SAP Álava 328/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:417
Número de Recurso878/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución328/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010634

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010634

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 878/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 935/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Impugnante: Sebastián

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día ocho de abril de dos mil diecinueve,

la siguiente

SENTENCIA Nº 328/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 878/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 935/17, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C. dirigida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza y representada por la Procuradora Dª. Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 669/18 dictada el 03-04-18, siendo parte impugnante D. Sebastián dirigido por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena, siendo ponente

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 669/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DON Sebastián asistidos por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra "CAJA RURAL DE NAVARRA" representada por la Procuradora Sra. Damborenea, de conformidad con los anteriores fundamentos

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las Cláusula Quinta, de "Gastos a cargo de la parte prestataria" y de los apartados b) e y) de la Cláusula Séptima de "Vencimiento Anticipado" de la escritura de 3 de diciembre de 2010, que los demandantes escritura de préstamo hipotecario, nº 3230 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 567,73 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 24 de julio de 2017.

  3. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Sebastián escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugnando la Sentencia, del cual se dió el oportuno traslado a la parte contraria, dejando transcurrir el plazo sin hacer manifestación alguna, elevándose, seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 12-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y por resolución de fecha 21-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28 de marzo de 2019. Por resolución de fecha 27-03-19 se modif‌icó la composición de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 3 de diciembre del 2010, don Sebastián, prestatario e hipotecante, don Alfredo, avalista, y la Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Navarra, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 101.867,92 euros y con un plazo de devolución del préstamo con sus intereses de 360 cuotas mensuales. La escritura tiene el nº 3.230 del protocolo de la notaria vitoriana del señor Rueda Díaz de Rábago.

El 6 de septiembre del 2017, la representación de don Sebastián interpuso demanda contra la citada mercantil, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que solicitaba que se declarará la nulidad de la cláusula de RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, séptima, teniéndola por no puesta y manteniendo el contrato sin aplicación de la misma, así como la nulidad de la cláusula de GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, quinta de dicho contrato, condenando a la mercantil demandada a eliminarla de la escritura, que se declarara y conf‌irmara que la demandada era la obligada a abonar los gastos relacionados en la demanda, que se la condenara a abonar a la parte actora las cuantías abonarle las cuantías abonadas en exceso con el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento de su pago y el procesal desde sentencia.

Por auto de 14 de noviembre del 2017, se denegó la acumulación a este procedimiento de los autos 1139/2017 seguidos en el mismo Juzgado de Primera Instancia y relativo a la nulidad de una cláusula suelo. Dicho procedimiento ha dado origen al Rollo de esta Sala 1113/2018 (sentencia de instancia de 21 de junio del 2018 ) y se encuentra pendiente de señalamiento para deliberación.

El 3 de abril del 2018, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de las cláusulas de gastos (quinta) y de los apartados b) e y) de la cláusula séptima, ambas de la escritura citada, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 567,73 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Condenó en costas a la demandada.

Esos pronunciamientos no fueron objeto de recurso de aclaración, corrección o complemento alguno. Consideramos que existe un error material ya que no existe ningún apartado y) en la cláusula sétima, y el objeto

del procedimiento se ref‌iere a las clausulas b) e i) tal como se inf‌iere tanto de la sentencia como de los motivos de recurso e impugnación que se examinarán a continuación.

Recurrió la sentencia la demandada en cuanto a la declaración de nulidad de dichos apartados de la cláusula de resolución anticipada, que reputó válidos por ajustados a la legislación vigente, y señalando que debía ser sustituida, de ser abusiva, por lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Su recurso se desglosa en una apelación al artículo 693 citado, invocando que la cláusula era conforme con el artículo 85.4 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que se trataba de un uso de comercio autorizado por el artículo 2 del Código de Comercio y, subsidiariamente, que se aplicara la antedicha sustitución.

Y la impugnó el actor manifestando con la consideración de que la cuantía era determinada, recogida en el auto de 1 de marzo del 2018, no era correcta, citando dos sentencias de esta Sala, y que el devengo de los intereses legales debería producirse desde la fecha de las facturas, citando, también varios pronunciamientos de esta Sala.

SEGUNDO

Aunque, con perspectiva de futuro, cuestiones como las aquí planteadas van a aparecer expresamente reguladas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, que entrará en vigor el 16 de junio del 2019, no por ello debemos dejar de señalar una vez más, que esta Sala ya se pronunció expresamente sobre la nulidad de apartados como los aquí discutidos en la SAP de Álava nº 55/18, de 13 de febrero, dictada en el rollo 687/17 .

Decíamos en ella lo siguiente: "- Como hemos puesto de relieve en numerosas resoluciones, entre otros en el auto nº 93/17, dictada en el rollo de apelación nº 258/17, en relación con los criterios a seguir por los jueces para declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017 (asunto Banco Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García ), en la que, una vez más, aclara cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13).

En concreto, establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Además aclara que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la entidad f‌inanciera la ha utilizado en la práctica. El juez nacional debe tener en cuenta los siguientes aspectos para decidir si una cláusula de vencimiento anticipado es abusiva:

- Debe examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual.

- si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo.

- si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la...

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