SAP Cáceres 424/2020, 11 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2020 |
Fecha | 11 Junio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00424/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2017 0001209
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001265 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000175 /2017
Recurrente: BANKINTER S.A.
Procurador: ANTONIO PRIETO CALLE
Abogado: JOSE LUIS TERRON GUIJARRO
Recurrido: Artemio, Celestina
Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado: CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO, CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO
S E N T E N C I A NÚM.- 424/2020
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 1265/2018 =
Autos núm.- 175/2017 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a once de Junio de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 175/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres siendo parte apelante, el demandado BANKINTER, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle, y defendido por el Letrado Sr. Terrón Guijarro, y como parte apelada, los demandantes, DON Artemio y DOÑA Celestina, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendido por la Letrada Sra. Pita Broncano.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 175/2017, con fecha 21 de Septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Artemio y Dª. Celestina, representados por la Procuradora Dª. Ana María Collado Díaz, contra la entidad BANKINTER S.A., representada por el Procurador D. Antonio Prieto Calle, hago los siguientes pronunciamientos:
1.- Declarar la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por los demandantes el veintiséis de octubre de dos mil siete, por vulneración de normas imperativas, en lo que al clausulado multidivisa se refiere (especificado en el cuerpo de la demanda).
2.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera segunda" del referido contrato de préstamo.
3.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera tercera a.2.1" del referido contrato de préstamo.
4.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera tercera D" del referido contrato de préstamo.
5.- Se tiene por renunciada a la parte demandante de la solicitud de declaración de nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera cuarta" del referido contrato de préstamo.
6.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, de la "cláusula financiera quinta" del referido contrato de préstamo.
7.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del apartado a) de la "cláusula financiera séptima" del referido contrato de préstamo.
Condenar a la demandada, como consecuencia de la primera de las peticiones, al recalcular el cuadro de amortización del préstamo litigioso, de forma tal que se tenga por concedido por el importe de 205.000 €, a un plazo de amortización de treinta años, y a un tipo de interés del Euribor más un diferencial de 0,40 puntos, debiendo tenerse todos los pagos mensuales hechos por los demandantes como hechos y amortizados en Euros, y debiendo devolver a los demandantes los intereses que, en demasía, se hayan abonado como consecuencia de la aplicación del Líbor en lugar del Euribor hasta la fecha del efectivo cumplimiento de la sentencia, así como cualquier gasto o comisión se haya generado por la conversión a yenes de los pagos realizados en euros.
Condenar a la demandada, como consecuencia del resto de las peticiones de nulidad, a eliminar del préstamo litigioso las cláusulas impugnadas y declaradas nulas, y a reintegrar a los demandantes, como consecuencia de la nulidad de la cláusula financiera quinta, el importe de 1.473,23 € abonados en concepto de honorarios de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría del Banco abonados por los demandantes.
Se imponente las costas a la parte demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran
ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Junio de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .
Sobre el objeto del Recurso.
En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D. Artemio y Dña Celestina - ejercita, frente a la mercantil BANKINTER SA, acción de nulidad -por contravención de normas imperativas, habiéndose renunciado en el acto del juicio a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento- referida al clausulado multidivisa del contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 26 de octubre de 2007 y, también, acción de nulidad -por abusividad- de, entre otras, la cláusula financiera quinta sobre Gastos a cargo del prestatario y cláusula financiera séptima sobre Resolución del contrato. Las primeras porque -según defiende la demandante- la entidad financiera prestamista no proporcionó a los actores la información previa necesaria para que pudiera conocer la naturaleza y características del mecanismo multidivisa, en relación con la evolución de las divisas (cambio yen a euro), el funcionamiento de dicho clausulado y los riesgos que asumían, particularmente, el riesgo de fluctuación de los tipos de cambio, y, por tanto, la carga económica y jurídica a que se comprometían al aceptarlo; y así, se aduce y asevera que fue recomendado por el director de la entidad, D. Felicisimo, quien, en una conversación informal con D. Artemio sobre la evolución del Euribor, le ofreció una hipoteca referenciada a un índice de referencia de Inglaterra (Libor) asegurándole que si se cambiaba a esa hipoteca pagaría menos intereses. En cuanto a las segundas, porque imponen al prestatario, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio en los derechos y obligaciones que derivan del contrato.
La sentencia dictada la instancia es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda formulada por D. Artemio y Dª. Celestina, representados por la Procuradora Dª. Ana María Collado Díaz, contra la entidad BANKINTER S.A., representada por el Procurador D. Antonio Prieto Calle, hago los siguientes pronunciamientos:
1.- Declarar la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado por los demandantes el veintiséis de octubre de dos mil siete, por vulneración de normas imperativas, en lo que al clausulado multidivisa se refiere (especificado en el cuerpo de la demanda).
2.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera segunda" del referido contrato de préstamo.
3.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera tercera a.2.1" del referido contrato de préstamo.
4.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera tercera D" del referido contrato de préstamo.
5.- Se tiene por renunciada a la parte demandante de la solicitud de declaración de nulidad, por infracción de normas imperativas, del último párrafo de la "cláusula financiera cuarta" del referido contrato de préstamo.
6.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, de la "cláusula financiera quinta" del referido contrato de préstamo.
7.- Declarar la nulidad, por infracción de normas imperativas, del apartado a) de la "cláusula financiera séptima" del referido contrato de préstamo.
Condenar a la demandada, como consecuencia de la primera de las peticiones, al recalcular el cuadro de...
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