SAP Burgos 168/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2019:372
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00168/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2016 0008363

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2018

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016

RECURRENTE: Vanesa

Procuradora: MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Abogado: JAVIER MARTIN SAIZ

RECURRIDA: AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L. (AUTOMOBA, S.A.)

Procurador: JOSÉ MARÍA MANERO DE PEREDA

Abogado: VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 168.

En Burgos, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 497 de 2.018, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 787/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2.018, sobre acción principal de nulidad radical del contrato por infracción de normas, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Vanesa, representada por la Procuradora Dª María Amelia Alonso García y defendida por el Letrado D. Javier Martín Sáez; y, como demandada-apelante, la mercantil "AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS Y SERVICIOS, S.L." (antes AUTOMOBA, S.A.), representada por el Procurador D. José María

Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Víctor Manuel Sánchez Álvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción principal de nulidad radical del contrato por infracción de normas imperativas o nulidad relativa por vicios del consentimiento por error y/o dolo, subsidiaria de resolución de contrato por incumplimiento o de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento irregular del contrato subsidiariamente; formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Mª Amelia Alonso García; en nombre y representación del actor Sr. D. Seraf‌in, fallecido posteriormente, sucedido procesalmente por la Sra. Dª Gregoria, y sucesivamente por la Sra. Dª Vanesa ; contra la demandada originariamente "Volkswagen AG", en la persona de su legal representación; de que se desistió por el actor; y contra la también demandada, "Automoba, S.A.", absorbida por la también mercantil "Auxiliar de Emplazamientos y Servicios, S.L.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el procurador Sr. D. José Mª Manero de Pereda. Habiendo la demandada en la Audiencia Previa desistido del planteamiento de falta de competencia objetiva de una eventual acción ejercitada al amparo de la Ley de competencia desleal o Ley de Publicidad, habiéndola tenido por desistida. Debiendo entrar a conocer del propio fondo del asunto. Debiendo estimar y estimando la prescripción de la acción de nulidad relativa por error y/o dolo, opuesta por la parte demandada. Debiendo en cuanto al resto de acciones ejercitadas, declarar y declarando el cumplimiento irregular del contrato imputable a la demandada, de adquisición por la parte actora a ésta del vehículo modelo Audi A3 Sportback 2.0 TDI, 9232 GSM, siendo la demandada vendedora concesionaria of‌icial de VW en Burgos. Debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar a la actora en concepto pues de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al 10% del precio de adquisición del vehículo, en 2.898€. No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de ambas litigantes se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de contrario, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verif‌icaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2.019, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la demandante se promovió juicio ordinario contra "Auxiliar de Emplazamientos y Servicios, SL", mercantil que absorbió Automoba, SA" empresa concesionaria de la marca de vehículos Volkswagen (VW en adelante) en Burgos y provincia, a la que en fecha 29 de diciembre de 2009 el Sr. Seraf‌in -causante de la demandante- compró por el precio de 29.989 euros un vehículo Audi A3 Sportback 2.0 TDI que lleva incorporado un motor diésel EA 189 del grupo VW con homologación Euro 5, resultando que en septiembre del año de 2015 se descubrió que tal motor lleva incorporado un sistema de software de gestión de motor que activa un mecanismo que optimiza las emisiones de gases contaminantes cuando está sometido a prueba, lo cual según la actora incumple la normativa europea sobre emisiones contaminantes de vehículos a motor e impide su homologación y lo convierte en un vehículo contaminante no ecológico, por lo cual habiendo sido vendido tal vehículo como un vehículo ecológico que cumple la citada normativa Euro 5, el demandante ejercita en la demanda las siguientes acciones: a) la de nulidad de pleno derecho de la compraventa por infracción de normas legales imperativas, dado que el vehículo vendido no cumple con la normativa Euro 5 exigida para su homologación; b) la nulidad relativa o anulabilidad por vicio que invalida el consentimiento prestado por el demandante como comprador por existencia de dolo civil y error esencial y excusable, dado que la actora cometió fraude al instalar el referido software y el actor incurrió en error al creer que compraba un vehículo ecológico conforme a la normativa cuando en realidad no lo era; c) la de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento imputable a la sociedad vendedora, y ello tanto por falta de conformidad del vehículo entregado con lo ofrecido en el contrato y en la publicidad (un vehículo ecológico y acorde con la normativa Euro 5) como por no existir garantías que el software instalado en el motor no afecte a la conducción

segura y prestaciones del vehículo, y no existir tampoco garantías que la retirada de tal software ofrecida por la empresa fabricante permita una conducción segura y el cumplimiento de las prestaciones; d) la indemnización de daños y perjuicios causados al demandante, y ello en la cuantía de 6.839,75 euros con el siguiente desglose: - 1.107,60 euros por mayor consumo de combustible, - 3.479,53 euros por posibles averías futuras, - 2.040 euros por pérdida del valor del vehículo, -324,17 euros por coste de llevar el vehículo al taller para el cambio del software: solicitándose por el actor en el suplico de la demanda la nulidad o subsidiaria resolución del contrato, con condena a la demandada a devolver el precio pagado con más su interés legal desde la fecha de su pago, y la condena de la misma al pago la indemnización señalada, con condena en costas a la demandada y asunción del compromiso por parte de la actora de devolver el vehículo comprado.

La sociedad mercantil demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación, alegando respecto de las concretas acciones ejercitadas que: a) nulidad por infracción legal: el software instalado en el motor sólo afecta a las emisiones de nitrógeno oxido cuando el mismo está en bancada, pero no a la emitidas en condiciones de circulación normal, que tampoco están reguladas por la normativa Euro 5, por lo cual habiendo sido el vehículo homologado, con su permiso de circulación y matriculación, y no habiendo sido revocada tal homologación, no estando restringida legalmente su circulación, el vehículo debe ser considerado como un vehículo legal; b) nulidad por dolo y error que vicia el consentimiento, se esgrimió la excepción de caducidad y se alegó que la demandada es una empresa independiente de la fabricante e importadora, y como tal no tuvo conocimiento del software hasta septiembre de 2015, habiendo actuado de buena fe y sin dolo, no consta que el comprador tenga especial sensibilidad o conciencia ecológica, y en todo caso el software sólo afecta a la emisiones de nitrógeno oxido cuando está en bancada pero no cuando circula normalmente, no quedan afectadas las emisiones de CO2, y comparativamente el vehículo es menos contaminante que vehículos de otras marcas y características similares; c) resolución por incumplimiento fundado en la falta de conformidad y la inhabilidad del vehículo: el vehículo es conforme con lo pactado en contrato, sus características técnicas y publicidad contractual, dado que no se hacía referencia alguna a las emisiones por nitrógeno oxido que son las afectadas por el...

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