SAP Valencia 344/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución344/2020

ROLLO Nº 845/19

SENTENCIA Nº 344/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a once de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, con el nº 1003/2018, por D. Maximino y Dª Loreto representado en esta alzada por la Procuradora Dª Encarnación González Cano y dirigido por la Letrada Dª Esmeralda Iranzo Sánchez contra BANCO SABADELL SA. representado en esta alzada por el Procurador D. Antonio Barbero Giménez y dirigido por el Letrado D. Manuel Pomares Alfosea, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Maximino y Dª Loreto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 27 de Valencia, en fecha 19/7/19, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Encarnación González Cano en nombre y representación de D. Maximino y de Dª Loreto contra BANCO DE SABADELL SA y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Maximino y Dª Loreto, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 8 de junio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de acción de incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, formuló la representación procesal de Maximino y Loreto contra la entidad BANCO SABADELL SA.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandante alegando, en lo sustancial, error en la valoración de la prueba en relación con el incumplimiento del contrato de prenda suscrito entre las partes, pues en el anexo del contrato de préstamo mercantil suscrito el 7 de agosto de 2002, que regula la constitución de la garantía prendaria, en ningún momento se contempla que Banco Sabadell pueda realizar la prenda para entregársela a un tercero. Además se articuló una formalidad para la realización de la prenda, siempre que el

destino de la misma fuera la cancelación de una cantidad líquida, vencida y exigible, pero no para transmitirla a tercero, consistente en la emisión de una certif‌icación del saldo. El mandato irrevocable que contiene el contrato es exclusivamente para la realización de la prenda y la cancelación de la deuda que avala, no para la trasmisión de la misma a un tercero. El demandado incurrió en opacidad y falta de transparencia a la ahora de trasladar la información sobre el embargo decretado por la Audiencia Provincial de Murcia, y además ésta acordó el bloqueo y embargo de las cuentas del Sr. Maximino, no habiendo acreditado la demandada la orden de dicho órgano judicial para vender los activos y transferirlos. La entidad demandada ha incumplido su obligación de conservación de la prenda, incurriendo en la culpa prevista en el artículo 1104 CC, por lo que procede la indemnización de los daños y perjuicios que se concretan en el importe obtenido con la realización de la prenda. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime su demanda, con costas a la parte demandada.

La representación procesal de la entidad BANCO SABADELL SA solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Constituye el motivo único del recurso de apelación el error de la Juzgadora a quo en la valoración de la prueba practicada en autos, pero como viene a señalar la STC 55/2001, de 26 de febrero, el error del Juzgador en la valoración de la prueba requiere que éste haya llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia, sin que tal circunstancia sea en absoluto apreciable en la sentencia objeto del presente recurso, pues dicha...

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