STSJ País Vasco 788/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2019:1763
Número de Recurso550/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución788/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 550/2019

NIG PV 48.04.4-17/006498

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0006498

SENTENCIA Nº: 788/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30/4/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BRIDGESTONE HISPANIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de enero de 2019, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Elisabeth, Juan Pablo, Esperanza y Frida frente a BRIDGESTONE HISPANIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El causante D. Cecilio, nacido el NUM000 /1944, con DNI nº NUM001 y nº de afiliación a la seguridad social NUM002 durante su vida laboral prestó servicios por cuenta de la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, SA, en la fábrica de Basauri, desde el año 1969 hasta el año 2009, con la categoría profesional de Peón.

En su vida laboral solo consta la prestación de servicios en la empresa demandada (folios 352 a 357).

La prestación de servicios, se desarrolló en el puesto Construcciones de Capas Estabilizadoras Metálicas" de la planta ubicada en Basauri.

Las funciones principales eran:

· ·Corte y empalmado de capas (tejido metálico)

· ·Cambio de tambor

. Reposición de materiales de tambor

(Doc. Obrante a los folios 802 y 803 de autos que se dan por reproducidos)

La mercantil demandada se dedicaba a la producción de neumáticos en la fábrica de Basauri durante el tiempo que en ella prestó servicios D. Gumersindo como trabajador de la misma.

SEGUNDO

El causante pasó a la situación de jubilación contributiva en el año 2 . 009.

Encontrándose jubilado, en fecha 07/11/2013, fue diagnosticado por el SPS (Osakidetza) de: Mesotelioma Pleural E.IV (óseas, linfangitis carcinomatosa, tenía antecedentes de tabaquismo (20 cajetillas a año). (Informes médicos obrantes a los folios 310 a 312 que se dan por reproducidos).

Falleció el día 17/02/2014 como consecuencia del carcinoma (Certificado de defunción e informe médico Osakidetza, diagnostico: Mesotelioma Metastasico. EXITUS, obrante a los folio 309, 113 y 214 de autos que se dan por reproducidos).

TERCERO

Su viuda es la demandante Dª Frida, con DNI n° NUM003 y sus hijos los también demandantes Elisabeth, mayor de edad, con DNI n° NUM004 Esperanza, mayor de edad con DNI n° NUM005 Juan Pablo

, mayor de edad, con DNI n° NUM006 .

Todos los hijos demandantes son los herederos.

(Documentos obrantes a los folios 300 a 309 de autos)

CUARTO

Resolución del INSS de fecha 22/07/2016, previa propuesta del EVI, se declara que la contingencia de la pensión de viudedad de Dª Frida deriva de la contingencia de enfermedad profesional.

(Folios 316 a 324)

QUINTO

Que por resolución de 11/04/2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Bizkaia, previa propuesta del EVI de fecha 05/01/2018, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador D. Cecilio . Y en consecuencia, se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A.

(Doc. Obrante a los folios 344 a 351 de autos que se dan por reproducidos).

SEXTO

Consta en autos (folios 327 a 342 que se da por reproducido) informe de investigación sobre la vinculación entre trabajo y enfermedad de Osalan de fecha 01/10/2014 sobre D. Cecilio en el que se concluye que:"El trabajador presenta una patología relacionada con el amianto (patología pleural maligna). Aunque no exista una constatación indubitada de la exposición si se describe la probabilidad de haberla sufrido. La patología padecida por el trabajador tiene como factor de riesgo relacionado con la exposición a amianto de manera prácticamente exclusiva. No han podido describirse otras fuentes de exposición del trabajador."

SEPTIMO

Obran en autos los siguientes planes de trabajo, para la retirada del amianto de la empresa demandada:

  1. Para la retirada de materiales y eliminación de materiales con amianto realizado por IRG el 3/06/2010.

  2. Retirada de Calorifugados con amianto en tuberías- en la ZONA DE VULCANIZACION Y GENERACION DE VAPOR realizado por IRG 17/11/2009.

  3. Plan de Trabajo para desmontar material de asilamiento que contiene amianto en Bridgestone Firestone Hispania de 22 de Agosto de 2002. Empresa encargada Kaefer Aislamientos.

  4. Plan de Trabajo para la retirada y eliminación de fibrocemento en Bridgestone Firestone Hispania de 26...

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