SAP Soria 72/2020, 15 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 72/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 15 Junio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00072/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 42173 41 1 2019 0001516
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000352 /2019
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: BEATRIZ VALERO ALFAGEME
Abogado: TERESA ARGUELLES GIL
Recurrido: Cesareo, Sabina
Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO, ISMAEL PEREZ MARCO
Abogado: IVAN CONTRERAS CARDOSO, IVAN CONTRERAS CARDOSO
SENTENCIA CIVIL Nº 72/2020
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz
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En Soria, a quince de junio de dos mil veinte.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 352/2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandado el BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme, y asistido por la Letrado Sra. Argüelles Gil.
Y como apelados y demandantes D. Cesareo y Dª Sabina, representados por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistidos por el Letrado Sr. Contreras Cardoso.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO, en nombre y representación de D. Cesareo y Dª Sabina contra BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ VALERO ALFAGEME debo:
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) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula 5ª contenida en la escritura de compraventa con subrogación otorgada por las partes el 6 de octubre de 2009 ante la Notario Dª. Eva Mª Sanz del Real, con nº de protocolo 1428, relativa a la atribución genérica al prestatario de los gastos relativos al otorgamiento del préstamo hipotecario, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.
Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho indebidamente por la misma en concepto de aranceles y gastos registrales, que ascienden a 96,85 €, y de aranceles y gastos notariales que ascienden a 77,15 €, todos ellos relativos al negocio hipotecario, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos o en su caso desde su abono, que serán los del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.
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) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula 10ª contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 6 de octubre de 2009 ante la Notario Dª. Eva Mª Sanz del Real, con nº de protocolo 1429, relativa a la atribución genérica al prestatario de los gastos relativos al otorgamiento del préstamo hipotecario, debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración.
Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe satisfecho indebidamente por la misma en concepto de aranceles y gastos registrales, que ascienden a 196,31 €, de aranceles y gastos notariales que ascienden a 208,5 €, y de gastos de gestoría, por importe de 79,5 €, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de la provisión de fondos o en su caso desde su abono, que serán los del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.
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) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula 2.7 contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 6 de octubre de 2009 ante la Notario Dª. Eva Mª Sanz del Real, con nº de protocolo 1429, relativa al establecimiento de un interés de demora en los términos establecidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.
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) Declarar y declaro la nulidad de la estipulación primera, párrafo tercero, relativa al pago de la prima de seguro de vida, contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 6 de octubre de 2009 ante la Notario Dª. Eva Mª Sanz del Real, con nº de protocolo 1429, y en su virtud, y desestimando la pretensión principal, y estimando la subsidiaria, se condena a la entidad demandada a que abone a la demandante la suma de 13.479,58 € menos la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación del préstamo hipotecario hasta la fecha de la sentencia firme, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo el pago .
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) Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas causadas en esta instancia.
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) Se fija la cuantía de este procedimiento como indeterminada."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 65/2020 y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.
Interpone recurso la representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., contra la sentencia que estima la demanda interpuesta de contrario por D. Cesareo y Dª. Sabina, alegando como motivos:
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- Sobre la validez de la Estipulación Primera, párrafo tercero, por la que se contrata un Seguro de vida.
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- De la improcedencia de condenar a mi mandante a la restitución proporcional de la prima.
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- De la improcedencia de condenar en costas a mi mandante. Estimación parcial de las pretensiones aducidas de adverso.
La parte apelada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución apelada.
Comenzando con el primer motivo de recurso, diremos que en principio, la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para garantizar el pago del préstamo hipotecario, no es contrario a derecho.
Se trata de dos contratos distintos, pero vinculados. Al respecto, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2004, que " El contrato de seguro de vida que en este pleito se discute, no nace sólo, es decir, no es independiente, sino que está supeditado, o compone, como cláusula de garantía, formando parte de un contrato principal, el de préstamo hipotecario, en el que el allí asegurado, aquí prestatario, queda obligado a garantizar su posible premoriencia, con el fin de que el contrato principal se cubra o mantenga con las prestaciones del seguro de vida, a efectos de que el indicado prestatario- asegurado, y a través del seguro, abone, para tal caso, las primas anuales, o el pago del capital prestado. Por ello, tiene razón la parte recurrente cuando machaconamente insiste en que los dos contratos llevan vidas paralelas, y que es una exigencia del de préstamo de que la prestación correspondiente al favorecido por él, se complemente con su aseguramiento "
Ahora bien, la posible abusividad de la obligatoriedad de suscribir tal contrato de seguro, depende de las condiciones que se establezcan al respecto. Como nos recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 25 de enero de 2018, " Con carácter general el Banco de España una consulta sobre "Solicitud de cancelación de seguros de hogar vinculados a préstamos hipotecarios", incluida en la Memoria del 2012 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, parte del supuesto de la posibilidad "que una entidad, para conceder un préstamo, puede exigir del prestatario el cumplimiento de uno o varios requisitos adicionales, como pueden ser, por ejemplo, domiciliar una nómina, contratar un plan de pensiones, un producto de inversión o un seguro de unas determinadas características". El problema, desde el punto de vista de las posibles cláusulas...
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