SAP Vizcaya 390/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:720
Número de Recurso419/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015206

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015206

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 419/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000106/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: PABLO ALONSO ISA

Recurrido/a / Errekurritua: Felisa

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: AITOR GUISASOLA PAREDES

S E N T E N C I A N.º 390/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmas. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000106/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandada, representada por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado D. PABLO ALONSO ISA, contra D.ª Felisa, apelada - demandante, representada por el procurador D. RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y defendida por el letrado D. AITOR GUISASOLA PAREDES; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 23 de noviembre de 2017, aclarada por auto de fecha 15 de enero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sr. Bustamante Esparza y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad de la condición que establece una limitación a la bajada del tipo de interés comprendida en la cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública de fecha 13 de abril de 2010, ante el notario de Bilbao, D. Ignacio J. Gomeza Eleizalde, con número 407 de su protocolo.

  2. Declaro la nulidad de la cláusula Quinta del mismo contrato formalizado en dicha escritura pública.

  3. - Declaro la nulidad de la cláusula Cuarta en cuanto prevé la estipulación relativa a la comisión de apertura, contenida en la misma escritura.

  4. - Condeno a CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOP. DE CRÉDITO:

    - A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas.

    - A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula, durante la vida del contrato. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de su liquidación y completa satisfacción.

    - A abonar a la demandante la cantidad de 5.055,25 euros pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la cláusula quinta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    - A restituir a la parte demandante la cantidad de 150,00 pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la cláusula cuarta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquel pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo."

    La parte dispositiva del auto de fecha 15 de enero de 2018 que aclara la anterior es de tener literal siguiente:

    PARTE DISPOSITIVA

  5. - SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23/11/2017 en los extremos indicados en el Antecedente de Hecho Segundo de este auto.

  6. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en el Fundamento de Derecho Quinto y Fallo, de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

QUINTO

Cláusula quinta:

(...)

  1. Efectos de la declaración de nulidad.

    (...)

    - -Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600 fechado el 5 de mayo de 2010): 305,07 euros.

    - -Gastos de gestoría (facturas de 9-06-2010), por un total de 156,60 euros.

    (...)

    1. Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados:

      (...)

      Por tanto, correspondiendo a la entidad f‌inanciera el pago del tributo como sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, habiendo sido éste satisfecho indebidamente por la parte actora en la cantidad de 305,07 euros euros, debe condenarse a la demandada a reintegrar a la misma tal importe.

    2. Gastos de gestoría:

      (...)

      Por tanto, debe condenarse a la demandada a restituir a la demandante la cantidad de 156,60 euros abonados por la actora en pago por los servicios de tasación.

      (...)

      En def‌initiva, hechas las operaciones correspondientes, la demandada debe ser condenada a restituir a la actora la cantidad de 1.078,10 euros pagados por esta última en concepto de gastos cuyo abono no le correspondía satisfacer.

  2. Intereses:

    De conformidad con la declaración de nulidad, de acuerdo con el necesario restablecimiento de la situación de hecho y de derecho para el consumidor, proceden los intereses legales ( STS de 30 de noviembre de 2016 y STS 1 de diciembre de 2016 ) de la cantidad de 1.078,10 euros desde la fecha de su pago hasta el día de hoy. Conforme al artículo 576 LEC, el global resultante devengará, desde hoy, el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completa satisfacción.

    (...)

    FALLO

    (...)

    1. - Condeno a CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOP. DE CRÉDITO:

    - A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas.

    - A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula, durante la vida del contrato. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de su liquidación y completa satisfacción.

    - A abonar a la demandante la cantidad de 1.078,10 euros pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la cláusula quinta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    - A restituir a la parte demandante la cantidad de 150,00 pagados indebidamente por ésta, en aplicación de la cláusula cuarta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo aquel pago y hasta la fecha de la presente resolución. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada (...)."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 419/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. La demandante Dña. Felisa interpone demanda contra Caja laboral Popular Cooperativa de Crédito, pretendiendo la nulidad de (1) la Cláusula Tercera Bis sobre "Variabilidad del tipo de interés", último párrafo, que establece un cláusula suelo del 2,50% y techo del 15%, (2) la Cláusula Cuarta sobre "Comisiones y compensaciones" del Apartado a) de comisión de apertura de 105 euros, y (3) la Cláusula Quinta sobre " Gastos a cargo de la parte prestataria", todas ellas insertas en la escritura de...

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