SAP Cuenca 220/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2020
Fecha02 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00220/2020

Modelo: N10250

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N.I.G. 16203 41 1 2016 0000881

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2016

Recurrente: Julio, Candelaria

Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO, FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO

Recurrido: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOC. COOP. DE CREDITO (GLOBALCAJA) Procurador: MARIA ANGELES POVES GALLARDO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso de apelación civil nº 103/2020.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.

Juicio Ordinario nº 374/2016.

Ilmas./os. Sras./es.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistradas/os:

    Dª. María Pilar Astray Chacón.

  2. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 220/2020.

    En Cuenca, a dos de junio de dos mil veinte.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 103/2020, los autos de Juicio Ordinario nº 374/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, iniciados por D. Julio y Dª. Candelaria, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales D. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y dirigidas por el Letrado D. Francisco Torrijos Garrido, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., (GLOBALCAJA), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Poves Gallardo y dirigida por el Letrado D. Daniel Sáez Castro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 16 de octubre de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. Que la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria formuló demanda de juicio ordinario, el

    07.10.2016, frente a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. Se hacía constar, entre otros extremos, que se había f‌irmado un acuerdo de novación, (el 21.09.2015). En tal demanda se solicitaba Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    1. NULIDAD de parte de la cláusula contractual de la hipoteca en la que se establecía el límite a la variación del tipo de interés, (el cual no podía ser inferior al 3,75% ni superior al 12%).

    2. NULIDAD de parte de la cláusula contractual del acuerdo de novación modif‌icativa en la que se establecía que la parte prestataria manifestaba quedar completamente satisfecha y no tener nada más que reclamar a la Caja, renunciando a cualquier reclamación.

    3. La retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula contractual de limitación a la variación de los tipos de interés, declarando que la entidad bancaria debía proceder a la DEVOLUCIÓN de aquellas cantidades abonadas indebidamente. Dicha cantidad tendría que ser calculada en ejecución de Sentencia.

    4. La declaración de nulidad de todas aquellas cláusulas que puedan resultar abusivas.

    5. El pago de todos los intereses que se hayan devengado por las cantidades cobradas indebidamente.

    6. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada>>.

  2. La representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., vino a oponerse a la demanda; interesando su desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón dictó Sentencia, el 16.10.2019, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora. Tal conclusión de la Juzgadora a quo vino a fundamentarse, en síntesis, en la existencia de una transacción entre las partes, la cual había sido transparente

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Julio y Dª. Candelaria se interpuso recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron aplicables, venía a interesarse la estimación del mismo y, consiguientemente, de la demanda en su integridad.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de seguridad jurídica y de orden público económico. Se hace mención en dicho motivo, en esencia, a la nulidad de la cláusula suelo, a la nulidad del documento privado de novación, (que es un documento privado de novación, porque así es como lo recoge el documento suscrito por las partes), a la nulidad de la cláusula de renuncia de derechos, (que es nula porque

    se impone a un consumidor una renuncia), a que dicho documento no supera los controles de inclusión y transparencia, al desconocimiento por la parte actora de datos económicos y a la pluralidad de documentos redactados con anterioridad de forma idéntica.

  2. Se hace mención al artículo 394 de la L.E.Civil.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación...

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