante: Andrea

Demandante: Guillermo

Demandante: Héctor

Demandante: Hernan

Demandante: Hipolito

Demandante: Faustino

Demandante: Humberto

Demandante: Belen

Demandante: Isidoro

Demandante: Jacobo

Demandante: Jenaro

Demandante: Jon

Demandante: Juan

Demandante: Justiniano

Demandante: Herminio

Demandante: Leon

Demandante: Leopoldo

Demandante: Custodia

Demandante: Manuel

Demandante: Marcos

Demandante: Mario

Demandante: Matías

Demandante: Maximo

Demandante: Millán

Demandante: José

Demandante: Nicanor

Demandante: Octavio

Demandante: Oscar

Demandante: Pascual

Demandante: Pedro

Demandante: Raúl

Demandante: Roman

Demandante: Romulo

Demandante: Rubén

Demandante: Samuel

Demandante: Saturnino

Demandante: Segismundo

Demandante: Sergio

Demandante: Simón

Demandante: Teodosio

Demandante: Tomás

Demandante: Magdalena Demandante: Victoriano

Demandante: Vidal

Demandante: Nemesio

Demandante: Jose Ramón Demandante: Salvador

Demandante: Jose Pedro Demandante: Jose Miguel Demandante: Jose Pablo Demandante: Carlos María Demandante: Teodoro

Demandante: Carlos Daniel Demandante: Luis Manuel Demandante: Luis Antonio Demandante: Luis Miguel Demandante: Jesús María Demandante: Jesús Carlos Demandante: Juan Carlos Demandante: Juan Antonio Demandante: Juan Alberto Demandante: Juan Enrique Demandante: Pedro Francisco Demandante: Seraf‌ina

Demandante: Pedro Enrique Demandante: Marco Antonio Demandante: Abel

Demandante: Agapito

Demandante: Alejandro

Demandante: Alfonso

Demandante: Alvaro

Demandante: Ambrosio

Demandante: Jose Enrique Demandante: Anibal

Demandante: Apolonio

Demandante: Argimiro

Demandante: Artemio

Demandante: Aurelio

Demandante: Baldomero Demandante: Basilio

Demandante: Benigno

Demandante: Bernardino

Demandante: Agueda

Demandante: Bruno

Apelado: Salcai Utinsa S.A.; Abogado: Juan Francisco Quintana Guerra; Procurador: Sira Carmen Sanchez Cortijos

Apelante: Ceferino ; Abogado: Jose Antonio Mariño Teijeiro; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Magistrados

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2019.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de procedimiento ordinario Nº 435/2015, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 1024/2018, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia, de DON Ceferino, DON Eulalio, DON Emiliano, DON Esteban, DON Eulogio, DON Constancio, DON Evaristo

, DON Ezequiel, DON Felicisimo, DON Dionisio, DON Fermín, DON Florentino, DON Fructuoso, DON Elias, DON Gabriel, DON Gines, DOÑA Andrea, DON Guillermo, DON Héctor, DON Hernan y DON Hipolito, parte apelante, representada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado Don José Antonio Mariño Tejeiro y como parte demandada la entidad SALCAI-UTINSA S.A comparecida como apelada y representada, en esta alzada, por la Procuradora Doña Sira Sánchez Cortijos con la dirección del Letrado Don Juan Francisco Quintana Guerra, siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia el día 29 de diciembre de 2017, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 435/2015, cuya fallo literalmente establece:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Ceferino Y OTROS, debo absolver y absuelvo a SALCAI-UTINSA S.A. de las pretensiones contenidas en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 1 de abril de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el procedimiento de origen consta que DON Ceferino Y OTROS interpusieron demanda de juicio ordinario el día 3 de septiembre de 2015 frente a la entidad SALCAI- UTINSA S.A, por la que solicitaba que se dictase sentencia en la que:

  1. Se declare la nulidad absoluta de pleno derecho de la Junta General de la Entidad demandada celebrada el día 26 de junio de 2015

  2. Se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la misma

  3. Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones

  1. - La entidad SALCAI-UTINSA S.A se opone a la demanda presentada alegando que el nombramiento del Sr. Primitivo y de los demás consejeros desplegó plenos efectos desde que fueron elegidos en junio de 2012 hasta julio de 2014, momento en que adquiere f‌irmeza la senetencia que declaró nula la junta del año 2012. Además pone de relieve que la junta general ordinaria de 2014 se acordó la ratif‌icación de los nombramientos realizados en la junta del año 2012

  2. - En la sentencia, el juez de instancia desestima la demanda presentada. Considera el juzgador que la cosa juzgada de la sentencia de julio de 2014 no afecta al nombramiento del Sr. Primitivo, ya que la f‌irmeza de dicha resolución es posterior al nombramiento que tuvo lugar el día 24 de junio de 2014.

SEGUNDO

DON Ceferino Y OTROS se alzan frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se revoque dicha resolución por los siguientes motivos:

  1. - Error de hecho y de derecho porque la junta de 27 de junio de 2014 fue declarada nula por la sentencia de fecha de 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1.

La entidad SALCAI-UTINSA S.A se opone al recurso presentado de contrario solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 y la de 23 de febrero de 2012, además de la ya citada en la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de abril de 2016.

En la primera de ellas se establece: 2.1. Competencia para convocar Junta General en la Sociedad Anónima.

  1. Como regla podemos af‌irmar:

    1) Que la competencia para convocar la junta general de una sociedad anónima está atribuida a salvo supuestos especiales que la propia ley regula, a sus administradores, a tenor de lo que dispone hoy el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio : " La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad", y en la fecha en la que se desarrollaron los hechos litigiosos en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Anónimas : "Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad".

    2) Que el cargo de administrador es temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital : "Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos" y en el 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción vigente en la fecha de la convocatoria de la junta General: " Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de cinco años. Podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima".

    3) Que la convocatoria regular constituía y constituye un presupuesto para la válida constitución de la junta de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la propia Ley de Sociedades Anónimas : "Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta", bien que no estará de más signif‌icar que el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sustituye la referencia "debidamente convocada" por la de "previamente convocada" : La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado".

  2. Las consecuencias que derivan de tales premisas son:

    1) En primer lugar que cuando el...

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