STSJ Comunidad de Madrid 217/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0010662

Procedimiento Ordinario 318/2018

Demandante: Dña. Rosana

PROCURADOR D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 217/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2020.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 318/2018 del registro de esta Sección, seguido a instancia de doña Rosana, representada por el Procurador don Javier Fernández Estrada y dirigida por la Letrado doña María Lourdes Jiménez San Cristóbal, contra la resolución dictada en fecha de 1 de marzo de 2018 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución sancionadora de 21 de diciembre de 2017, recaída en el expediente sancionador NUM000.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Rosana interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la dictada en fecha de 21 de diciembre de 2017 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, dictada en el expediente sancionador NUM000.

En la demanda, la actora solicitó sentencia por la que, con carácter principal, se declare la nulidad y el archivo del procedimiento sancionador; y con carácter subsidiario la imposición de la sanción en grado mínimo, con devolución del resto del dinero intervenido a ?su propietario, don Estanislao.

La Abogacía del Estado ha solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, y previo trámite de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

En fecha 9 de marzo de 2018 la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto de admisión del recurso de casación número 6676/2017, el cual se había interpuesto contra la sentencia dictada por esta Sección en fecha de 21 de setiembre 2017, en el Procedimiento Ordinario 485/2015 y, al considerarse que el mismo pudiera tener incidencia en el análisis de fondo de este asunto, por providencia de 27 de junio de 2019 se acordó la suspensión de este proceso hasta que se dictara sentencia en el precitado recurso de casación.

El día 23 de setiembre de 2019 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 6679/2017, por lo que, mediante providencia de 21 de octubre de 2019 se alzó la suspensión acordada en los presentes autos y se acordó oír a las partes, por plazo común de cinco días, para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes sobre la incidencia de dicha resolución en la decisión del recurso contencioso administrativo.

Habiéndose evacuado el trámite de alegaciones con el resultado que obra en autos, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2020, en que se suspendió, volviendo a señalarse para el día 10 de junio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosana interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 1 de marzo de 2018 por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra de 21 de diciembre de 2017, recaída en el expediente sancionador NUM000, por la que se le impuso una sanción de multa de 179.796 euros como autora de una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 52.3.a) en relación con los artículos 2.1.v), 34 y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, por haber efectuado movimiento exterior de medios de pago en efectivo por importe superior a 10.000 euros sin haberlo declarado previamente de conformidad con la orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, habiéndose declarado probado que:

"El día 6 de febrero de 2017, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, fue levantada acta de intervención de moneda a Dª. Rosana, al ser portadora de 156.345 EUR, sin haberlos declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional, con destino a Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril , de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

La resolución sancionadora consideró concurrentes las circunstancias agravantes de notoria cuantía del movimiento, falta de acreditación del origen de los medios de pago, falta de actividad económica coherente con la cantidad intervenida, y ocultación de los medios de pago.

En el escrito de demanda se solicitó, con carácter principal, la declaración de nulidad y el archivo del procedimiento sancionador; y subsidiariamente la imposición de la sanción en grado mínimo, con devolución del resto del dinero intervenido a ?su propietario, don Estanislao, con base en múltiples motivos de impugnación expuestos y argumentados de manera confusa y asistemática pero susceptibles de agruparse en dos grandes bloques que integran, de una parte, causas de invalidez del procedimiento y de la resolución sancionadora de naturaleza procesal y, de otra, motivos de invalidez de fondo, es decir, de carácter sustantivo o material.

Dentro del primer bloque, los motivos de impugnación pueden agruparse, a su vez, en las siguientes categorías: 1.- En relación con el carácter innovador de la propuesta de resolución, se afirma la contravención de actos propios, y la vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima, de defensa y seguridad jurídica; 2.- Falta de motivación de plurales resoluciones administrativa; y 3.- Vulneración del principio non bis in ídem.

Los motivos de impugnación de carácter material son, en esencia, la vulneración de la presunción de inocencia en relación con la valoración del acervo probatorio del expediente administrativo; la inexistencia del tipo infractor; la falta de culpabilidad y de intencionalidad; inexistencia de circunstancias agravantes, en especial la de falta de acreditación del origen de los fondos intervenidos; y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

En su escrito de contestación a la demanda, la Abogacía del Estado solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo, al haberse ajustado la resolución impugnada a derecho en todas sus partes.

En el trámite de alegaciones otorgado a las partes mediante providencia de 21 de octubre de 2019, la parte actora ratificó íntegramente las pretensiones y manifestaciones de sus escritos de demanda y de conclusiones. Alternativamente, a la vista de la sentencia de 23 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 6676/2017 y del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, se solicitó la anulación de la sanción para que la Administración dictara nueva resolución respetando como importe máximo el 50% de los medios de pago empleados, si bien se ha insistido en la procedencia de imponer la multa en su grado mínimo, con devolución de las cantidades sobrantes.

En igual trámite la Abogacía del Estado, teniendo en cuenta la limitación de la sanción máxima al 50% del valor de los medios de pago empleados en virtud de la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, y el principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable, al amparo del artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de mayo de 2018 (asunto C-190/2017), de la que dicha modificación deriva, y la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de setiembre 2019, que ha resuelto de manera definitiva una cuestión análoga a la de autos, ha solicitado que se proceda a mantener la resolución administrativa objeto de impugnación en todos sus términos, a excepción de la rebaja de la multa en la proporción aplicable del 50% del valor de lo decomisado, con el límite máximo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2010, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso de autos y acreditadas en el expediente administrativo.

SEGUNDO

El artículo 34.1.a) de la Ley 10/2010 impone la obligación de efectuar la declaración previa a las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. El precepto citado despeja toda duda sobre la irrelevancia de la titularidad de los...

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