STSJ Comunidad de Madrid 283/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución283/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2020/0015993

APELACIÓN 776/2022

SENTENCIA NÚMERO 283

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 19 de mayo de 2023.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 776/2022, interpuesto por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid en fecha 29 de julio de 2022 en la pieza de ejecución provisional 45/2022, f‌igurando como parte apelada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, representada por el Procurador D. Fernando Anaya García.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2022 se dictó Auto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Madrid por medio del cual se accedió a la ejecución provisional de la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 4 de abril de 2022, por medio de la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo

interpuesto contra diversas resoluciones administrativas, que serán citadas a continuación, y se disponía que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes debía recepcionar el servicio de depuración de aguas residuales que hasta la fecha estaba a cargo de la actora, y hacerse cargo de todos los costes derivados del servicio, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la Administración local para intentar que de la depuradora se haga cargo la Comunidad de Madrid a través de su ente gestor.

Las actuaciones administrativas impugnadas eran:

i) La desestimación por silencio administrativo del requerimiento efectuado por la entidad recurrente, al Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2019, para que se hiciera cargo del servicio municipal de depuración de aguas residuales, que tiene obligación de prestar a los vecinos de la Comunidad de Propietarios de la " DIRECCION000 ";

ii) La desestimación presunta de la solicitud efectuada por la entidad recurrente, al Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en fecha 19 de mayo de 2020, para que procediese con urgencia a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Convenio para la ejecución de las obras del Plan Director de Saneamiento y Depuración suscrito el 09/02/1998, que incluye la conexión de la urbanización de DIRECCION000 a la red integral de depuración de aguas residuales;

iii) La resolución de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 27 de octubre de 2020, que acuerda "desestimar la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 [en sus escritos de 11/09/2019 y 19/05/2020]. Hasta que pueda prestarse el servicio de depuración por las Administraciones implicadas y, en su caso, por el Canal de Isabel II, es obligación [de la] Comunidad de Propietarios, de conformidad con sus Estatutos, la conservación y mantenimiento de la depuradora, debiendo acreditar el buen estado de la misma ante este Ayuntamiento"; y

iv) La Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 16 de diciembre de 2020, que dice dictarse en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 27 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial accediendo a la ejecución provisional la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 formuló oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 11 de mayo de 2023.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, nos corresponde revisar la corrección jurídica del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid en fecha 29 de julio de 2022 por medio del cual se accedió a la ejecución provisional de la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 4 de abril de 2022. En esta última se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas resoluciones administrativas, citadas en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, y se disponía que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes debía recepcionar el servicio de depuración de aguas residuales que hasta la fecha estaba a cargo de la actora, y hacerse cargo de todos los costes derivados del servicio, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la Administración local para intentar que de la depuradora se haga cargo la Comunidad de Madrid a través de su ente gestor.

SEGUNDO

En el Auto por el que se accede a la ejecución provisional se contiene el siguiente razonamiento:

"Pues bien, en el presente caso el fallo de la sentencia obliga al Ayuntamiento demandado a que se haga cargo de un servicio -que en un principio correspondía gestionarlo a la Comunidad de Propietarios actora-, precisamente porque dicho servicio debido al transcurso del tiempo y a las circunstancias cambiantes sobrevenidas, la obligación de la Comunidad de Propietarios a gestionarlo ha desparecido. Y el servicio referente a la evacuación de las aguas residuales es claramente un servicio municipal, sin perjuicio de que el Ayuntamiento inste a la Comunidad Autónoma, que tiene asumida actualmente la competencia, para que se haga cargo de la gestión

de dicho servicio. Por tanto, la ejecución de la sentencia de forma provisional no causa perjuicios de difícil o imposible reparación. Al tratarse de la asunción del Servicio por quien debe gestionarlo o instar a la Comunidad Autónoma a que se haga cargo de su gestión, evitando así una carga a la Comunidad de Propietarios que en la actualidad no tiene que soportarla por los argumentos que se vierten la sentencia. Y, en el peor de los casos, es decir, que el Tribunal de apelación resolviera en el sentido de que debe seguir gestionando el servicio la Comunidad de Propietarios, los gastos que soporte el Ayuntamiento son fácilmente resarcibles. Y, en este caso, sin que sea necesario aval alguno, al tratarse de una Entidad de propietarios que sería la responsable, sin perjuicio de que sus actuales componentes puedan dejar de pertenecer a la misma porque enajenen a terceros sus f‌incas" .

TERCERO

Frente al anterior Auto, se alza la representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con base en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. -Infracción del artículo 84, apartado primero de la LJCA y del artículo 103.2 de la LJCA: concurre un perjuicio de imposible reparación.

    El fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata no condena al Ayuntamiento únicamente a gestionar el servicio de depuración de aguas de la urbanización DIRECCION000, sino a "recepcionar el servicio de depuración de aguas residuales que hasta la fecha estaba a cargo de la actora, y hacerse cargo de todos los costes derivados del servicio". Así, la ejecución provisional de la sentencia conlleva que el Ayuntamiento asuma la gestión de una instalación privada que no es capaz de dar respuesta a la captación de aguas de la urbanización.

    Por ello la ejecución provisional de la sentencia ocasionaría al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes un grave perjuicio dado que tratándose de una instalación privada que no es funcionalmente capaz, serán necesarias obras de ampliación o bien el establecimiento de otras infraestructuras de saneamiento, que corresponden legalmente a la Comunidad de Madrid por establecerlo así la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, con grave perjuicio para la Hacienda Local.

  2. -Infracción del artículo 120, 148.1 y 4 de la Constitución y del artículo 2.1 de la Ley autonómica 17/1984, de 20 de diciembre: la posición constitucional del Ayuntamiento se vería irreversiblemente perturbada.

    Así, en el caso de que el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de instancia fuera estimado, la ejecución provisional habría perturbado, de forma irreversible, la posición constitucional del Ayuntamiento, dado que los servicios relacionados con la depuración de las aguas residuales son de interés supramunicipal. La ejecución provisional de la sentencia supondría para el municipio de San Sebastián de los Reyes asumir una competencia autonómica, con infracción de lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, en conexión con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    El Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2022, acordó por unanimidad, conforme al artículo 44 de la LJCA, requerir a la Comunidad de Madrid para que...

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