STSJ Comunidad de Madrid 145/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:3942
Número de Recurso27/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución145/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0003520

Recurso de Apelación 27/2020

RECURSO DE APELACIÓN 27/20

SENTENCIA NÚMERO 145/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Enrique Gabaldón Codesido

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 27/2020, interpuesto por D. Alvaro, representado por Dª. Virginia Sánchez de León Herencia y defendido por Dª. Marta Herrero de Pablo, contra el Auto dictado en fecha 7 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 en la ejecución provisional núm. 12/2019, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid dictó Auto por el que vino a acordar la ejecución provisional de la Sentencia dictada el 7 de octubre de 2019 en los autos de procedimiento ordinario núm. 78/2018.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en representación de D. Alvaro, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 12 de marzo de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 por el que se acuerda, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, la ejecución provisional de la Sentencia dictada el 7 de octubre de 2019 en los autos de procedimiento ordinario núm. 78/2018, por la que se desestima el recurso entablado por D. Alvaro contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de ese mismo año, que requiere de desalojo a los ocupantes del inmueble sito en el PASEO000 núm. NUM000 con vuelta a la C/ Gobernador de esta capital.

Se sustenta el pronunciamiento combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, en la consideración de que habiendo invocado el recurrente la producción de perjuicios de difícil o imposible reparación no concreta siquiera en qué se traducirían esos potenciales perjuicios que invoca, siendo de tener en cuenta que la única medida que conllevaría la ejecución provisional no es sino el desalojo de los ocupantes del inmueble ilegalmente ocupado, desalojo que, si fuera revocado, conllevaría la inmediata ocupación del inmueble por las personas desalojadas quienes, además, pueden ser objeto de compensación económica, habiéndose ya concluido en la inexistencia de perjuicios irreparables en la pieza separada de medidas cautelares tanto por el órgano de instancia como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sede de apelación.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Alvaro, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que está pendiente de resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una cuestión procesal absolutamente relevante como es la legitimación de la parte que dictó el acto administrativo, pues lo que se discute en el procedimiento principal es, básicamente, la legitimación del Ayuntamiento de Madrid para instar el expediente administrativo de recuperación de of‌icio del inmueble y, por tanto, para dictar la resolución de desalojo, atendida la existencia de una concesión demanial a favor de la Fundación Ambasz que no había sido resuelta, cuestión ya suscitada en el escrito de oposición sobre la que no se ha resuelto por el órgano de instancia, incurriendo, así, en incongruencia omisiva; que de estimarse el recurso entablado por el recurrente y de ejecutarse provisionalmente la Sentencia podríamos encontrarnos ante la ejecución judicial de una resolución nula de pleno derecho, algo evidentemente grave y constitutivo de graves lesiones de derechos fundamentales a la parte por las consecuencias que conlleva; que no es cierto que el apelante no haya concretado en qué consistirían los perjuicios de imposible o difícil reparación, habiéndose puesto de manif‌iesto que el Centro Social La Ingobernable lleva desplegando su actividad desde hace más de dos años y se ha convertido en un espacio público que se ha consolidado como un auténtico servicio público de la ciudadanía de Madrid, comportando el desalojo la inmediata interrupción de las actividades y clases gratuitas que se imparten en el espacio a cientos de personas de la ciudad sin una alternativa pública y gratuita para todas ellas y no siendo tales perjuicios susceptibles de ser reparados económicamente, en tanto que de llevarse a cabo el desalojo el inmueble se tapiará y volverá a su estado de abandono previo, hasta que algún día se decida su destino.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que no puede ser objeto de discusión en el incidente de ejecución provisional de la Sentencia la controversia existente entre las partes sobre si el Ayuntamiento de Madrid tiene o no legitimación

para recuperar de of‌icio la posesión del inmueble, debiendo analizarse, en exclusiva, si concurren o no los requisitos previstos por nuestro ordenamiento jurídico para que pueda procederse a ejecutar provisionalmente una Sentencia que ha sido recurrida en apelación; que en este caso debe acordarse la ejecución provisional de la Sentencia, al contar la Administración Municipal con una sentencia judicial que reconoce su derecho a exigir al apelante y al resto de ocupantes del inmueble sito en PASEO001 núm. NUM000 c/v a la calle Gobernador que desalojen el mismo de forma inmediata; que corresponde a la parte que se opone a la ejecución provisional acreditar que la misma puede generar situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, lo que no se justif‌ica en este caso por la recurrente pues nada impide que, caso de ser estimadas sus pretensiones, las actividades culturales que llevan realizándose en el inmueble puedan reanudarse, como concluyeron tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sede...

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