SAP Cuenca 220/2020, 2 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2020 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00220/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
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Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16203 41 1 2016 0000881
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2016
Recurrente: Julio, Candelaria
Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO, FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
Recurrido: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOC. COOP. DE CREDITO (GLOBALCAJA) Procurador: MARIA ANGELES POVES GALLARDO
Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Recurso de apelación civil nº 103/2020.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.
Juicio Ordinario nº 374/2016.
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Dª. María Pilar Astray Chacón.
-
Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 220/2020.
En Cuenca, a dos de junio de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 103/2020, los autos de Juicio Ordinario nº 374/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, iniciados por D. Julio y Dª. Candelaria, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales D. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y dirigidas por el Letrado D. Francisco Torrijos Garrido, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., (GLOBALCAJA), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y dirigida por el Letrado D. Daniel Sáez Castro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 16 de octubre de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
Que la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria formuló demanda de juicio ordinario, el
07.10.2016, frente a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. Se hacía constar, entre otros extremos, que se había firmado un acuerdo de novación, (el 21.09.2015). En tal demanda se solicitaba Sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
NULIDAD de parte de la cláusula contractual de la hipoteca en la que se establecía el límite a la variación del tipo de interés, (el cual no podía ser inferior al 3,75% ni superior al 12%).
-
NULIDAD de parte de la cláusula contractual del acuerdo de novación modificativa en la que se establecía que la parte prestataria manifestaba quedar completamente satisfecha y no tener nada más que reclamar a la Caja, renunciando a cualquier reclamación.
-
La retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación de los tipos de interés, declarando que la entidad bancaria debía proceder a la DEVOLUCIÓN de aquellas cantidades abonadas indebidamente. Dicha cantidad tendría que ser calculada en ejecución de Sentencia.
-
La declaración de nulidad de todas aquellas cláusulas que puedan resultar abusivas.
-
El pago de todos los intereses que se hayan devengado por las cantidades cobradas indebidamente.
-
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada>>.
-
-
La representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., vino a oponerse a la demanda; interesando su desestimación.
-
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón dictó Sentencia, el 16.10.2019, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. Tal conclusión de la Juzgadora a quo vino a fundamentarse, en síntesis, en la existencia de una transacción entre las partes, la cual había sido transparente
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria se interpuso recurso de apelación.
En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron aplicables, venía a interesarse la estimación del mismo y, consiguientemente, de la demanda en su integridad.
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
-
Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de seguridad jurídica y de orden público económico. Se hace mención en dicho motivo, en esencia, a la nulidad de la cláusula suelo, a la nulidad del documento privado de novación, (que es un documento privado de novación, porque así es como lo recoge el documento suscrito por las partes), a la nulidad de la cláusula de renuncia de derechos, (que es nula porque
se impone a un consumidor una renuncia), a que dicho documento no supera los controles de inclusión y transparencia, al desconocimiento por la parte actora de datos económicos y a la pluralidad de documentos redactados con anterioridad de forma idéntica.
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Se hace mención al artículo 394 de la L.E.Civil.
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